Fundamentos del Contrato: Elementos, Tipos y Extinción

El Contrato: Concepto y Elementos Esenciales

Definición de Contrato

Un contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Elementos del Contrato

Consentimiento de las partes
Formado por una o más personas (humanas o jurídicas) que son involucradas directamente en la relación contractual. Ellas lo generan, por lo que se verán beneficiadas o soportarán sus efectos.
  • Oferta: Propuesta dirigida a una persona determinada o determinable, con un contenido concreto y la intención de obligarse.
  • Aceptación: Perfecciona el contrato y debe expresar la plena conformidad con la oferta recibida.
Objeto
La prestación (un bien o un hecho) que una de las partes se obliga a entregar o realizar en favor de la otra. No debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Debe ser determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes.
Causa
El fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.
Forma
El modo establecido por la ley (formal) o elegido por las partes (informal) para exteriorizar la voluntad. Algunos contratos requieren una forma específica para su validez.

Clasificación de los Contratos

Unilateral
Una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Ejemplo: Donación simple.
Bilateral
Las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Ejemplo: Compraventa.
Oneroso
Existen ventajas y contraprestaciones mutuas entre las partes. La prestación de una parte tiene su razón de ser en la contraprestación de la otra.
Gratuito
Procede cuando una parte asegura a la otra alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo. Ejemplo: Comodato.
Conmutativo
Cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato. Ejemplo: Vendedor-comprador en una compraventa con precio fijado.
Aleatorio
Se da cuando las ventajas o las pérdidas, para una o para ambas partes, dependen de un acontecimiento incierto. Ejemplo: Contrato de seguro, contrato de juego.
Formal
La ley exige una forma determinada para su validez (solemnidad absoluta) o para que produzca sus efectos propios (solemnidad relativa) o para su prueba.
No formal
Su validez no depende de la observancia de una forma específica establecida en la ley; basta el acuerdo de voluntades, cualquiera sea su modo de expresión.
Nominado (Típico)
Está específicamente legislado o regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación u otras leyes especiales. Ejemplo: Contrato de depósito.
Innominado (Atípico)
Contratos que no están específicamente regulados por la ley y se rigen por la voluntad de las partes, las normas generales sobre contratos y obligaciones, los usos y prácticas del lugar de celebración, y las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines.
Principal
Contrato que existe por sí mismo y no depende de otro contrato para su existencia o validez.
Accesorio
Su existencia y validez dependen de la existencia de otro contrato principal al cual acompaña. Ejemplo: Fianza.

Efectos y Facultades entre las Partes

Excepción de incumplimiento (exceptio non adimpleti contractus)
En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir la suya.
Responsabilidad por evicción
Garantía que debe el transmitente de un derecho a título oneroso, que asegura la existencia y legitimidad del derecho transmitido. Protege al adquirente si es privado total o parcialmente del derecho que adquirió, en virtud de una sentencia judicial fundada en una causa anterior o contemporánea a la adquisición.
Responsabilidad por vicios ocultos (vicios redhibitorios)
Defectos ocultos de la cosa transmitida a título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hacen impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.
Seña o Arras
Entrega de una suma de dinero o cosa mueble que una parte hace a la otra para asegurar la celebración o el cumplimiento de un contrato. Puede ser confirmatoria (refuerza el cumplimiento, lo entregado es a cuenta de precio) o penitencial (permite el arrepentimiento, perdiendo la seña quien la dio, o devolviéndola doblada quien la recibió).

Extinción de los Contratos

Cumplimiento
Es el modo normal y natural de extinción de los contratos, cuando las obligaciones emergentes del mismo han sido cumplidas por ambas partes.
Nulidad
Es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios debido a un vicio originario existente en el momento de su celebración.
Imposibilidad de cumplimiento
La obligación se extingue cuando la prestación que forma el objeto de ella viene a ser física o legalmente imposible de cumplir sin culpa del deudor. Si la imposibilidad es imputable al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización por los daños causados.
Rescisión
Extinción del contrato por voluntad de las partes.
  • Bilateral (Distracto): Ambas partes, por mutuo acuerdo, extinguen el vínculo contractual hacia el futuro.
  • Unilateral: Extinción por la declaración de voluntad de una de las partes, autorizada por la ley o por el propio contrato (ej. rescisión en contrato de locación).
Resolución
Se extingue el contrato con efecto retroactivo (en principio) en virtud de un hecho posterior a la celebración, previsto por las partes o por la ley. Causas comunes son el incumplimiento de una de las partes (pacto comisorio) o el cumplimiento de una condición resolutoria.
Revocación
Extinción del contrato por la voluntad de una sola de las partes, fundada en una causa legal. Opera generalmente en contratos unilaterales y a título gratuito (ej. revocación de la donación por ingratitud, revocación del mandato).

Tipos Específicos de Contratos

Compraventa
Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
Permuta
Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
Donación
Hay donación cuando una parte (donante) se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra (donatario), y ésta lo acepta.
Comodato
Hay comodato si una parte (comodante) se obliga a entregar a otra (comodatario) una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
Locación de cosa
Hay contrato de locación si una parte (locador) se obliga a otorgar a otra (locatario) el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
Locación de obra (Contrato de obra)
Hay contrato de obra cuando una persona (contratista), actuando independientemente, se obliga a favor de otra (comitente) a realizar una obra material o intelectual mediante una retribución. Se promete un resultado eficaz.
Locación de servicio (Contrato de servicios)
Hay contrato de servicios cuando una persona (prestador de servicios), actuando independientemente, se obliga a favor de otra (comitente) a proveer un servicio mediante una retribución. Se obliga a una actividad diligente, independientemente de su éxito.
Depósito
Hay contrato de depósito cuando una parte (depositario) se obliga a recibir de otra (depositante) una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. Puede ser oneroso o gratuito, regular (cosa no fungible) o irregular (cosa fungible).
Contrato Mutuo (Préstamo de consumo)
Hay contrato de mutuo cuando una parte (mutuante) se compromete a entregar a la otra (mutuario) en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y ésta se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
Transporte
Hay contrato de transporte cuando una parte (transportista o porteador) se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra (pasajero o cargador) se obliga a pagar un precio o flete.
Consignación
Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. El consignatario actúa a nombre propio frente a terceros pero por cuenta del consignante, a cambio de una retribución (comisión).
Mandato
Hay contrato de mandato cuando una parte (mandatario) se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra (mandante).
  • Con representación (Expreso): El mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante.
  • Sin representación (Tácito/Oculto): El mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante.
Transacción
Es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
Arbitraje
Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.
Contrato de Juego y Apuesta
Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.
Cesión de Derechos
Hay contrato de cesión cuando una de las partes (cedente) transfiere a la otra (cesionario) un derecho. Se aplican las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente.
Fianza
Hay contrato de fianza cuando una persona (fiador) se obliga accesoriamente por otra (deudor principal) a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Es un contrato accesorio, generalmente unilateral y gratuito (entre fiador y acreedor), y formal.
Fideicomiso
Hay contrato de fideicomiso cuando una parte (fiduciante) transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra (beneficiario), que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. El fiduciario administra el patrimonio separado (fideicomiso). Plazo máximo general: 30 años; si el beneficiario es incapaz o con capacidad restringida, puede durar hasta su muerte o cese de incapacidad. El fideicomisario es el destinatario final de los bienes fideicomitidos.

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