Clasificación y Elementos Esenciales de los Delitos: Conceptos Clave

Clasificación y Elementos Esenciales de los Delitos

1. ¿Qué son los Delitos de Lesión?

Son aquellos que causan un daño cierto y efectivo en el bien jurídico que la norma penal tutela. Ejemplos: homicidio, robo, lesiones.

2. ¿Qué son los Delitos de Peligro?

Son aquellos que amenazan con causar un daño efectivo al bien jurídicamente protegido. Ejemplos: amenazas, abandono de personas.

3. ¿Qué son los Delitos de Oficio?

Son aquellos en los cuales la autoridad interviene en su persecución, castigando al responsable sin previa petición del ofendido. (Son casi todos los delitos; ejemplos: homicidio, abuso de autoridad, extorsión).

4. ¿Qué son los Delitos de Querella?

Son aquellos en los cuales la autoridad solo actúa en la persecución del delito, previa querella o petición de la parte ofendida. Ejemplos: abuso de confianza, fraude, difamación.

5. ¿Cómo se Clasifican los Delitos de Acuerdo al Fuero u Orden?

a) Fuero común: Delitos establecidos en los códigos penales de las entidades federativas (estados). b) Fuero federal: Delitos establecidos en el código penal federal. c) Fuero militar: Delitos establecidos en el código penal militar.

6. Definición Jurídico-Sustancial de Delito

Es la conducta típica, antijurídica, culpable y, por lo general, punible.

7. Concepto de Conducta

Es el comportamiento humano voluntario, positivo (acción) o negativo (omisión), encaminado a un propósito.

8. ¿Por qué las Personas Morales no Pueden ser Sujetos de Delitos?

Por carecer de voluntad propia.

9. Diferencia entre Víctima y Ofendido

La víctima es el titular del derecho violado.

El ofendido es la persona que resiente el daño causado por el delito.

10. Objeto Material del Delito

Lo constituye la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro, consecuencia del delito.

11. Objeto Jurídico del Delito

Es el bien o valor protegido por la ley (vida, libertad, salud, patrimonio, etc.).

12. Concepto de Acción

Todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o poner en peligro dicha modificación.

13. Concepto de Omisión

Es abstenerse de obrar, es decir, dejar de hacer lo que se debe ejecutar.

14. Omisión Simple o Impropia

Consiste en un no hacer, voluntario o culposo, violando una norma dispositiva, produciendo un resultado típico o delictuoso.

15. Omisión Propia o Comisión por Omisión

Se produce un resultado típico o delictuoso y material, por un no hacer, voluntario o culposo, violando una norma dispositiva y una norma prohibitiva.

16. Ausencia de Conducta

Cuando existe una fuerza exterior irresistible, producida por el hombre o por la naturaleza, o por movimientos reflejos o movimientos corporales involuntarios.

17. ¿Qué es el Tipo?

La descripción que el Estado hace de una conducta delictuosa en los preceptos legales.

18. ¿Qué es la Tipicidad?

Es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto, es decir, con el tipo penal.

19. ¿Qué es la Atipicidad?

Es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo penal.

20. Ausencia de Tipo

Cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta que, según el sentir general, debería ser incluida en el catálogo de delitos.

21. ¿Qué es la Antijuridicidad?

Una conducta es antijurídica cuando, siendo típica (encuadra en un tipo penal), no está protegida por una causa de justificación. Es decir, la conducta típica es contraria al derecho.

22. Ausencia de Antijuridicidad

Cuando existe una causa de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, obediencia jerárquica e impedimento legítimo).

23. Concepto de Legítima Defensa

Es cuando se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios empleados y no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

24. Exceso en la Legítima Defensa

Cuando el agredido va más allá de lo necesario para repeler la agresión. Se castiga como un delito culposo.

25. Ejemplos de Estado de Necesidad

Aborto terapéutico (se sacrifica al feto para que viva la madre) y robo famélico (cuando el sujeto activo se apodera una sola vez de objetos estrictamente indispensables para satisfacer necesidades personales o familiares del momento).

26. ¿Qué es la Imputabilidad?

Es la capacidad de entender y de querer en el campo del derecho penal. Son el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el sujeto activo, en el momento en que comete el acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.

27. ¿Qué es la Responsabilidad?

Es la situación jurídica en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado (es responsable previa sentencia firme).

28. Acción Libre en su Causa, pero Determinada en cuanto a sus Efectos

El sujeto activo, antes de actuar, voluntaria o culposamente, se coloca en una situación inimputable y, en esas condiciones, produce el delito.

29. Causas de Inimputabilidad

Son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.

30. Causas de Inimputabilidad (Ejemplos)

Trastorno mental transitorio o permanente, desarrollo intelectual retardado, miedo grave, la minoría de edad.

31. ¿Qué es la Culpabilidad?

Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto activo con su acto o delito.

32. ¿Qué es la Preterintencionalidad?

Cuando se causa un resultado típico o delictuoso más grave al querido, si aquel se produce culposamente.

33. Concepto de Dolo

Es la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso, o es simplemente la intención de ejecución de un delito.

34. Tipos de Dolo

Directo, indirecto, indeterminado y eventual.

35. Concepto de Culpa

Es cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida (con falta de cuidado o precaución, impericia, negligencia, etc.), causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

36. Culpa Consciente

Existe cuando el sujeto activo ha previsto el resultado típico o delictuoso como posible, y no lo quiere, y abriga la esperanza o confía en que no ocurrirá.

37. Culpa Inconsciente

Existe cuando el sujeto activo no prevé un resultado típico o delictuoso que es previsible.

38. Caso Fortuito

Se da cuando el resultado típico o delictuoso jamás se puede prever, por ser imprevisible, no existiendo dolo ni culpa.

39. Inculpabilidad

Cuando hay ausencia de los elementos esenciales de la culpabilidad, como son el conocimiento y la voluntad.

40. Eliminación del Elemento «Conocimiento» de la Culpabilidad

Cuando existe un error esencial de hecho, invencible. Ejemplo: quien, tratando de purgar a alguien, lo mata, al confundir la sustancia laxante con veneno.

41. Eliminación del Elemento «Voluntad» de la Culpabilidad

Cuando hay coacción en la voluntad.

42. Clasificación del Error Accidental

De objeto, en la persona y en el golpe.

43. Ejemplo de Error en el Golpe

Pedro le dispara a José y, por mala puntería, mata a Carlos.

44. Eximentes Putativas

Es cuando el sujeto cree obrar conforme a una causa de justificación, cuando la ley en realidad prohíbe el acto. Ejemplo: el sujeto activo, en una ficticia legítima defensa, rechaza la supuesta agresión de quien, jugando una broma, ataca con un puñal de material inofensivo.

45. Coacción en la Voluntad

Es cuando se obra en virtud de un miedo grave o un temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en bienes jurídicos propios o ajenos; es decir, es una amenaza seria de un mal grave e inminente, que recae sobre el sujeto activo.

46. ¿Qué es la Punibilidad?

Es la amenaza que el Estado hace de aplicar una pena al autor del ilícito penal.

47. Condiciones Objetivas de Punibilidad

Son circunstancias especiales ajenas a la voluntad del autor del ilícito, que son indispensables para hacer efectiva la punibilidad. Ejemplo: la querella.

48. Excusas Absolutorias

Son causas de impunidad, es decir, que hacen que al sujeto activo que cometió un delito no se le aplique pena alguna, por cuestiones de política criminal.

49. Casos de Excusas Absolutorias

a) Encubrimiento por vínculos de parentesco y móviles afectivos. b) Homicidio y lesiones por culpa entre parientes con motivo de tránsito de vehículos. c) Aborto por imprudencia y por violación.

50. Tentativa de un Delito

Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo la que debería evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.

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