-El derecho de igualdad y no discriminación
Prohíbe toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga como objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento en condiciones de igualdad de los derechos y libertades. No es necesario probar que exista ningún propósito discriminatorio, ya que al indicar los términos de objeto y resultado se está incluyendo aquellas disposiciones normativas o políticas que sean textualmente neutras pero que den lugar a la discriminación. Es decir, se debe prohibir tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta. La discriminación indirecta es más difícil de reconocer, más sutil, también más difícil de eliminar, ya que se da cuando una norma o requisito es neutral a primera vista, pero tiene repercusiones desproporcionadas sobre determinados grupos. Para terminar la discriminación indirecta hay que centrarse en el impacto desigual que tiene una medida sobre personas que pertenecen a distintos grupos. Lo que si se admite que exista un trato diferencial que tenga como objetivo superar una discriminación del pasado, o hacer frente a desigualdades persistentes. Las normas internacionales de derechos humanos disponen que se deban tomar mediadas especiales para eliminar la discriminación tanto de derecho como de hecho. Existen varios instrumentos legales que inciden en esta línea, y señalan que se pueden adoptar medidas especiales, disposiciones positivas para reducir o eliminar aquellas condiciones que hagan que las discriminaciones se perpetúen. Estas normas señalan que se puede admitir que se dé a un sector de la población un trato preferencial en cuestiones concretas con el fin de corregir las discriminaciones de hecho. a nivel internacional se señala que es deseable evitar la terminología de discriminación positiva porque encierra en sí mismo una contradicción, y se propone utilizar otros términos como son medidas afirmativas, acción afirmativa o acción impositiva. Estas medidas incluyen todo tipo de acciones en todos los niveles del aparato estatal.
Las medidas especiales no deben confundirse con los derechos de las determinadas comunidades, ya que derechos como el derecho de una minoría a su cultura, a su religión y a su idioma, es un derecho permanente.
– Derecho de participación efectiva y útil
La participación en los asuntos públicos por parte de las minorías es esencial para luchar contra su exclusión social. Se deben utilizar los mecanismos necesarios, para que las personas que pertenecen a las minorías se encuentren debidamente representadas, sean consultadas y tengan voz en los asuntos que los afectan.
La participación no debe ser solo simbólica sino efectiva, debe procurar que los representantes de las minorías tengan influencia en las decisiones que se tomen para que las minorías tengan un sentimiento de responsabilidad compartida respecto a las decisiones.
4. los derechos de las minorías en el derecho comparado
El derecho comparado es comparar derechos que son estatales.
Las constituciones de Finlandia y Suecia pertenecen a la familia de ordenamientos nórdicos y escandinavos. En estas constituciones se reconocen a las minorías el derecho a usar su propia lengua, y a la conservación y fomento de su propia cultura, tradiciones y costumbres. La titularidad de este derecho se atribuye al grupo.
La constitución rusa de 1993 señala que el estado es un estado plurinacional y señala que el pueblo es el titular de la soberanía. Reconoce los siguientes derechos: el derecho a manifestar o no la nación de procedencia, el derecho a usar la lengua materna, y el derecho a escoger libremente una lengua para la educación, la comunicación o la creatividad. La plurinacionalidad rusa está organizada en una federación de republicas. Las republicas tienen derecho a establecer sus propias normas, y la federación garantiza a todos los pueblos el derecho a la protección de la propia lengua y el establecimiento de condiciones para su estudio y desarrollo. La federación garantiza los derechos de los pueblos indígenas minoritarios de acuerdo con los principios generales, con las normas de derecho internacional y con los tratados internacionales. Esta alusión al derecho internacional limita el reconocimiento que aparece en el texto constitucional, que es mas amplio que le reconocimiento de las minorías que se reconoce en las normas de derecho internacional.
El artículo 35 de la constitución polaca dedica su atención a las minorías. En el apartado primero de este artículo, se garantiza a todos los ciudadanos polacos que pertenezcan a minorías étnicas nacionales la libertad de mantener y desarrollar su lengua, costumbres y tradiciones y su propia cultura. En el apartado dos reconoce derechos a las minorías en cuanto tales minorías, no solo a los ciudadanos que pertenecen a las minorías, entre esos derechos esta el derecho a establecer y crear instituciones educativas y culturales. También el derecho de crear instituciones destinadas a proteger su identidad religiosa. También se reconoce a las minorías el derecho a participar en aquellas decisiones que estén relacionadas con su identidad cultural.
La constitución de Hungría es la constitución más progresistas con derecho a las minorías. En ella se afirma que las minorías que viven en la república de Hungría comparten el poder con el pueblo, y se constituyen como elementos conformadores del estado. Reconoce derechos individuales y colectivos, y a las minorías como tales les reconoce estos derechos: en primer lugar el derecho a participar en la toma de decisiones del estado. Para ello el estado húngaro reserva a las minorías una representación parlamentaria, también reconoce el derecho de autogobierno de las minorías en aquellos temas relativos a la protección y promoción de sus seña de identidad.