Iniciativa Popular (Art. 39 CN, Ley 24747)
Los ciudadanos argentinos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso debe tratar estos proyectos dentro de los doce meses siguientes a su presentación.
La ley reglamentaria (sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara) establece que se requiere la firma de al menos el 1.5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales, representando al menos a seis distritos electorales. Si la iniciativa es de alcance regional, el porcentaje se calcula sobre el padrón electoral de las provincias que componen dicha región.
Exclusiones: No se admite la iniciativa popular para proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Ejemplo:
Un ciudadano presenta un proyecto de ley para que sea tratado en la Cámara de Diputados y el Senado.
Consulta Popular (Art. 40 CN, Ley 25432)
El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, puede someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no puede ser vetada. El voto afirmativo del pueblo convierte el proyecto en ley automáticamente.
Tanto el Congreso como el Presidente pueden convocar a consultas populares no vinculantes, en las que el voto no es obligatorio.
Requisitos para la Consulta Popular Vinculante:
- Se excluyen proyectos con procedimientos de sanción especiales (determinación de cámara de origen o mayorías calificadas).
- Requiere el voto afirmativo de al menos el 35% del padrón electoral nacional.
- Si el resultado es negativo, el proyecto no puede reiterarse en dos años.
Ejemplo:
En 1984, se realizó un plebiscito para aprobar el tratado con Chile sobre el Canal de Beagle. El presidente Raúl Alfonsín justificó la consulta argumentando la importancia de la participación ciudadana en la resolución pacífica del conflicto.
Amparo Judicial (Art. 43 CN)
Cualquier persona puede interponer una acción de amparo cuando no exista otro medio judicial más idóneo, contra actos u omisiones de autoridades públicas o particulares que lesionen, restrinjan, alteren o amenacen derechos y garantías constitucionales. El juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se basa el acto u omisión lesiva.
Esta acción protege contra la discriminación, los derechos ambientales, la competencia, los derechos del usuario y consumidor, y los derechos de incidencia colectiva. El afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones registradas pueden interponerla.
También se puede usar para acceder a datos personales en registros o bancos de datos, y exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización en caso de falsedad o discriminación. Se exceptúa el secreto de las fuentes periodísticas.
En casos de afectación a la libertad física, agravamiento de las condiciones de detención o desaparición forzada, se puede interponer el hábeas corpus.
Ejemplo:
Un jubilado con una enfermedad grave solicita a su obra social (PAMI) la autorización para un medicamento recetado. Ante la negativa, interpone un recurso de amparo para que se le autorice el descuento correspondiente.