¿Qué es un Notario?
El notario es un profesional del derecho investido de fe pública por el Estado. Goza de autonomía y no depende de otros para ejercer su función. Su labor principal consiste en recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que acuden a él. Además, confiere autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos que presencia, mediante la creación del instrumento notarial.
El notario ejerce la función notarial (LNCH) tras cumplir con los requisitos legales y obtener una patente expedida por el titular del Poder Ejecutivo.
El Derecho Notarial
El derecho notarial es la rama autónoma del derecho público que regula y estudia la institución del notariado y la teoría general del instrumento público notarial.
¿Qué es la Fe Pública?
La fe, en el contexto notarial, implica creer en algo de lo que no se tiene certeza absoluta. Es la facultad del notario para autenticar y dar forma legal a los instrumentos que contienen actos y hechos jurídicos en los que interviene. También le permite hacer constar actas y certificar hechos que percibe a través de sus sentidos, otorgándoles presunción de veracidad.
Diferencia entre Heredero y Legatario
(Nota: El documento original no define estos conceptos. Se recomienda incluir una sección que explique la diferencia para mayor claridad).
Elementos de la Función Notarial
Objetivación
Todo lo percibido por el notario debe quedar plasmado en el protocolo.
Coeternidad
Es la relación entre lo narrado, lo percibido y lo plasmado en el documento, asegurando que coincidan en el momento del otorgamiento.
Exactitud y Notas de la Fe Pública
La exactitud implica una relación de igualdad entre el hecho o acto y su representación en el instrumento público. Existen dos notas o accidentes de la fe pública:
- Exactitud Natural: Todo lo narrado debe reflejar las circunstancias de hecho, tiempo y espacio.
- Exactitud Funcional: El instrumento debe ser útil y práctico, evitando formas inútiles y anticuadas.
Tipos de Fe Pública
Según su Origen
- Originaria: El notario percibe directamente el hecho o acto a través de sus sentidos (ej. fe de hechos).
- Derivada: El notario da fe de hechos o escritos de terceros.
Según su Ámbito
- Fe Pública Notarial: Regulada por el artículo 121 constitucional, interviene en actos de particulares en diversas materias.
- Judicial: Otorgada por jueces, brinda seguridad jurídica.
- Mercantil: Depositada en los corredores públicos, quienes intervienen en actos mercantiles y dan fe de ellos.
- Ministerial: Relacionada con las diligencias y actuaciones del Ministerio Público.
- Registral: Depositada en los directores de los registros públicos (local y federal) para dar publicidad a los actos y certificaciones. No tienen fe pública como un notario.
- Consular: Los cónsules la ejercen en los casos que la ley les permite actuar como notarios (Ley del Servicio Exterior Mexicano).
- Administrativa: Atribuida al Poder Ejecutivo, ejercida a través de las secretarías de Estado y, habitualmente, por los oficiales mayores.
- Marítima: El capitán del buque la ejerce en alta mar para casos especiales (nacimiento, matrimonio, testamento, etc.).
- Registro Civil: Los jueces del Registro Civil la ejercen para actos relacionados con el estado civil de las personas.
- Agraria: Atribuida a autoridades agrarias (Procurador Agrario, Registro Agrario Nacional) para funciones de certificación.
- Legislativa: Intrínseca al Poder Legislativo, para la publicación y promulgación de leyes.
- Eclesiástica: No reconocida por el derecho mexicano. El Código Canónico prevé la figura del «ferentario notarial» para asuntos de la Iglesia Romana.
- De Particulares: No existe. Aunque en algunas ocaciones la legislación puede atribuir efectos fedatarios a particulares que no ejercen una función pública.
- De Desarrollo Urbano: Otorgada a autoridades de desarrollo urbano (locales y federales) para certificación de uso de suelo, licencias, etc.
- De Condominios: (Nota: El documento original no desarrolla este punto. Se recomienda ampliar la información).
- En Materia de Derechos Humanos: Depositada en los presidentes de las comisiones de derechos humanos y su personal, para certificar la veracidad de hechos y denuncias.
- En Materia de Derecho Electoral: Atribuida al Tribunal Electoral y al Secretario del Consejo Nacional para certificar actos en materia electoral.
- Archivos Notariales: (Nota: El documento original no desarrolla este punto. Se recomienda ampliar la información).
Facultades de los Notarios
- Facultad de arbitraje y mediación en juicios o procedimientos notariales, siempre que cuenten con la debida certeza.
- Tramitar extrajudicialmente resoluciones sin controversia, con herederos mayores de edad, menores emancipados, personas jurídicas, y basadas en testamento público abierto.
- Intervenir en la extinción del patrimonio federal, en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 712 del Código Civil, bajo las reglas de jurisdicción voluntaria.
- Facultar sucesiones sin controversia.
Derechos de los Usuarios de Servicios Notariales
- Ser atendidos con profesionalismo.
- Ser informados sobre exenciones, beneficios fiscales y facilidades administrativas (ej. Ley del ISR, art. 93 sobre donaciones).
- Obtener información en cualquier etapa del procedimiento.
- Obtener copia certificada y original de los documentos que acrediten el pago de impuestos.
- Solicitar y obtener copia certificada del testimonio autorizado por el notario.
- Elegir libremente al notario.
Principios de la Función Notarial
- Principio de Rogación: El notario solo actúa a solicitud de la parte interesada.
- Principio de Inmediación: Obliga a la comparecencia personal y directa de las partes o sus representantes para declarar su voluntad ante el notario y firmar la escritura pública.
- Principio de Legalidad: El notario debe ajustar y redactar todos los actos en estricto apego a las disposiciones legales vigentes y los antecedentes registrales.
- Principio de Imparcialidad: El notario debe actuar sin favoritismos, con probidad y respetando las intenciones de las partes.
- Principio de Matricidad: El notario debe conservar y custodiar los instrumentos originales hasta su depósito en el Archivo de Notarías.
- Principio de Veracidad: Tiene dos vertientes:
- Actuar con profesionalismo, empleando su experiencia y conocimientos jurídicos.
- Dar fe solo de hechos y actos verificados en su presencia, o comprobar aquellos relacionados con lo actuado, aunque no hayan ocurrido ante él.