Derecho de Obligaciones: Conceptos y Modalidades

Derecho de Obligaciones

Concepto de Obligación

Una obligación es una relación jurídica que impone a una persona, llamada deudor, el deber de prestar a otra, llamada acreedor, un hecho, una abstención, o el de dar una cosa o determinada cantidad de dinero.

Derecho Objetivo y Subjetivo

El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas plasmadas en un cuerpo legal. El derecho subjetivo es la facultad que tiene una persona (acreedor) de exigir a otra (deudor) una prestación.

Obligaciones Reales y Personales

Las obligaciones reales son la necesidad jurídica que tiene una persona (deudor) de ejecutar un acto positivo o negativo exclusivamente en razón y en la medida de una cosa. Las obligaciones personales, en cambio, son la necesidad jurídica que tiene una persona de conceder a otra una conducta de hacer o no hacer.

Características de las Obligaciones Reales:

  • Se originan por el hecho de ser propietario de la cosa.
  • Solo se responde con la cosa.
  • Se transmiten con la transmisión de la cosa.

Características de las Obligaciones Personales:

  • Comprometen al deudor en lo personal.
  • Se responde con todo el patrimonio.
  • Solo se transmiten por contrato.

Elementos Estructurales de la Obligación

  • Sujetos: Entes o personas susceptibles de ser titulares de derechos y contraer obligaciones, pudiendo ser físicas o morales (acreedor y deudor).
  • Objeto: Contenido de la conducta del deudor (hacer, no hacer o dar). Debe ser posible, lícito y tener valoración pecuniaria.
  • Relación jurídica: Vínculo reconocido por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento, incluso de forma coactiva (obligatoria).

Conceptos Adicionales

Coactiva: Se refiere a toda acción que se realiza a partir de la fuerza.

Prescripción: Pérdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo.

Obligación natural: Aquella en que el deudor tiene el poder de cumplirla o no cumplirla.

Obligación perfecta: Aquella que se puede hacer cumplir de manera coactiva.

Modalidades de la Obligación

  • Simples: Aquellas que se llevan a cabo entre un sujeto activo (acreedor) y uno pasivo (deudor).
  • Compuestas: Aquellas en las que intervienen dos o más acreedores o dos o más deudores. Se clasifican en:
    • Indivisibles: Aquellas cuyas prestaciones solo pueden cumplirse por entero.
    • Divisibles: Aquellas en que el objeto de las prestaciones es susceptible de cumplirse parcialmente.
    • Subsidiarias: Aquellas que tienen que exigirse en su totalidad por cualquiera de los obligados:
      • Activa: Cuando cualquiera de los acreedores puede exigir la totalidad del pago.
      • Pasiva: Cuando cualquiera de los deudores debe cumplir la totalidad de la obligación.
  • Mancomunada: Aquella en que la deuda o el crédito se divide en tantas partes como deudores o acreedores haya. Cada parte constituye un pleito o una deuda distinto del otro.
  • De dar: Aquella que se verifica con la entrega de un bien cierto, debiendo hacerse el traslado de dominio, la enajenación temporal del uso o la restitución del bien ajeno. Ejemplos: *Traslado de dominio, *Enajenación del uso, *Restitución.
  • De hacer/no hacer: Consiste en prestar un hecho o una conducta o, en su caso, dejar de realizar ese hecho o conducta.
  • A plazo: Aquellas para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, es decir, aquel que necesariamente ha de llegar.
  • Puras: Aquellas cuya exigibilidad no depende de condición alguna.
  • Condicionales: Aquellas cuya exigibilidad o resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto:
    • Resolutoria: Una vez cumplida la condición, la obligación se resuelve al estado anterior, como si no hubiera existido.
    • Suspensiva: La existencia de la obligación depende del cumplimiento de la condición.
    • Casual: Depende enteramente de la voluntad de un tercero.
    • Potestativa: Depende enteramente de la voluntad del deudor.
  • Facultativa: Aquella en la que el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo con una distinta.
  • Conjuntiva: Cuando el deudor está obligado a diversos bienes o hechos conjuntamente.
  • Alternativa: Aquella en la que el deudor debe uno de dos hechos, uno de dos bienes o un hecho y un bien.

Fuentes de las Obligaciones

Fuentes Generales

  • Hecho jurídico
  • Acto jurídico

Fuentes Particulares

  • Contrato
  • Testamento
  • Declaración unilateral de la voluntad
  • Enriquecimiento sin causa
  • Gestión de negocios
  • Hechos lícitos e ilícitos
  • Riesgo creado

Hecho Jurídico

Es todo acontecimiento realizado con o sin la participación del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos, o situaciones jurídicas concretas. Se clasifican en:

  • Simplemente naturales: Fenómenos de la naturaleza que se relacionan con las cosas u obran sobre las mismas y producen consecuencias de derecho.
  • Relacionados con el hombre: Acontecimientos relacionados con el nacimiento, vida, facultades o muerte de una persona, que originen consecuencias jurídicas.

Acto Jurídico

Es toda manifestación de la voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir deberes o situaciones jurídicas concretas, que pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Sus elementos son:

  • Elementos esenciales o de existencia:
    • Declaración o manifestación de la voluntad para crear consecuencias de derecho.
    • Que estas consecuencias estén previstas en el derecho.
    • Objeto: físicamente y jurídicamente posible.
    • Solemnidad: Cumplimiento de ciertas formalidades para que el acto pueda existir.
  • Elementos de validez:
    • Capacidad de ejercicio y goce.
    • Ausencia de vicios en la manifestación de la voluntad.
    • Forma.

El Contrato

Un contrato es un acuerdo de dos o más voluntades que crea, modifica, transmite y extingue derechos reales o personales.

Tipos de Contratos

  • Bilaterales: Cuando las partes se obligan recíprocamente.
  • Unilaterales: Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada.
  • Onerosos: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
  • Gratuitos: El provecho es solamente para una de las partes.
  • Consensuales: No se necesita una determinada manifestación de la voluntad.
  • Formales: Se debe cumplir con la manifestación de la voluntad como lo exige la ley.
  • Principales: Aquellos que no dependen de otro contrato.
  • Accesorios: Dependen de un contrato principal.
  • De tracto sucesivo: Su vigencia tiene una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo.
  • Preparatorios: Tienen por objeto la celebración de un acto definitivo.
  • Definitivos: Se estipulan y registran el cumplimiento de las obligaciones.

Elementos del Contrato

  • Esenciales:
    • Manifestación de la voluntad.
    • Objeto:
      • Cosa que el obligado debe dar.
      • Hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
  • De validez:
    • Capacidad.
    • Ausencia de vicios.
    • Licitud en el objeto.
    • Forma.
    • Lesión.

Interpretación de los Contratos (Hermenéutica)

  • Completar una expresión.
  • Descubrir lo real de lo aparente.
  • Coincidencia de lo real y lo aparente.

Tipos de Cláusulas en los Contratos

  • Esenciales: Fijadas por la ley, no pueden ser eliminadas por las partes.
  • Naturales: Propias del acto, establecidas por la ley. Aun cuando sean eliminadas, se dan por sobreentendidas.
  • Accidentales: Solo existen cuando las partes lo acuerdan.

Efectos del Contrato

  • Consecuencias de derecho y obligaciones.
  • Obligatoriedad del contrato.
  • Teoría de la imprevisión.

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