Derechos Subjetivos: Conceptos Clave, Ejercicio, Prescripción y Caducidad

Los Derechos Subjetivos

Hechos y Actos Jurídicos

Un hecho jurídico es todo acontecimiento que se produce en la realidad y al que el derecho atribuye efectos jurídicos. Los hechos jurídicos se clasifican en:

  • Positivos y negativos
  • Simples y complejos
  • Naturales y voluntarios

Los hechos jurídicos voluntarios son aquellos que dependen de la voluntad humana y se denominan actos jurídicos.

Por ejemplo: celebrar un contrato es un hecho jurídico voluntario, porque depende de la voluntad de las partes contratantes.

Lo más importante del hecho jurídico voluntario es que siempre debe existir el consentimiento. Si no hay consentimiento, no hay hecho jurídico voluntario válido.

El acto jurídico es, por tanto, un hecho jurídico voluntario, un acontecimiento que se produce debido a la voluntad humana. Los actos jurídicos pueden proceder de una o de varias personas y se clasifican principalmente en:

  • Actos jurídicos lícitos: Están permitidos por el ordenamiento jurídico.
  • Actos jurídicos ilícitos: Están prohibidos por el derecho, por tanto, son aquellos que se realizan en contra de la ley.
  • Actos jurídicos en sentido estricto y declaraciones de voluntad: Esta distinción atiende a la relación entre la voluntad y los efectos jurídicos producidos.

Los Derechos Subjetivos

Concepto

El Código Civil español no recoge una definición explícita de derecho subjetivo. Doctrinalmente, se entiende que el derecho subjetivo es el poder o facultad jurídica que el ordenamiento jurídico concede a una persona para actuar y exigir algo, protegiendo sus intereses.

Por tanto, toda persona, desde su nacimiento, es titular de derechos y obligaciones. Por ejemplo: el derecho al nombre, el derecho al honor, el derecho de propiedad.

En todo derecho subjetivo se distinguen tres elementos esenciales:

  • El sujeto: Todo derecho subjetivo ha de tener un titular. Puede ser sujeto cualquier persona, ya sea física o jurídica.
  • El objeto: Es la realidad sobre la que recae el poder del titular. Puede ser una cosa material (un coche), inmaterial (una obra literaria), una determinada conducta de otra persona (una prestación) o incluso otro derecho.
  • El contenido: Es el ámbito de poder que el ordenamiento otorga al titular del derecho subjetivo. Este poder se compone de una o diversas facultades. Por ejemplo: el derecho de propiedad sobre una casa incluye facultades como usarla, alquilarla o venderla; mientras que el derecho al voto solo faculta para emitir el voto en unas elecciones.

Ejercicio de los Derechos y Representación

Ejercer un derecho es hacer uso de las facultades que este otorga a su titular. Para poder ejercitar válidamente un derecho subjetivo, generalmente se requieren dos condiciones:

  • Tener capacidad de obrar: Es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos. Plenamente se adquiere, por lo general, con la mayoría de edad.
  • Tener legitimación: Es la idoneidad específica para realizar un acto jurídico concreto, derivada de la relación del sujeto con el objeto del derecho. Por ejemplo: solo el propietario está legitimado para vender su coche.

Existen límites al ejercicio de los derechos subjetivos, destacando:

  • La buena fe: Implica ejercitar los derechos con honestidad, lealtad y comportamiento correcto. Los actos realizados de mala fe pueden ser considerados inválidos o ineficaces. Este principio se recoge en el artículo 7.1 del Código Civil.
  • El abuso de derecho: Supone el ejercicio de un derecho de forma antisocial, excediendo manifiestamente sus límites normales, con la intención de dañar a un tercero o sin un fin legítimo y serio. Por ejemplo: levantar una pared con la única finalidad de privar de vistas al vecino, sin utilidad propia. Se regula en el artículo 7.2 del Código Civil.

Las consecuencias del ejercicio de mala fe o con abuso de derecho pueden ser:

  • La ineficacia del acto jurídico realizado.
  • La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
  • La adopción de medidas judiciales o administrativas para impedir la persistencia en el abuso.

La Representación

El ordenamiento jurídico permite que un derecho subjetivo sea ejercitado por una persona distinta de su titular. A esta persona se le denomina representante o apoderado.

No obstante, no cabe la representación en actos de carácter personalísimo, como muchos relativos al derecho de familia (ej. matrimonio, testamento ológrafo) o al estado civil.

Hay dos clases principales de representación:

  • Representación legal: Surge impuesta por la ley para suplir la falta o limitación de capacidad de obrar de una persona (ej. menores de edad no emancipados, personas incapacitadas judicialmente). Los representantes legales (padres, tutores) actúan en nombre e interés del representado.
  • Representación voluntaria: Nace de la voluntad del propio titular del derecho (representado o poderdante), quien autoriza a otra persona (representante o apoderado) para que actúe en su nombre e interés, normalmente mediante un negocio jurídico llamado apoderamiento.

Prescripción y Caducidad

El no ejercicio de un derecho subjetivo durante el tiempo establecido por la ley puede implicar su debilitamiento o extinción. Las dos figuras principales que regulan los efectos del tiempo en los derechos son la prescripción y la caducidad.

  • Prescripción: Es la extinción de un derecho (o más comúnmente, de la acción para reclamarlo) por su no ejercicio durante el plazo legalmente fijado. Su peculiaridad principal es que el plazo de prescripción puede ser interrumpido por actos como el ejercicio judicial o extrajudicial del derecho por su titular, o por el reconocimiento del derecho por parte del sujeto pasivo. Por ejemplo: el plazo para reclamar una indemnización por daños puede interrumpirse mediante una reclamación fehaciente (burofax) antes de que finalice dicho plazo. La prescripción debe ser alegada por quien se beneficia de ella.
  • Caducidad: También supone un límite temporal para el ejercicio de ciertos derechos o facultades. Se diferencia de la prescripción fundamentalmente en que el plazo de caducidad no puede interrumpirse y, a menudo, es apreciada de oficio por los tribunales. La caducidad extingue directamente el derecho o la acción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *