Origen y Propósito de la Constitución Argentina
El Preámbulo: Fundamentos y Objetivos
El Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina sintetiza las motivaciones y fines de su creación. Expone quiénes la establecieron: los representantes del pueblo de la Nación Argentina, congregados en Congreso General Constituyente. Detalla el porqué: en respuesta a la voluntad y elección de las provincias que la componen y para dar cumplimiento a pactos preexistentes que buscaban la unidad. Finalmente, establece el para qué: constituir la unión nacional, consolidar la justicia, asegurar la paz interior, organizar la defensa común, promover el bienestar general y garantizar los beneficios de la libertad para todos los habitantes y las generaciones futuras.
Contexto Histórico: Creación y Reformas
La Constitución fue sancionada originalmente el 1 de mayo de 1853. Su propósito fundamental fue poner fin a un prolongado período de guerras civiles y establecer las bases para la organización nacional definitiva. Desde su creación, ha sido objeto de reforma en seis ocasiones, siendo la última en 1994.
Estructura Normativa de la Constitución
La Constitución Argentina se compone de:
- Un Preámbulo.
- Dos partes normativas principales:
- Primera Parte: Dedicada a las Declaraciones, Derechos y Garantías.
- Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías (Artículos 1 al 35).
- Capítulo Segundo: Nuevos Derechos y Garantías (Artículos 36 al 43).
- Segunda Parte: Referida a las Autoridades de la Nación (Artículos 44 al 129).
- Título Primero: Gobierno Federal (Artículos 44 al 120).
- Título Segundo: Gobiernos de Provincia (Artículos 121 al 129).
- Primera Parte: Dedicada a las Declaraciones, Derechos y Garantías.
Garantías Fundamentales
Hábeas Corpus: Protección de la Libertad Física
El Hábeas Corpus es una garantía procesal destinada a proteger la libertad individual ante restricciones o amenazas ilegítimas por parte de una autoridad. También procede en casos donde las condiciones de detención legal se agravan de manera indebida.
Acción de Amparo: Defensa de Otros Derechos
La Acción de Amparo es un recurso judicial rápido y efectivo diseñado para proteger todos los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, tratados o leyes, con excepción de la libertad física (protegida por el Hábeas Corpus). Su objetivo es brindar una solución expedita ante la violación de derechos fundamentales.
Amparo Clásico
Protege los derechos de una persona individual. Procede bajo las siguientes condiciones:
- Debe ser una acción expedita y rápida.
- No debe existir otro medio judicial más idóneo para proteger el derecho afectado.
- Puede interponerse contra actos u omisiones tanto de autoridades públicas como de particulares.
- Dichos actos u omisiones deben lesionar, restringir, alterar o amenazar, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos constitucionalmente, por tratados o leyes.
- La afectación del derecho puede ser actual o inminente.
Amparo Colectivo
Este tipo de amparo protege derechos de incidencia colectiva o intereses difusos, que pertenecen a un grupo indeterminado de personas o a la comunidad en su conjunto.
Principios, Derechos y Garantías (Primera Parte)
Forma de Gobierno y Organización Federal (Arts. 1-13)
- Art. 1: Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Esto define cómo se ejerce y distribuye el poder. Republicana implica la soberanía popular, división de poderes, igualdad ante la ley, publicidad de los actos de gobierno y responsabilidad de los gobernantes. Representativa significa que el pueblo gobierna a través de sus representantes elegidos. Federal supone la coexistencia de un gobierno central (federal) y gobiernos autónomos en las provincias.
- Art. 2: El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano, estableciendo una relación de cooperación y reconocimiento, pero manteniendo la secularidad del Estado.
- Art. 3: Las autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en la ciudad designada como Capital de la República.
- Art. 4: Los gastos de la Nación se cubren con los fondos del Tesoro nacional, formado por recursos ordinarios (como derechos de importación/exportación) y extraordinarios (empréstitos, contribuciones especiales).
- Art. 5: Cada provincia dicta su propia constitución bajo el sistema representativo republicano, asegurando su administración de justicia, régimen municipal y educación primaria, garantizando así su autonomía.
- Art. 6: El Gobierno federal puede intervenir en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas si hubiesen sido depuestas.
- Art. 7: Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de plena fe y crédito en las demás. El Congreso puede determinar por leyes generales cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
- Art. 8: Los ciudadanos de cada provincia gozan de los mismos derechos, privilegios e inmunidades en el territorio de las demás. Se establece la extradición de criminales como obligación recíproca entre provincias.
- Art. 9: Se prohíben las aduanas interiores; la circulación de bienes y mercancías es libre en todo el territorio nacional.
- Art. 10: Se especifica la libre circulación de efectos de producción o fabricación nacional o extranjera dentro del territorio.
- Art. 11: Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados, que pasen de una provincia a otra, están libres de derechos de tránsito. Solo pueden cobrarse peajes destinados al mantenimiento de las vías.
- Art. 12: Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar ni pagar derechos por causa de tránsito.
- Art. 13: Pueden admitirse nuevas provincias en la Nación, pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Derechos Civiles Fundamentales (Arts. 14, 16, 17, 19)
- Art. 14: Enumera derechos fundamentales como trabajar, navegar, comerciar, peticionar a las autoridades, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, publicar ideas por la prensa sin censura previa, usar y disponer de la propiedad, asociarse con fines útiles, profesar libremente el culto, enseñar y aprender. Estos son derechos inherentes a la persona humana que el Estado reconoce y protege.
- Art. 16: Consagra la igualdad ante la ley y la admisibilidad en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Establece la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas (igualdad fiscal). Prohíbe prerrogativas de sangre o nacimiento y títulos de nobleza. Suprime los fueros personales, estableciendo que todos son juzgados por los mismos tribunales.
- Art. 17: Declara la propiedad como inviolable. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Prohíbe la confiscación de bienes como pena. Protege la propiedad intelectual.
- Art. 19: Establece el principio de reserva: las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Protege el derecho a la intimidad.
Derechos Sociales (Art. 14 bis)
- Art. 14 bis: Incorpora los derechos del trabajador (condiciones dignas de labor, jornada limitada, descanso, vacaciones pagas, retribución justa, salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público), los derechos sindicales (organización libre y democrática, concertación de convenios colectivos, derecho de huelga) y los beneficios de la seguridad social (jubilaciones y pensiones móviles, protección integral de la familia). Corresponde a los llamados derechos sociales o de segunda generación.
Abolición de la Esclavitud y Privilegios (Arts. 15, 16)
- Art. 15: Decreta la abolición definitiva de la esclavitud en la Nación Argentina. Los pocos esclavos que quedaban fueron declarados libres por esta Constitución, y cualquier contrato de compraventa de personas es considerado un crimen.
- Art. 16: (Ver sección Derechos Civiles Fundamentales).
Garantías Procesales y Penales (Art. 18)
- Art. 18: Establece garantías fundamentales en materia penal y procesal: principio de legalidad penal (nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho), derecho al juez natural (prohibición de comisiones especiales), prohibición de la autoincriminación (nadie está obligado a declarar contra sí mismo), necesidad de orden escrita de autoridad competente para el arresto, derecho a la defensa en juicio, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia epistolar y los papeles privados, abolición de la pena de muerte por causas políticas, de toda especie de tormento y de los azotes. Establece que las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas.
Derechos de los Extranjeros y Ciudadanía (Arts. 20, 21)
- Art. 20: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
- Art. 21: Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
Defensa del Orden Constitucional y Situaciones de Emergencia (Arts. 22, 23)
- Art. 22: El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición (equiparable a un golpe de Estado).
- Art. 23: En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Durante esta suspensión, el Presidente de la República no podrá condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Los jueces pueden controlar la razonabilidad de los actos del Poder Ejecutivo durante el estado de sitio.
Juicio por Jurados (Art. 24)
- Art. 24: El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados. (Nota: Aunque previsto, su implementación federal es parcial).
Fomento de la Inmigración y Navegación (Arts. 25, 26)
- Art. 25: El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
- Art. 26: La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional, favoreciendo el comercio. Se relaciona con los artículos 12 y 14.
Principios de Legalidad y Supremacía Constitucional (Arts. 28, 31)
- Art. 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (Principio de Razonabilidad o Legalidad).
- Art. 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. Las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. Establece la jerarquía normativa (Pirámide Jurídica), donde la Constitución y ciertos tratados internacionales de derechos humanos (con jerarquía constitucional según el Art. 75 inc. 22) ocupan el vértice superior. Cualquier norma inferior que la contradiga es inconstitucional.
Prohibición de Facultades Extraordinarias (Art. 29)
- Art. 29: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Este artículo busca prevenir la concentración de poder, como ocurrió durante el gobierno de Rosas.
Reforma Constitucional (Art. 30)
- Art. 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención Constituyente convocada al efecto. El proceso consta de dos etapas: la preconstituyente (declaración de necesidad de reforma por el Congreso) y la constituyente (elección e integración de la Convención que realiza la reforma).
Libertad de Prensa (Art. 32)
- Art. 32: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Se garantiza la libertad de expresión a través de la prensa, aunque puede ser regulada razonablemente y la difamación puede constituir un delito.
Derechos Implícitos (Art. 33)
- Art. 33: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Estos derechos implícitos también son amparados por la ley suprema.
Nuevos Derechos y Garantías (Capítulo Segundo – Incorporados en 1994)
- Art. 36: Establece mecanismos para la defensa del orden constitucional y el sistema democrático. Condena los actos de fuerza contra el orden institucional, declara insanablemente nulos los actos de quienes usurpen funciones, y establece sanciones para quienes cometan dichos actos o se enriquezcan ilícitamente al amparo de la usurpación.
- Art. 37: Garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos. Establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Promueve la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.
- Art. 38: Reconoce a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Asegura su creación y ejercicio de actividades, representación de minorías, competencia para postular candidatos, acceso a la información pública y difusión de ideas. Establece la obligación de dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
- Art. 39: Consagra el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados.
- Art. 40: Regula la consulta popular, que puede ser vinculante (convocada por el Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados para un proyecto de ley) o no vinculante (convocada por el Congreso o el Presidente sobre asuntos de gobierno).
- Art. 41: Incorpora el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Establece el deber de preservarlo y la obligación de recomponer el daño ambiental. Corresponde a la Nación dictar normas de presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas.
- Art. 42: Establece los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Prevé la defensa de la competencia, el control de monopolios y la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
- Art. 43: Consagra explícitamente la acción de amparo (individual y colectiva), el Hábeas Corpus y el Hábeas Data (garantía para acceder a datos personales registrados en bancos de datos públicos o privados y exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización). Refuerza y detalla estas garantías fundamentales.
Autoridades de la Nación (Segunda Parte)
Esta parte de la Constitución (artículos 44 a 129) organiza los poderes del Estado a nivel federal (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y establece las bases para la organización de los gobiernos de provincia, reafirmando la estructura federal del país.