Casos Prácticos Resueltos: Sociedades Mercantiles y Responsabilidad
Caso 1: Venta de Guitarras y Sociedad Irregular
D. Armando Salas, artesano fabricante de guitarras, vendió hace un año una partida de veinte guitarras a la entidad «Acorde Musical, S.A.», cuyos socios son D.ª Sonia Conde y D. Jorge Villa, para la tienda que esta sociedad explota en Sevilla; el precio total de las guitarras era de 6000 euros. El Sr. Salas ha escrito reclamando el pago del precio, pero la Sra. Conde le ha contestado que ella no concertó la compra y que la sociedad no está dispuesta a pagar las guitarras. Ante esta situación, el Sr. Salas averigua que dicha sociedad lleva unos tres años funcionando sin haber sido inscrita en el Registro Mercantil; por ello, el Sr. Salas acude a usted para que le asesore sobre sus posibilidades de cobrar el precio de las guitarras, cuya compra había sido firmada por el otro socio de la sociedad anónima, D. Jorge Villa. Razone su respuesta.
La sociedad Anónima Acorde Musical es una sociedad capitalista y, como tal, para constar como sociedad regular requiere de la escritura pública de constitución y de la inscripción de la escritura pública en el RM.
Al no estar inscrita la escritura pública en el RM, esta sociedad es calificada como irregular y no tiene personalidad jurídica. Por tanto, los contratos realizados por los gestores de la sociedad con terceras personas no son válidos, y surge de los gestores que efectuaron el contrato una responsabilidad solidaria frente a terceras partes, en este caso, hacia D. Armando Salas (art. 120 C.co). Por tanto, D.ª Sonia y D. Jorge deberán responder de la deuda contraída y de no hacerlo, D. Armando Salas podrá reclamar a éstos el dinero que se le debe.
Caso 2: Constitución de Sociedad Anónima y Actos Previos a la Inscripción
D.ª Marina Cano, D. Tomás Cuesta, D.ª Elvira González y D. Jaime Flores pretenden constituir una sociedad anónima, con un capital de 120.000 euros, dedicada a la fabricación y venta de muebles de cocina. Con el objeto de facilitar el desarrollo de la actividad social, D.ª Elvira González adquiere dos máquinas industriales a D.ª Celia Palomar, por valor de 15.000 euros, así como mobiliario usado con el fin de restaurarlo, por un importe de 8.000 euros. Tras varias reuniones, acuerdan la estructura y organización de la sociedad anónima que desean constituir, y proceden a redactar el contrato de sociedad, que habrá de ser elevado a escritura pública por el Notario del domicilio social el día 10 de mayo de 2009. En la escritura social se designa a D.ª Marina Cano administradora de la sociedad, otorgándole tanto la facultad de formalizar todas aquellas operaciones sociales necesarias para la constitución de la sociedad, como la de realizar todas las adquisiciones a título oneroso de materias primas que se requieran para iniciar la actividad social. Asimismo, se apodera a D. Jaime Flores, decorador, para que realice la adquisición de mobiliario de diseño y objetos decorativos que, a su juicio, sean necesarios para decorar la sede social. El día 30 de mayo de 2009, D.ª Marina Cano compra materias primas por valor de 30.000 euros a D. Jorge García. Por su parte, D. Jaime Flores compra mobiliario y objetos decorativos a D.ª Susana Carrión por un importe de 12.000 euros. D.ª Marina Cano presenta la escritura social a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social el 2 de septiembre de 2009, inscribiéndose el 12 de septiembre del mismo mes y año. Llegado el momento de efectuar el pago derivado de las compraventas efectuadas y reclamado oportunamente dicho pago, la sociedad -una vez reunida la junta general- acuerda no pagar por considerar que son contratos que no convienen a los intereses sociales y que, al negarse la sociedad a aceptarlos, no tienen validez ni vinculan a la sociedad.
1.ª ¿Quién responde de la adquisición de maquinaria industrial que realiza D.ª Elvira González a D.ª Celia Palomar?
D.ª Elvira responde de la adquisición de la maquinaria, dado que en el momento de la adquisición no se había redactado aun el contrato social ni se había elevado a escritura pública, por tanto, en ese momento la sociedad era irregular (art. 120 C.co) y no se podían realizar operaciones en nombre de la misma (art. 24 LSC), lo cual nos deriva al artículo 36 LSC, el cual dispone que debe responder de forma individual y solidaria el o los miembros de la sociedad que hayan realizado los contratos previos a su inscripción en el registro mercantil, los cuales no constarán como contratos realizados por la sociedad, sino por los socios de forma independiente.
2.ª ¿Quién responde del contrato celebrado por D.ª Marina Cano?
La sociedad responderá del contrato celebrado por D.ª María Cano, puesto que según el art. 37 LSC, la sociedad responderá en formación con el patrimonio que tuviere, por los contratos que celebren los administradores dentro de las facultades que les otorga la escritura pública en la fase anterior a su inscripción del registro.
3.ª ¿Quién debe pagar a D.ª Susana Carrión el mobiliario y los objetos decorativos comprados por D. Jaime Flores?
La sociedad deberá pagar el mobiliario y los objetos decorativos comprados por D. Jaime, ya que en el caso de que la escritura haya nombrado algún mandatario específico, no administrador, al que se le haya dado un mandato concreto, como sucede con D. Jaime al haber sido nombrado decorador, la responsabilidad será asumida por la sociedad con el patrimonio que tenga hasta ese momento.
4.ª En relación a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, y conforme a la legislación vigente, indique si obró correctamente D.ª Marina Cano y si tiene alguna trascendencia o consecuencia jurídica su actuación.
D.ª Marina Cano obró correctamente inscribiendo la sociedad en el RM, dado que es necesario para que la sociedad adquiera total capacidad jurídica, así como la condición de sociedad regular. Además, como administradora se le otorga la facultad de inscribir la escritura en el RM y todos los actos necesarios para ellos. Su actuación tendría las siguientes consecuencias jurídicas; a partir de su inscripción la sociedad sería la única responsable de los actos previos, así como los demás actos que acepte en un periodo de tres meses desde su inscripción (art. 38 LSC). Con ello acabaría la responsabilidad solidaria de los contratantes (art. 36 LSC).
Caso 3: Nulidad de la Sociedad por Incapacidad de los Socios
D.ª Concepción Benavides, D. Antonio Rueda y D.ª Elvira Herrera comparecieron ante un notario a efectos de constituir la compañía mercantil «HEBERU, S.A.». El notario autorizó dicha creación y se inscribió en el Registro Mercantil. Tiempo más tarde D.ª Concepción se dio cuenta de que D. Antonio y D.ª Elvira, años antes, habían sido declarados incapaces por sus graves anomalías psíquicas. Sin embargo, la sociedad hasta ese momento había desarrollado sus actividades y, concluido contratos con proveedores entre los que se encontraba «Purosolex, S.L.» y la compañía mercantil “P. Pérez y García, S.A.».
¿Cabe solicitar judicialmente la nulidad de la sociedad?
No cabría, dado que en virtud del artículo 56 LSC b), la acción de nulidad solo podrá celebrarse por la incapacidad de todos los socios fundadores, y en este caso la incapacidad es de dos tercios de los socios fundadores.
Si por otra parte se hubiera declarado judicialmente antes del contrato, que esa incapacidad imposibilitase a los miembros dar consentimiento por sí mismos, se podría considerar como causa de nulidad en virtud del art. 1261 CC.
¿Qué consecuencias jurídicas surgen respecto de los contratos celebrados?
La acción de nulidad de la sociedad no supone su separación de las relaciones jurídicas que entable con anterioridad, ya que no se considera viciada hasta que empiecen a producirse los efectos invalidantes, es decir, solamente hay efectos invalidantes desde el momento de la presentación de la demanda de nulidad. Por lo tanto, no afectará a los contratos ya celebrados (art. 57 LSC).
Caso 4: Responsabilidad del Cónyuge en el Negocio del Otro
D.ª Isabel González, casada con el médico D. Juan Benavides en régimen de gananciales, es dueña de una fábrica de tejidos, si bien en ningún momento se inscribió en el Registro Mercantil.
El Director del Banco Montesol exigió para conceder un préstamo de 120.000 euros a D.ª Isabel, destinado a su fábrica, que su marido, D. Juan Benavides, otorgara escritura pública en la que hiciera constar su consentimiento para que sus bienes privativos quedasen obligados a las resultas del negocio de su mujer. Así lo hizo, entregando una copia autorizada de la citada escritura al director del Banco, presentando –asimismo- otra copia de la escritura para su inscripción en el Registro Mercantil, inscripción que fue denegada.
El negocio ha comenzado a ir mal, y tanto el Banco como otros acreedores se han dirigido a D. Juan para que pague las deudas con dos fincas que están a su nombre, una de las cuales le fue donada por su padre (bien privativo) y la otra, adquirida por él con el dinero obtenido del ejercicio de su profesión (bien ganancial).
Con estos antecedentes, contéstese razonadamente a las siguientes preguntas:
1.ª ¿Deberá responder D. Juan Benavides con sus bienes privativos ante el Banco Montesol? ¿Y ante el resto de los acreedores?
No deberá de responder con sus bienes privativos ante el banco Montesol dado que para ello es necesario del consentimiento expreso del cónyuge no empresario, que deberá constar en escritura pública inscrita en el RM para generar efectos respecto a terceros (arts. 87.6 y 88.3 RRM), al haber sido denegada la escritura pública para su inscripción en el RM, D. Juan Benavides no deberá responder con sus bienes privativos ante ningún tercero.
2.ª ¿Cuál puede ser la razón para que el Registrador Mercantil no admitiese la inscripción de la citada escritura de consentimiento?
La razón puede ser que Isabel, dueña de la fábrica, no se inscribió en el RM y para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto en el RM, será necesaria la previa inscripción del sujeto (art. 11 RRM).
3.ª ¿Qué deberán hacer D. Juan y D.ª Isabel para evitar a partir de ahora que los bienes propios de D. Juan respondan de las resultas del negocio de D.ª Isabel?
Para evitar esta situación, D. Juan deberá revocar el consentimiento para obligar sus bienes propios (art. 10 C.co).
4.ª ¿Se podría hacer algo para que tampoco respondieran de dichas resultas los beneficios que D. Juan obtiene del ejercicio de la medicina?
Deberán cambiar el régimen económico matrimonial en las capitulaciones para pasar de un régimen de gananciales a un régimen de separación de bienes para evitar que respondieran de las resultas del negocio de Isabel los beneficios que obtiene Juan en el ejercicio de la medicina (art. 12 C.co).