Derechos Humanos, Poder Político y Estado de Derecho: Fundamentos y Desafíos

Derechos Humanos

Los derechos humanos derivan del derecho natural, son aquellos que toda persona tiene por el mero hecho de ser persona y constituyen la base o fundamento de los demás derechos. Así pues, se trata de un tipo especial de derechos subjetivos, son exigibles precisamente porque se derivan de la propia naturaleza humana y no porque una norma jurídica los haya reconocido expresamente. Por afectar a aquellas esferas más íntimas del ser humano, en las que el Estado no debe interferir, también se denominan derechos fundamentales.

Génesis histórica de los derechos humanos

Como se ha indicado, el Estado no crea los derechos humanos, sino que se limita a reconocer su existencia. Se habla de generaciones para hacer referencia al momento histórico en que se han reconocido y elevado a ley positiva:

  • Derechos de primera generación

    Se recogen en las primeras declaraciones de derechos. Pueden dividirse en:

    • Derechos civiles: Protegen los valores de la libertad, la propiedad, la seguridad y la igualdad formal de los ciudadanos ante la ley.
    • Derechos políticos: Garantizan la participación de los ciudadanos en la vida pública.
  • Derechos de segunda generación

    Recogidos por la ONU en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se dividen en:

    • Derechos económicos y sociales: Emergieron de las reivindicaciones de los movimientos obreros del siglo XIX. Protegen el valor de la igualdad material.
    • Derechos culturales: Dieron lugar a toda una legislación social característica del estado de bienestar en Europa, que comenzó a garantizar el acceso universal a la educación y a la cultura.
  • Derechos de tercera generación

    Son los derechos globales, reconocidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano. Protegen el valor de la solidaridad humana y constituyen el contenido de la ciudadanía global.






El Poder Político

¿Qué es el poder político?

El término poder procede del latín posse (ser capaz de). Son actos de poder político los capaces de ordenar la conducta de las personas, como miembros de la sociedad, por estar acompañados de la fuerza suficiente para que tal conducta se realice. El poder político se proyecta en la sociedad con el propósito de encontrar obediencia en la persona o comunidad sobre la que se ejerce y con la función de organizar la vida social. En una sociedad democrática, el poder se articula a través del derecho. Además, para conseguir la estabilidad social, el poder político ha de ejercerse de forma justa.

Poder, potestad y autoridad

El poder es un hecho natural derivado de las exigencias de la naturaleza humana. El ser humano, que alcanza su madurez y desarrollo integral en sociedad, siempre ha necesitado organizarse en cooperación con otros para conseguir sus fines. Así pues, el poder es un elemento constitutivo de toda la comunidad política.

Cuando el poder se regula por normas y se ejerce en una organización jurídica como es el Estado, se denomina potestad. El concepto de potestad se refiere a la facultad jurídica de mandar a hacer alguna cosa, esto es, al poder amparado por el derecho.

El poder político se expresa como potencia en el seno del Estado y usa esa potestad para imponer su autoridad. Es preciso distinguir, no obstante, entre poder y autoridad. Se puede hablar de autoridad en dos sentidos:

  1. La capacidad que se desprende del saber que posee una persona (no de su fuerza ni poder efectivo).
  2. La facultad de sancionar aquellas conductas que infringen las normas que regulan la organización social.

El término político procede del griego polis, que significa ciudad-estado. El poder político muestra la fuerza o capacidad para organizar la sociedad por parte de los gobernantes, con miras a establecer un determinado orden social. En efecto, el poder político supone la distinción entre la clase social de los gobernantes y la clase social de los gobernados.





Legalidad y Legitimidad

Legalidad y derecho positivo

La legalidad es un concepto jurídico o del derecho. En términos generales, legal es aquella conducta humana que se ajusta a las normas jurídicas publicadas por el Estado o leyes positivas. El conjunto de estas leyes constituye el derecho positivo. El concepto de legalidad hace referencia a dichas normas que forman el ordenamiento jurídico de un Estado.

Legalidad y legitimidad

La legitimidad es un concepto filosófico, superior y más relevante que el concepto jurídico de legalidad, pues sirve para juzgar si una norma jurídica es justa o si el poder político se ejerce según criterios de justicia. El poder político, para ser legítimo, debe ser justo, es decir, ha de estar orientado al bien común y tiene que respetar los derechos humanos.

No deben confundirse los conceptos de legitimidad y legalidad. El término legitimidad es sinónimo de justicia. Decimos que el poder político es legítimo cuando se accede a él y se ejerce conforme a criterios de justicia. Así, debemos distinguir entre una legitimidad de origen y una legitimidad en el ejercicio (modo de actuar del poder político), pues el hecho de ganar unas elecciones democráticas solo supone legitimidad de origen. El ejercicio del poder podría deslegitimarlo posteriormente.

En los casos de un ejercicio ilegítimo o injusto del poder, se suelen usar términos como totalitarismo, dictadura, despotismo y tiranía.

Como reacción a los horrores del nazismo, la ONU promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos, aceptada casi unánimemente por todos los Estados del mundo como catálogo de derechos naturales que cualquier gobernante debe respetar para ser legítimo.






El Estado Democrático de Derecho

La experiencia histórica demuestra que existe una tendencia a abusar del poder por parte de la clase política gobernante. Para garantizar la libertad de los ciudadanos es fundamental establecer mecanismos de control y autolimitación del poder. Son éstos los que permiten calificar a un estado como auténtico Estado democrático de derecho.

El imperio de la ley

El poder político está sometido a la Constitución y las leyes. El derecho está por encima de la actuación de los gobernantes y constituye su primer límite. Por eso, el Estado democrático recibe el nombre de Estado de derecho.

También conocido como principio de legalidad, de él se derivan otros como son:

  • Principio de igualdad formal: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que quepa discriminación alguna por razón de sexo, raza, opinión, religión, origen social o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Principio de igualdad material y justicia social: Los poderes públicos deben ofrecer prestaciones sociales y servicios públicos que tiendan a corregir las desigualdades provenientes del sistema de economía de mercado.
  • La prohibición de la arbitrariedad: Los poderes públicos deben actuar dentro de los límites que establece la ley.
  • El principio de seguridad jurídica: Es la posibilidad de prever las consecuencias jurídicas de nuestros actos, fruto de una aplicación uniforme de las leyes por parte del Estado.

El respeto por los derechos humanos

Los derechos humanos constituyen el segundo límite infranqueable por el poder político. De este modo se garantiza la libertad, considerada un valor superior en democracia. Supone la atribución de cada uno de los poderes del Estado a organismos diferentes, los cuales ejercen una recíproca función de control:

  • Poder Legislativo: Atribuido a una asamblea o Parlamento, y cuya función consiste en crear y derogar las leyes.
  • Poder Ejecutivo: Representa la fuerza institucionalizada del Estado, ejercido por el Gobierno y la administración pública.
  • Poder Judicial: Encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las leyes, sancionar los crímenes y resolver los conflictos de intereses entre los ciudadanos.

La existencia de una Constitución

Es la ley suprema. Aparece dividida en dos partes:

  • La primera o parte dogmática: Se recoge el catálogo de derechos naturales de la persona o derechos humanos.
  • La segunda o parte orgánica: Se concretan las competencias y las reglas de funcionamiento de los diferentes organismos del Estado en los que se divide el poder político.

La separación Iglesia-Estado

Conocido como principio de laicidad, significa que el Estado no puede establecer ninguna religión oficial a la que estén obligados a rendir culto todos los ciudadanos. De este principio se desprende que ninguna confesión religiosa pueda ostentar el poder político en un Estado democrático de derecho. Por otro lado, este principio también implica que el Estado no puede inmiscuirse en los asuntos religiosos o morales de los ciudadanos, sino que debe actuar con pleno respeto a la libertad ideológica y religiosa de estos. No en vano, el pluralismo es también un valor superior del ordenamiento jurídico. Por ese motivo, el laicismo entendido como prohibición de las manifestaciones públicas de cualquier confesión religiosa, con la eliminación indiscriminada de los símbolos religiosos, encierra una actuación política antidemocrática.









El Estado de Bienestar y su Crisis

A partir de mediados del siglo XX, el Estado liberal evolucionó hasta adoptar en Europa la forma de Estado Social de Derecho o estado de bienestar. Este es el tipo de Estado que define nuestra Constitución cuando afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.

Una vez conquistada la democracia política, se debía introducir de manera gradual una democracia económica mediante reformas negociadas pacíficamente entre empresarios y trabajadores, en un clima de confianza recíproca. Así como el Estado liberal de derecho consagró el principio de igualdad formal de los ciudadanos (igualdad ante la ley), el Estado Social de Derecho pretende hacer efectivo el principio de igualdad material de los ciudadanos (justicia social).

La rápida instauración del estado de bienestar en Europa Occidental supuso la aparición de un estado de prestaciones. Así, el Estado de Bienestar amplió su actividad con la prestación de multitud de servicios públicos.

En la actualidad, el Estado de Bienestar vive una profunda crisis cuyas principales causas son:

  1. El alto coste de los servicios públicos, sufragados por la ciudadanía a través del pago de impuestos. Un estado de bienestar mal gestionado empobrece a la ciudadanía y perjudica el crecimiento económico y la creación de empleo.
  2. El uso del estado de bienestar con fines electoralistas, sin tener en cuenta sus efectos perversos en la economía y el bienestar de los ciudadanos. Se ha denominado estado electorero al que utiliza el poder como instrumento de compra de votos a través de la aprobación de subvenciones destinadas a colectivos concretos.
  3. Las exigencias derivadas de la globalización y la interdependencia de los mercados. Estos impiden que un Estado pueda adoptar medidas económicas sin tener en cuenta los dictados de la economía global. Esta situación suele acarrear un alto nivel de endeudamiento de los estados, el aumento generalizado de los precios y, en consecuencia, la disminución de la capacidad adquisitiva de los ciudadanos.

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