Maximiliano Kestler Farnes aporta dos conceptos de constitución:
Sentido Material
La organización de nosotros como sociedad se basa en ordenar el estado. Atiende a ser un ordenamiento del estado, crear una estructura para beneficio de la población.
Sentido Formal
Conjunto de normas jurídicas que están fijadas por escrito en un texto, con el que se expresa el deber ser.
Carl Schmit aporta 4 conceptos de constitución: Absoluto, relativo ideal, positivo.
Sentido Ideal
Consagra postulados del estado de derecho (derechos fundamentales, división de poderes, etc.), se encuentra en la parte dogmática.
Sentido Positivo
Surge mediante un acto del poder constituyente.
¿Cómo se constituye el poder constituyente y poder constituido?
- Se refiere al poder originario que reside en el pueblo. (Art. 152)
- Se refiere a los poderes del estado que se organizan de acuerdo a la constitución. (Art 141)
¿Cuál es el sistema de Gobierno del Estado de Guatemala?
Republicano, democrático y representativo (Art. 140)
Principio de Supremacía Constitucional
Establece que no hay nada superior o más importante que la constitución (Art. 44, 175, 204)
Principio de Imperatividad Constitucional
Tiene una operatividad inmediata, establece una vinculación automática para gobernantes y gobernados. (Art. 153)
¿Cuáles son las partes principales en las que se divide la constitución?
Preámbulo, parte dogmática, orgánica y práctica, y artículos transitorios.
Constituciones: Formación, Desarrollo y Presentación
Consuetudinarias
Principios y preceptos acostumbrados por el pueblo, el gobierno y la justicia.
Escritas
Texto que representa un manual elemental del ciudadano en la que se expresan deberes y derechos.
Constituciones: Naturaleza y Contenido
Materiales
Modificaciones o cambios constitucionales que pueden producirse en ellas (rigidez)
Formales
Formalidad en un órgano que convoca para su creación
Constituciones: Procedimiento de Reforma
Rigidez
Referencia en artículo 278 y 280
Flexibles
Pueden ser modificados en cualquier momento por medio del legislador ordinario
Constituciones: Extensión
Desarrolladas
Muchas instituciones y tienen un articulado exhaustivo que regulan diferentes materias
No Desarrolladas
Este tipo de constitución cuenta con un número limitado de artículos
Constituciones: Origen
Originarias
Contiene principios nuevos y verdaderamente originales para organizar al estado.
Derivadas
Sigue modelos constitucionales nacionales y extranjeros
Constituciones: Contenido Ideológico
Programáticas
Regulan un aspecto ideológico o filosófico en su estructura bien definida
Utilitarias
Se considera neutral, hace énfasis en la organización del poder político
Constituciones: Efectividad
Normativas
Observa a todos los interesados gobernantes y gobernados
Nominales
La dinámica del proceso político no se adapta a sus normas
Semánticas
Estabiliza y eterniza la intervención de los detentores tácticos
Interpretación Constitucional
La interpretación sirve para determinar el significado de una norma jurídica o norma constitucional
Regulación Legal en Guatemala
Interpretación extensiva de la ley (Art. 2 LAEPYC Y Art 10 LOJ)
Interpretación de la ley: se interpretan conforme a su texto según el sentido de sus propias palabras y contexto y de acuerdo con las normas constitucionales
Clasificación de la Interpretación Constitucional Atendiendo a la Fuente o Autor, y sus Dos Vinculantes
Corte de Constitucionalidad
Órgano al que se le confiere facultad
Judicial
Lo realizan los jueces y magistrados. SOLO ESAS DOS SON VINCULANTES
Doctrina o Científica
Realizan los juristas
Antecedentes, Referencias o Indicadores
Historias
Indaga los antecedentes o raíces históricas
Política
Valores o sentido político
Evolutiva
Interpretación actualizada atendiendo circunstancias cambiantes de la sociedad
Teológica o Finalista
Fin perseguido por el orden constitucional
Estrategia Interpretativa
Origen
Intenciones originales de quienes la redactaron
Moral
Principios morales que fueron plasmados en el texto
Textual
Sentido de las palabras plasmadas en el texto constitucional
Autor y Nombre de la Obra que Publicó la Tesis de 1928
Hans Kelsen, Garantía Jurisdiccional de la Constitución
Defensa del Orden Constitucional (Según Fix Zamudio)
De acuerdo al autor Fix Zamudio, se define como: Esta integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento, y lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales.
Clasificación de los Instrumentos de Defensa del Orden Constitucional
Los instrumentos de Defensa del Orden Constitucional se clasifican en tres tipos: Político, económico y jurídico.
¿Cuáles son los mecanismos de defensa política de la constitución, coloque el fundamento legal de cada uno?
Procedimiento Legislativo (174-177). Referendo Ministerial (194 literal c). Organización del Poder Judicial (203). Veto Presidencial (178). Interpelación Ministerial (166-167)
¿Cómo funciona el mecanismo de defensa económico de la constitución?
El Ejecutivo deberá enviar al Congreso un proyecto, con sesenta días de anticipación a la fecha del inicio del ejercicio fiscal para el que fuere aprobado (Art. 170 inciso 2 / Art. 223)
Al Congreso corresponde decretar los impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y también determinar las bases de su recaudación (Art. 170, inciso 3 / Art. 170 inciso 4)
Instrumentos Jurídicos de Defensa de la Constitución
¿Cuáles son los instrumentos jurídicos de defensa de la constitución, descríbalos y coloque el fundamento legal de cada uno?
La Exhibición Personal (Habeas Corpus) Art. 263. El Amparo Art. 265. La Inconstitucionalidad de Leyes Art. 266-267
Exhibición Personal (Habeas Corpus)
Consiste en el derecho de cada individuo tiene de pedir su inmediata presentación ante un Tribunal cuando su libertad este en peligro.
Amparo
Cuando hay un atropello por parte de la autoridad, cualquiera que esta sea, porque ha actuado fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, vulnerando los principios establecidos en la Constitución
Inconstitucionalidad de las Leyes
Casos Concretos
Se puede plantear en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia, puede plantearse como: a) acción, b) excepción, c) incidente (Art. 266)
Carácter General
Se le denomina abstracta, por acciones en contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad (Art. 267)