Las Instituciones Fundamentales de la Unión Europea: Origen y Funcionamiento

LECCIÓN 4: LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA (I)

1. El Sistema Institucional: Consideraciones Generales

El Tratado de la CECA establecía un sistema institucional compuesto por una Alta Autoridad, una Asamblea Común, un Consejo Especial de Ministros y un Tribunal de Justicia.

  • La Alta Autoridad, órgano ejecutivo, colegiado, independiente y dotado de un amplio poder de decisión, tenía como principal tarea garantizar la realización de los objetivos fijados por el Tratado actuando en el interés general de la CECA.
  • La Asamblea Común, formada por los delegados de los Parlamentos nacionales, estaba dotada de unas limitadas competencias de control político.
  • El Consejo Especial de Ministros, con unos poderes muy escasos, debía coordinar la acción de los Estados y la actuación de la Alta Autoridad.
  • Por último, el Tribunal de Justicia era el encargado de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y la aplicación del Tratado.

Posteriormente, surgió la preocupación por la inminente multiplicación de instituciones, la cual llevó a los seis Estados fundadores a firmar, el mismo día que los Tratados de Roma, en 1957, el Convenio relativo a ciertas instituciones comunes a las Comunidades Europeas. En virtud de este Convenio, la Asamblea y el Tribunal serían comunes a las tres Comunidades. Por lo que se refiere a los órganos ejecutivos, habría que esperar al Tratado de Bruselas (1965), por el que se sustituyó a los Consejos de Ministros de cada una de las Comunidades y a las dos Comisiones (CEE y CEEA) y la Alta Autoridad (CECA), por un Consejo y una Comisión únicos, respectivamente.

Más tarde, el Acta Única Europea formalizaría la creación del Consejo Europeo y, cuando en 1992 se creó la UE en virtud del Tratado de Maastricht, se actualizó el sistema institucional y se concibió la existencia de un marco institucional único, que los Tratados de Ámsterdam y de Niza no modificaron. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el sistema institucional se ha visto ampliado a siete instituciones, las cuales salen enunciadas en el art. 13.1 TUE: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Banco Central Europeo (BCE) y Tribunal de Cuentas.

La relevancia política y jurídica de cada una de ellas obviamente no es la misma; cinco deben ser consideradas como fundamentales: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea y TJUE. Junto a estos siete órganos, a los que se denominan en el Derecho originario de la UE “instituciones”, existen otros órganos que tienen la función de asistir a las instituciones: el Comité Económico y Social (CES) y el Comité de las Regiones.

Este marco institucional de la Unión tiene como finalidad general promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

En el sistema institucional de la UE rige el principio de equilibrio institucional, cuyo sentido reside en el ejercicio por cada institución de las competencias que le han sido atribuidas en los tratados en las modalidades y condiciones previstas por los mismos. Las instituciones gozan de poderes determinados que ejercen autónomamente; poderes protegidos, a su vez, frente a invasiones de otras instituciones u órganos. Esa autonomía, sin embargo, no les permite desentenderse de las tareas de las otras instituciones y deben colaborar entre sí. La doble consecuencia que se extrae es que: en primer lugar, los poderes atribuidos a una institución no pueden ser ejercidos por otra institución o por órganos auxiliares; en segundo lugar, que los poderes atribuidos a las instituciones tienen que ser ejercidos por estas en los límites y condiciones impuestos en los Tratados.

Así, este principio se entiende junto con otro: la cooperación leal entre las instituciones, el diálogo y la colaboración entre ellas.

2. El Consejo Europeo

El Consejo Europeo reúne a los líderes de la UE para establecer su agenda política. Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre los países de la UE. El Consejo Europeo, una de las siete instituciones oficiales de la UE, se reúne en cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la UE y presididas por un presidente permanente.

Funciones del Consejo Europeo

  • Decidir sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legislar.
  • Ocuparse de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental.
  • Establecer la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa.
  • Designar y nombrar a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo en el BCE y en la Comisión.

Con respecto a cada una de las cuestiones, el Consejo Europeo puede: pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta o someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella.

Composición y Presidencia

El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, el presidente de la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Convoca y preside el Consejo su presidente, elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio renovable una vez. El presidente representa a la UE ante el resto del mundo.

Funcionamiento

Normalmente se reúne cuatro veces al año, pero su presidente puede convocar reuniones adicionales para tratar asuntos urgentes. En general, las decisiones se toman por consenso, pero en algunos casos es necesaria la unanimidad o la mayoría cualificada. Solo pueden votar los Jefes de Estado o de Gobierno.

Resumen Informativo

Función: Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea.

Miembros: Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, presidente de la Comisión Europea y Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Presidente: Donald Tusk (según texto original).

Fecha de creación: 1974 (foro informal), 1992 (estatus oficial) y 2009 (institución oficial de la UE).

Sede: Bruselas (Bélgica).

3. El Consejo de la Unión Europea

En el Consejo (a veces denominado Consejo de Ministros), los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones. El Consejo es el principal órgano de decisión de la UE junto con el Parlamento Europeo.

No debe confundirse con:

  • El Consejo Europeo (cumbres trimestrales en las que los líderes de la UE marcan las grandes líneas de las políticas europeas).
  • El Consejo de Europa (organismo internacional ajeno a la UE).

Funciones del Consejo de la Unión Europea

  • Negociar y adoptar la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a partir de las propuestas de la Comisión Europea.
  • Coordinar las políticas de los Estados miembros.
  • Desarrollar la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo.
  • Celebrar acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
  • Junto con el Parlamento Europeo, aprobar el presupuesto de la UE.

Composición y Presidencia

El Consejo de la UE no está compuesto por miembros fijos, sino que se reúne en diez formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar. Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en la materia. Por ejemplo, al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros («Consejo Ecofin») acude el ministro de economía de cada país.

El Consejo de Asuntos Exteriores tiene un presidente permanente: el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Las demás reuniones del Consejo las preside el ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la Presidencia rotatoria de la UE (cada seis meses). Por ejemplo, en el periodo de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio Ambiente estará presidida por el ministro estonio de Medio Ambiente.

La coherencia de conjunto la garantiza el Consejo de Asuntos Generales, con el apoyo del Comité de Representantes Permanentes (COREPER), que actúan como «embajadores nacionales» ante la UE. Los ministros de economía y finanzas de los países de la zona del euro coordinan sus políticas económicas en el marco del Eurogrupo, cuyas reuniones se producen un día antes que las del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. Los acuerdos alcanzados en las reuniones del Eurogrupo se adoptan oficialmente el día después en el Consejo, por votaciones en las que solo participan los ministros de la eurozona.

¿Cómo funciona el Consejo?

  • Todos los debates y votaciones son públicos.
  • Para aprobar las decisiones, normalmente es necesario contar con una «mayoría cualificada»:
    • el 55% de los Estados miembros (es decir, 16 países de los 28 miembros en el momento de redacción del texto original)
    • que representen, como mínimo, al 65% de la población total de la UE.
  • Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países (que representen, como mínimo, al 35% de la población total de la UE).
  • Excepción: las decisiones en temas sensibles como la política exterior y la fiscalidad deben recibir la aprobación de todos los países (unanimidad).
  • Las cuestiones administrativas y de procedimiento se adoptan por mayoría simple.

Resumen Informativo

Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE.

Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar.

Presidente: Cada Estado miembro ejerce la Presidencia por turnos de seis meses.

Año de creación: 1958 («Consejo de la Comunidad Económica Europea»).

Sede: Bruselas (Bélgica).

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