Estado Civil: Fundamento Jurídico de la Persona
Estado Civil: Conjunto de cualidades de una persona. Situación jurídica que la persona ocupa en relación con la familia, con la sociedad y ante la nación.
Regulación Legal del Estado Civil en Guatemala
No tácitamente, Artículo 67 de la Ley del RENAP (Registro Nacional de las Personas): Registro Civil de las personas en el que se inscriben hechos y actos relativos al estado civil.
Artículo 4 CPRG (Constitución Política de la República de Guatemala): En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil.
Regulación Legal: Certificaciones emitidas por RENAP. Artículo 6, Funciones específicas: Emitir certificaciones de las respectivas inscripciones. Ley de RENAP, artículo 84: Plazo de inscripción: todas las inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las personas naturales a que hace referencia la presente Ley, se efectuarán dentro del plazo de treinta (30) días de acaecidos unos u otros; caso contrario, la inscripción se considerará extemporánea.
Características del Estado Civil
- Intuito Personae: Solo las personas individuales o físicas tienen estado civil y este desaparece cuando la persona muere.
- Oponible: Puede oponerse a todas las personas.
- No Patrimonial: Que no se puede valorar en dinero.
- Indivisible: No se puede dividir.
- Imprescriptible: No se puede perder ni adquirir con el transcurso del tiempo.
- Intransferible: No se puede transmitir.
- Irrenunciable: No se puede renunciar.
- Inalienable: No se puede vender.
Posesión Notoria de Estado
Conjunto de circunstancias de hecho (filiación y el parentesco entre una persona y la familia a la que pretende pertenecer). Conjunto de hechos probatorios de que una persona tiene efectivamente la filiación legítima que aparenta.
El Artículo número 221 del Código Civil vigente regula que: La paternidad puede ser judicialmente declarada:
- Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre; Que el presunto hijo haya sido tratado como tal por sus padres o familiares.
- Que hayan proveído a su subsistencia y educación.
- Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre.
- Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales y de familia.
Identificación de la Persona: Nombre, Sobrenombre y Seudónimo
Nombre: Medio de individualizar a la persona en las relaciones familiares, sociales así como jurídicas.
Origen: Época antigua, el nombre constaba solo de una palabra. No era transmisible. En la modernidad surge como una denominación aislada.
Sobrenombre: Alias o apodo. Es determinado por otra persona.
Seudónimo: Nombre falso, autodeterminación distinta al nombre verdadero, no legislado en GUATEMALA.
Nombre como Derecho de Propiedad: El nombre pertenece a la persona a quien se le ha asignado, por eso es como una propiedad.
Nombre como Atributo de Persona: La persona no es un concepto creado por el derecho sino preexistente a este y reconoce sus calidades características.
El Nombre y las Instituciones
Institución de Policía Civil: El estado utiliza el nombre como un medio de control de estado civil de las personas. En el código 1877 estipulada que era obligatorio.
Derecho de Familia: El nombre es un distintivo, en el código de 1963 dispone de inscripción de nombre y apellido.
Características del Nombre
Oponible, Inestimación en dinero, Obligatorio, Imprescriptible, Intransmisible.
Regulación Legal: Artículo 4: de sus padres casados, de sus padres no casados que lo hubieren reconocido, los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de esta. los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba. En el caso de los menores ya inscritos en el registro civil con un solo apellido, el que ejerza patria potestad puede acudir para ampliar la inscripción.
Cambio de Nombre
Autorización judicial, Oponible a terceros, voluntario, se anota al margen de la partida de nacimiento, no modifica la condición civil de la persona, no constituye prueba alguna de afiliación.
Identificación de Persona: Solución: Identificación de persona en declaración jurada en escritura pública. Personal: Constante Publicamente.
Identificación de Tercero: Solución: Identificación de tercero, judicial o notarial.
Domicilio, Vecindad y Residencia
Del latín domus = casa. El DOMICILIO tiene como función ubicarlo en un espacio determinado para efectos de que puedan ejercitar sus derechos y contraer obligaciones.
Permite individualizar a una persona, y así los terceros pueden localizarlo en cualquier lugar.
Elementos del Domicilio
- Espacial u objetivo: una persona tiene en un lugar determinado y que está a la vista de todas las personas (LUGAR) Art, 32 Código Civil.
- Intencional o subjetivo: Ánimo o intención de la persona de permanecer en el lugar (INTENCIÓN) ART, 32.
- Carácter temporal: Consiste en la presunción de ese ánimo para la residencia continua durante un año (TIEMPO) Art 33.
Consideraciones: Toda persona tiene domicilio, produce estabilidad, exige una localización, atributo de la persona.
Clasificación del Domicilio
Voluntario o real, legal o necesario, especial o electivo o contractual.
El Matrimonio
Matrimonio como Contrato: Acuerdo de voluntades entre dos personas que hacen surgir derechos y obligaciones entre ellas.
Matrimonio como Acto Jurídico: Declaración de voluntad va inmersa en el estado.
Matrimonio como Institución: Es creado por sus propias normas con el fin de lograr el bienestar entre estas dos personas, y las personas que se deriven de ellos con la finalidad de la procreación.
Sistemas Matrimoniales
Religioso: matrimonio celebrado ante autoridad eclesiástica. Civil: Se contrae bajo los oficios de un notario, y no es necesario una ceremonia religiosa para que surta efectos legales. Mixto: El estado acepta cualquier sistema.
Requisitos para Contraer Matrimonio
Personales: Ser hombre y mujer, mayores de edad. Materiales: DPI, constancia de sanidad. Solemnes: Día y hora, lectura de los artículos en el acta notarial (art 99) (acta notarial: 108 al 114).
Impedimentos para Contraer Matrimonio
Prohibición para contraer matrimonio según la ley.
Impedimentos Dirimentes
- Los parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral, los hermanos y medio hermanos.
- Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad.
- Y, las personas casadas y la unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.
Impedimentos Impedientes
- Del tutor y protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o pro tutela.
- Del tutor o protutor aprobadas y canceladas las cuentas de su administración.
- Del que teniendo hijos bajo su patria potestad.
- Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción (art 89).
Régimen Económico del Matrimonio (art 126)
- Comunidad Absoluta de Bienes (art 122): los bienes pertenecen a la comunidad conyugal, si el matrimonio se disuelve los bienes se dividen por la mitad.
- Separación Absoluta de Bienes: (art 123) cada cónyuge conserva la propiedad y será dueño exclusivo de los frutos que le pertenecen.
- Comunidad Gananciales (art 124): ambos cónyuges conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer el matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio conyugal.