Claves de la Compraventa Internacional: Incoterms y el Término CIF

Compraventas Internacionales y el Papel de los Incoterms

El Derecho Mercantil, desde sus orígenes consuetudinarios en el siglo XI, ha evolucionado constantemente. El artículo 2 del Código de Comercio español establece el valor del uso y la costumbre en Derecho Mercantil, siendo este aspecto especialmente relevante en las compraventas mercantiles internacionales. Mientras que el Derecho Internacional Privado se enfoca en resolver conflictos de leyes (determinando qué legislación nacional aplicar), en el ámbito del Derecho Mercantil internacional se ha priorizado la estandarización de modelos contractuales que los comerciantes adoptan globalmente.

Nos centraremos en el modelo de compraventa, que ha sido objeto de estandarización durante siglos. Gracias a ello, los comerciantes conocen las cláusulas habituales aplicables. Esto ha llevado a que, con solo indicar unas siglas (como CIF, FOB, EXW), se definan aspectos clave del régimen contractual, simplificando enormemente las transacciones.

Posiciones Negociadoras y Términos Asociados

En la negociación de una compraventa internacional, pueden darse distintas situaciones según el poder de negociación de las partes:

  • Posición 1 (Centrada en el vendedor): El vendedor impone sus condiciones contractuales. El comprador debe acercarse a recoger la mercancía, asumiendo la mayoría de costes y riesgos. Un ejemplo es el término EXW (Ex Works), donde la única obligación del vendedor es preparar la mercancía, embalarla y ponerla a disposición fuera de su establecimiento.
  • Posición 2 (Centrada en el comprador): Si la mercancía es genérica o el comprador tiene más poder, este puede establecer sus condiciones, exigiendo que el vendedor asuma más responsabilidades en la entrega. Esto se refleja en los términos del Grupo D de los Incoterms.
  • Posición 3 (Intermedia): Cada parte asume una porción equilibrada de los costes y riesgos.

Los Incoterms® de la Cámara de Comercio Internacional

Dada la necesidad de claridad y simplicidad en estos contratos, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) creó y mantiene los Incoterms® (International Commercial Terms). Estos recogen un conjunto de términos comerciales (11 en la versión 2020) que definen las responsabilidades de compradores y vendedores respecto a la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos y el reparto de costes. Se actualizan periódicamente (ej. Incoterms® 2000, 2010, 2020) para reflejar las prácticas comerciales actuales.

Tradicionalmente (como en Incoterms 2000, mencionado en el texto original), se agrupaban en cuatro categorías:

  • Grupo E (Salida): El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor (ej. EXW).
  • Grupo F (Transporte principal no pagado): El vendedor entrega la mercancía a un transportista designado por el comprador, sin pagar el transporte principal (ej. FOB, FCA, FAS).
  • Grupo C (Transporte principal pagado): El vendedor contrata y paga el transporte principal, pero el riesgo se transmite en origen (ej. CIF, CFR, CPT, CIP).
  • Grupo D (Llegada): El vendedor asume costes y riesgos hasta la llegada de la mercancía al destino convenido (ej. DAP, DPU, DDP).

Los Incoterms están redactados por y para empresarios, utilizando un lenguaje claro y neutral, no estrictamente jurídico, para facilitar su comprensión internacional (español, chino, inglés, francés, etc.). Para lograr esta claridad, los Incoterms utilizan un sistema estructurado donde las obligaciones del vendedor (A) y del comprador (B) se presentan de forma paralela o ‘en espejo’, detallando diez puntos clave para cada parte.

Fases Clave y Riesgos Asociados en la Compraventa Internacional

El proceso de compraventa internacional implica varias etapas donde surgen costes y riesgos que los Incoterms ayudan a asignar:

  1. Producción y Embalaje: Preparación de la mercancía conforme al contrato.
  2. Transporte Interior en Origen: Traslado desde la fábrica hasta el punto de embarque (ej. puerto, aeropuerto). Incluye posibles costes y riesgos aduaneros de exportación.
  3. Fase Portuaria/Terminal en Origen: Manipulación, almacenamiento, vigilancia. Una fase crítica donde pueden ocurrir daños. Los Incoterms especifican quién asume los riesgos y costes aquí.
  4. Transporte Principal: Contratación del medio de transporte (ej. buque, avión), carga y flete internacional. Los Incoterms definen quién contrata y paga.
  5. Seguro: Contratación de una póliza para cubrir riesgos durante el transporte (obligatorio solo en CIF y CIP).
  6. Fase Portuaria/Terminal en Destino: Descarga, manipulación, almacenamiento en destino.
  7. Aduana de Importación: Trámites y pago de aranceles e impuestos en el país de destino.
  8. Transporte Interior en Destino: Traslado desde el punto de llegada hasta las instalaciones del comprador.
  9. Llegada y Recepción: Entrega final al comprador.

Análisis del Incoterm CIF (Coste, Seguro y Flete)

Definición y Alcance del CIF (Referencia Incoterms 2000)

El término CIF es uno de los más antiguos y utilizados en el comercio marítimo. Los contratos que utilizan el término CIF son habituales para el transporte marítimo de mercancías a nivel mundial. Las obligaciones principales se derivan de su propio nombre: CIF = Cost (Coste), Insurance (Seguro) y Freight (Flete).

Bajo el término CIF, el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe contratar y pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado. Además, debe contratar y pagar un seguro marítimo que cubra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte en beneficio del comprador.

Salvo pacto en contrario, la cobertura mínima exigida por el Incoterm CIF (según versión 2000 y mantenida en 2020) es la conforme a las Cláusulas C del Instituto (Institute Cargo Clauses C) o similar. Este término es exclusivo para el transporte por mar o vías navegables interiores. Si la entrega no se realiza cruzando la borda del buque (ej. en transporte multimodal o de contenedores donde la mercancía se entrega antes en una terminal), debe utilizarse el término CIP (Carriage and Insurance Paid To).

Obligaciones Detalladas Vendedor (A) / Comprador (B) en CIF

A.1 Suministro / B.1 Pago
  • A.1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato: El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de conformidad con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
  • B.1 Pago del precio: El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A.2 Licencias y Formalidades / B.2 Licencias y Formalidades
  • A.2 Licencias, autorizaciones y formalidades: El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todas las formalidades aduaneras necesarias para la exportación de las mercancías.
  • B.2 Licencias, autorizaciones y formalidades: El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todas las formalidades aduaneras para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
A.3 Contratos de Transporte y Seguro / B.3 Contratos de Transporte y Seguro
  • A.3 a) Contrato de transporte: El vendedor debe contratar, en condiciones usuales y a sus expensas, el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido, por la ruta usual en un buque de navegación marítima del tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. Si se prefiere que el comprador contrate el transporte principal, se debería usar un término del grupo F, como FOB (Free On Board).
  • A.3 b) Contrato de seguro: El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de carga marítimo conforme, como mínimo, a la cobertura proporcionada por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses (LMA/IUA) u otras cláusulas similares. El seguro cubrirá, como mínimo, el precio previsto en el contrato más un 10% (es decir, el 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato. Cubrirá la mercancía desde el punto de entrega (borda del buque) hasta, al menos, el puerto de destino. Es importante destacar que la obligación de contratar un seguro por parte del vendedor solo existe en los Incoterms CIF y CIP.
  • B.3 a) Contrato de transporte: Ninguna obligación para el comprador.
  • B.3 b) Contrato de seguro: Ninguna obligación para el comprador (más allá de reconocer que el seguro contratado por el vendedor es en su beneficio).
A.4 Entrega / B.4 Recepción de la Entrega
  • A.4 Entrega: El vendedor entrega la mercancía poniéndola a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo estipulado.
  • B.4 Recepción de la entrega: El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de acuerdo con A.4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. Una característica clave del CIF es el uso del Conocimiento de Embarque (Bill of Lading – B/L), documento que representa la mercancía y permite al comprador (o a quien posea el documento) reclamarla en destino. La posesión del B/L equivale a la posesión mediata de la mercancía.
A.5 Transmisión de Riesgos / B.5 Transmisión de Riesgos
  • A.5 Transmisión de riesgos: El vendedor asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.
  • B.5 Transmisión de riesgos: El comprador asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este punto es crucial. Aunque el vendedor contrata el seguro, este cubre los riesgos del comprador desde que la mercancía está a bordo. Por lo tanto, si ocurre un siniestro cubierto tras el embarque, la indemnización del seguro corresponderá al comprador (o al tenedor del seguro/documento).
A.6 / B.6 Reparto de Gastos y A.7 / B.7 Avisos

Estas cláusulas detallan qué gastos específicos corresponden a cada parte (más allá del coste, seguro y flete principal cubiertos por el vendedor bajo A.3) y las obligaciones de notificación necesarias entre vendedor y comprador (ej. aviso de embarque por parte del vendedor).

A.8 Prueba de la Entrega / B.8 Prueba de la Entrega
  • A.8 Prueba de la entrega, documento de transporte: El vendedor debe proporcionar al comprador, sin demora y a sus expensas, el documento de transporte marítimo usual (ej. Conocimiento de Embarque limpio y negociable) que cubra la mercancía hasta el puerto de destino convenido. Este documento es esencial para que el comprador pueda reclamar la mercancía al transportista y, usualmente, para obtener el pago (ej. mediante crédito documentario).
  • B.8 Prueba de la entrega, documento de transporte: El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado según A.8 si es conforme con el contrato.
A.9 / B.9 Comprobación, Embalaje, Marcado y A.10 / B.10 Otras Obligaciones

Estas secciones finales cubren las responsabilidades sobre la comprobación de la mercancía antes del embarque (vendedor), el embalaje adecuado para el transporte marítimo contratado, el marcado de los bultos, la obligación de prestar ayuda mutua para obtener documentos e información (incluida la relativa a la seguridad) y el reparto de los costes asociados a estas tareas.

Limitaciones y Complementariedad con Otras Normas

Aunque los Incoterms simplifican enormemente la asignación de costes y riesgos en puntos clave de la entrega, es fundamental recordar que no constituyen un contrato de compraventa completo. No regulan aspectos como la transmisión de la propiedad de la mercancía, las consecuencias del incumplimiento contractual (más allá de las relativas a la entrega, riesgo y costes), exoneraciones de responsabilidad, ley aplicable, resolución de disputas, etc.

Para cubrir estos aspectos y dotar de mayor seguridad jurídica a la transacción, las partes deben incluir cláusulas adicionales en su contrato o remitirse a una ley aplicable. En el ámbito internacional, es frecuente la referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980), siempre que resulte aplicable según sus propias normas.

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