Derecho y Obligaciones: Guía Práctica para Estudiantes y Profesionales

Fundamentos del Derecho: Responsabilidad, Poderes y Obligaciones

1. Diferencias entre Responsabilidad Contractual y Extracontractual

  • Contractual: Abarca el incumplimiento de las obligaciones demarcadas por un contrato. El contrato es donde una o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad (acto jurídico).
  • Extracontractual: Es la violación de un mero deber no obligacional (respeto por el derecho de los demás), esto es un hecho antijurídico a partir de la comisión de un delito (dolo) o cuasidelito (culpa).

2. Los Tres Poderes del Estado

  • Ejecutivo: Administra, gobierna y ejecuta el programa político.
  • Legislativo: Sanciona, legisla y controla leyes.
  • Judicial: Las hace valer (a las leyes).

3. Presupuestos de la Responsabilidad/Indemnizar

Una obligación jurídica es una relación entre 2 personas reglada por el derecho en virtud de la cual un deudor tiene el deber de dar, hacer o no hacer a favor de otro acreedor.

La responsabilidad genera el deber de indemnizar. Para ello, se divide en 4 presupuestos:

  • Incumplimiento Objetivo: Consiste en la acción antijurídica o comportamiento que genera responsabilidad por incumplir los derechos.
  • Factor de Atribución de Responsabilidades: Es una razón suficiente para asignar el deber de reparar al sujeto indicado como deudor.
  • Daño: Consiste en la lesión a un derecho subjetivo de la persona.
  • Relación de Causalidad: Debe darse entre el hecho y el daño, es decir, que el hecho es la causa del daño que debe reponerse.

Sumados estos elementos, se configura la responsabilidad civil.

4. Tipos de Daño

  • Daño Patrimonial (Material): Es aquel que afecta el patrimonio de una persona de manera directa sobre las cosas o bienes que lo componen (auto, casas, etc.) o indirectamente como consecuencia de un daño causado a sus derechos, pero que tienen también repercusión sobre su patrimonio.
  • Daño Extrapatrimonial (Moral): Sufrimiento moral a causa de un hecho que lesiona un derecho subjetivo patrimonial o extrapatrimonial. Se relaciona con la privacidad o disminución de los bienes que poseen un valor afectivo.

5. Tipos de Lesiones según el Código Penal

Para que exista el delito, debe haber un daño en el cuerpo o en la salud de la persona. Dependiendo de su gravedad, puede ser:

  • Leve: Causa un daño al cuerpo o salud, pero son lesiones menores que no sobrepasan los 30 días de reposo (esguince).
  • Grave: Debilitamiento importante en la salud de un miembro, sentido u órgano, o se hubiese inhabilitado a la víctima para el trabajo por más de 1 mes, o si hubiese causado una deformación permanente en el rostro (fractura de algún miembro).
  • Gravísima: La lesión produce la pérdida irreparable del órgano del miembro, o se produce una enfermedad mental incurable o la capacidad para concebir.

6. Definición de Argentina según el Artículo 1

  • Representativa: Significa que el gobierno es ejercido por el pueblo a través de sus representantes, elegidos por votos.
  • Republicana: Se basa en la división, control y equilibrio de poderes con el objetivo de garantizar las libertades individuales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  • Federal: Está basada en la división territorial del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales.

7. Convenio Colectivo de Trabajo: Partes, Territorios y Trabajadores

  • Partes Intervinientes: Sindicato de guardavidas y afines, y la cámara de concesionarios de balnearios.
  • Territorio: Toda la zona que tenga un lugar apto para el baño, dentro del partido de General Pueyrredón, Alvarado y Mar Chiquita.
  • Se Aplica a: Los guardavidas y personal de cada balneario.

8. Pactos en un Convenio Colectivo de Trabajo

Acuerdo subscripto por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Las cosas que se pactan son: normas, obligaciones, salarios, días de gremios, horarios, periodos de trabajo, útiles de trabajo, vacaciones, aportes y contribución.

9. Definición de Homicidio Culposo

El homicidio es un delito de comisión; sin embargo, puede ser realizado por medio de omisiones o comisión por omisión.

  • Homicidio Culposo: Será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial, aquel que por imprudencia, negligencia o impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causase a otro la muerte.

10. Diferencia entre Dolo y Culpa

  • Dolo: Persona que realiza un acto dañoso con intención de causar daño.
  • Culpa: Persona que no quiere causar el daño, pero por culpa de su acción culposa lo causa.

11. Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegura al trabajador protegiendo el trabajo individual en todas sus formas, reconociendo el derecho de los gremios y dando seguridad social.

12. Artículo 98 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo)

Con una anticipación de 30 días respecto al inicio de la temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador posee 5 días para notificarse. Si el empleador no notificara al empleado, se considera que rescinde unilateralmente el contrato y responderá por las consecuencias de su extinción.

13. Impericia, Imprudencia, Negligencia

La culpa proviene de un acto voluntario, realizado con discernimiento, intención y libertad; es decir, la persona no quiere causar el daño, pero por su acción culposa lo daña. La culpa puede ser por:

  • Negligencia: El sujeto omite cierta actividad que habría evitado el resultado dañoso; hace menos de lo que debe hacer.
  • Imprudencia: Obra precipitadamente sin proveer las consecuencias de su accionar, irreflexivo; se excede en sus acciones, hace más de lo que debe.
  • Impericia: Actúa sin el conocimiento debido.

14. Cuatro Obligaciones de los Guardavidas

Ejercer vigilancia a los bañistas, cuidar los elementos a su cargo, no abandonar el puesto de vigilancia, no ingerir bebidas alcohólicas durante el desempeño de la tarea.

15. Abandono de Persona (Artículos 104/107 del CP)

El delito consiste en abandonar o poner en situación de desamparo a una persona, dejando en peligro su vida o su salud mediante el abandono o colocación de desamparo.

16. Personalidad Jurídica: Tipos de Responsabilidad

  • Responsabilidad por Hecho Propio: Es responsable de reparar el daño y es responsable de su propia conducta, aun que cometa un dolo y cause daño.
  • Responsabilidad por Hecho Ajeno: Será responsable aun sin haber cometido ningún acto ocasione un daño a otro y debe resarcir a la víctima por su vinculación con aquel que cometió el hecho dañoso.
  • Responsabilidad Objetiva: En este caso se responde objetivamente sin haber culpa o dolo por el daño causado.

17. Sindicato y Personalidad Jurídica/Gremial

El sindicato que tiene poder para defender a los guardavidas debe tener personalidad jurídica o gremial.

18. Contrato por Temporada: ¿Por Tiempo Indeterminado?

VERDADERO

19. Dos Causales de Justificación de Responsabilidad

Legítima defensa y estado de necesidad.

20. Trabajo por Temporada: ¿Genera Estabilidad ni Antigüedad?

FALSO

21. Trabajo por Temporada: ¿Periodo de Prueba de 3 Meses?

FALSO

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