Codificación y Fuentes del Derecho Internacional: Tratados y Organizaciones

Codificación del Derecho Internacional y su Relación con la Costumbre

Todo ordenamiento jurídico tiene la pretensión de precisión, lo que le lleva a codificar sus reglas; también el Derecho Internacional. Hubo un tiempo en que se pensaba que había una clara diferencia entre la codificación interna y la internacional; la primera constituía un factor de unidad política, la segunda solo tendría interés técnico y científico. Esto no es verdad ya, pues si la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional encontraron tras la 2ª Guerra Mundial un impulso evidente fue precisamente por las exigencias de una sociedad dividida, desigual y al mismo tiempo interdependiente que necesitaba clarificación y orden. La codificación establece un punto de partida y uno de llegada.

Dejando de lado los intentos doctrinales, la codificación oficial se inicia a fines del siglo XVIII y hasta la 1ª Guerra Mundial es obra de la labor de impulso de uno o varios Estados, siendo sus resultados más descollantes del Derecho diplomático, las normas relativas al modo de hacer la guerra y el arreglo pacífico de las controversias internacionales. La Carta de Naciones Unidas no ignoró la importancia de la codificación. Así, su artículo 13.1 encarga a la Asamblea General impulsar el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional. Se crea, la Comisión de Derecho Internacional, cuyo estatuto precisa las manifestaciones concretas que la codificación puede tener.

La tarea de codificación del Derecho Internacional llevada a cabo sobre todo después de la 2ª Guerra Mundial ha permitido la elaboración de una larga lista de convenios internacionales y ha obligado también a replantearse el valor de la costumbre y su relación con la norma escrita. La mayoría de la comunidad internacional sigue prefiriendo los tratados a la costumbre. Los tratados constituyen la prueba más segura del Derecho Internacional consuetudinario y, de hecho, son la mejor vía para clarificar, consolidar y desarrollar éste.

Efectos de los Tratados en la Costumbre Internacional

Son 3 los efectos que, en relación con las normas consuetudinarias, el tratado puede generar:

  1. Efecto declarativo: el convenio se limita a poner por escrito normas consuetudinarias previamente existentes.
  2. Efecto cristalizador: una norma consuetudinaria emergente recibe el impulso de una disposición convencional que la recoge y consolida.
  3. Efecto generador: Producido cuando un tratado internacional provoca con el tiempo una práctica general que adquiere rango de costumbre.

Es más, estos efectos no se dan solo respecto de los tratados, sino también, por ejemplo, de ciertas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.

El Papel de las Organizaciones Internacionales

Las Organizaciones son entidades creadas por Estados a las que éstos dotan, comúnmente en un tratado, de determinadas competencias. Si una Organización dada puede o no adoptar actos jurídicos obligatorios para los miembros que la componen es algo que habrá de determinarse en atención a lo que su tratado constitutivo haya previsto. Nada impide en efecto a los Estados partes del tratado que da vida a una organización atribuir a sus órganos la capacidad de adoptar resoluciones vinculantes para sus miembros. Y así ha ocurrido en la práctica internacional.

Naturalmente, esta no es uniforme y esa posibilidad tendrá mucho que ver con los objetivos de la Organización de que se trate, la homogeneidad y solidaridad de los Estados que la forman o el carácter general o limitado de sus competencias. En términos generales quizás pueda afirmarse que la obligatoriedad de las resoluciones de las Organizaciones internacionales se encuentra en proporción inversa al número de sus Estados miembros y al carácter político de sus funciones, de modo que cuanto menor sea aquel y más técnicas sus competencias más probable será que el tratado constitutivo establezca la posibilidad de resoluciones jurídicamente obligatorias:

  1. Unas, como la UE, podrán a través de sus órganos jurídicamente vinculantes para los estados miembros y, más aun, directamente aplicables en su derecho interno desde su publicación en el DOUE.
  2. En otros casos, las resoluciones no son per se obligatorias directamente para los miembros, pero sí la fuerza a adoptar un determinado comportamiento.
  3. Y, en fin, prácticamente todos los órganos políticos de una Organización internacional disponen de la competencia de adoptar resoluciones de naturaleza recomendatoria.

Resoluciones Recomendatorias y su Influencia

Las resoluciones recomendatorias de una Organización internacional constituyen en realidad un tipo de *soft law* y tienen, por tanto, un valor esencialmente político y diplomático. Aunque en Naciones Unidas, como posiblemente en la mayoría de las Organizaciones, la Asamblea General puede adoptar resoluciones vinculantes para los Estados miembros en materia de régimen interno, el instrumento general de la Asamblea para hacer oír su voz es la recomendación.

En todo caso, algunas resoluciones pueden singularizarse de las demás a los efectos que nos preocupan básicamente por 3 notas: solemnidad, formulación de normas generales y ámbito general de aplicación. Las declaraciones ejercen una gran influencia por su interacción con la costumbre y aun con los principios generales del Derecho:

  1. Según la mayoría de la doctrina, es posible afirmar que una Declaración puede jugar, respecto de las costumbres, del mismo modo que los tratados.
  2. También algunos autores de que las Declaraciones de la Asamblea General pueden crear directamente y sin mayor requisitos principios generales del Derecho, cuestión distinta es el que, en teoría aquellas puedan jugar respecto de los mismos un papel análogo al que desempeñan en relación con la costumbre.

Resumiendo, las resoluciones de ciertas Organizaciones pueden crear normas jurídicas obligatorias para los Estados. Incluso resoluciones de naturaleza recomendatoria pueden influir en la conformación del Derecho Internacional, al contribuir el nacimiento de sus normas y servir de medios auxiliares para la determinación de la existencia y contenido de sus normas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *