Fundamentos del Estado, Personalidad Jurídica y Derecho Constitucional

El Estado

El Estado es una sociedad necesaria, orgánicamente perfecta, ubicada en un territorio determinado y regida por la autoridad suprema independiente que persigue fines humanos.

Condiciones Existenciales del Estado:

  • Población: Es un grupo de individuos que viven en un lugar determinado en un momento dado y que comparten características comunes.
  • Territorio: Es un espacio en el globo terráqueo limitado por la latitud y la longitud de las fronteras.
  • Poder: Es la facultad que tiene un individuo de hacer cambiar la voluntad de otro por la suya, mediante medios coercitivos.

Evolución Histórica del Estado:

  • Sistema Teológico: Considera como origen de las sociedades las relaciones entre los dos seres primitivos y como origen del gobierno el poder que desde el primer día tuvo el hombre sobre la mujer. Ve a los dos seres primitivos en estado de perfección y bajo la influencia directa del creador, dando a la sociedad un origen divino y fijándole como objeto el cumplimiento de leyes providenciales.
  • Sistema Racionalista: No da esencial importancia al origen divino del hombre, pero incurre en el mismo error, disfrazando la influencia directa del creador bajo la influencia de otro mito llamado de la naturaleza.

La Nación:

Al abordar las nociones de nación y estado, es fundamental observar que no toda colectividad humana es, como tal, el soporte de un estado. Debe presentar ciertos caracteres sin cuya presencia no puede existir, sino una reunión artificial y provisional de individuos e intereses. Tales caracteres son los que hacen de esa colectividad una nación.

Características del Poder:

  1. Imperium: Es la facultad legítima de mandar.
  2. Autoritas (Autoridad): Se rige por la moral para ejercer el poder.
  3. Energías Especiales: La forma de ser, de mirar. Deshumanización: Toma de decisiones que ejerce un poder.

Mar Territorial: Es la parte más baja de la marea, 24 millas mar adentro.

La Personalidad Jurídica

Savyyin: Dice que la personalidad jurídica del estado es una imaginación del legislador; para que haya personalidad se necesita voluntad, quien carece de voluntad no tiene personalidad.

Teoría de Beseler: El concepto de persona no se asemeja al hombre, sino al sujeto de derecho; por tanto, hay hombres distintos a la persona.

Clasificación de las Personas:

  • Naturales: Es todo ser humano o individuo que adquiere la capacidad legal en la sociedad, sin importar edad, sexo o religión; por ejemplo, Sócrates.
  • Jurídicas: Es un ente ficticio que obtiene la capacidad legal porque la ley le asigna poder para contratar y contraer obligaciones con representación de una persona natural.
  • Estado de Poder: Acto de imperium se rige por normas de derecho público.
  • Estado Persona: Acto de gestión se rige por normas de derecho privado.

Referencia de los Artículos 16 al 19 del Código Civil:

  • Artículo 16: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
  • Artículo 17: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
  • Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Sección II: De las Personas Jurídicas
  • Artículo 19: Son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
  • 1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;
  • 2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
  • 3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Clases de Personalidad Jurídica del Estado:

  • Estado de Poder: Acto de imperium se rige por normas de derecho público.
  • Estado Persona: Acto de gestión se rige por normas de derecho privado.

Teorías de la Personalidad Jurídica:

  • Teoría de la Ficción: La persona jurídica corresponde a una ficción del derecho, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera las mismas obligaciones y derechos que una persona natural. Las características compartidas son: estado, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio. La persona jurídica es un órgano el cual tiene la opción de ser representado por otro o por otros, en este caso personas que sí son naturales.
  • Teoría Orgánica: Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que sólo tiene valor declarativo. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas físicas.

Los Órganos del Estado

Concepto de Órgano Estatal:

Son aquellos instrumentos o medios de que se vale el Estado para realizar una determinada función estatal. El Estado crea sus leyes mediante sus órganos legislativos, gobierna a través de sus órganos ejecutivos y aplica justicia a través de sus órganos judiciales.

Teorías sobre los Órganos del Estado:

  • Teoría de la Representación: Contenida en el pensamiento del régimen constitucional. Surgió como consecuencia directa de las ideologías que inspiraron el sistema de la democracia representativa. Según este pensamiento, el conjunto del pueblo o nación forma una unidad colectiva a la cual pertenece el poder soberano y la voluntad política.
  • Teoría Orgánica: Se basa en conceptos estrictamente jurídicos, emana de la escuela alemana y ha sido principalmente elaborada por Otto Gierke, George Meyer, Leband, Jallinek y Preuss.

Sujeto Titular del Órgano:

Cuando el Estado ejerce sus funciones, es él y solamente él quien está ejerciendo todo aquello que le compete como Estado. Pero también es cierto que es una persona jurídica y, por tanto, su actuación la ejecuta mediante personas naturales a quienes se les conoce con el nombre de funcionarios.

Competencia:

Se entiende por competencia aquellas condiciones que determinan la manera como habrán de ejercerse la función estatal, para lo cual se precisa de una regla de competencia que la determine, y tal regla es la ley misma.

Jerarquía de los Órganos:

La obediencia no se debe a la persona del órgano superior, sino a la norma que él crea.

Clases de Órganos:

  • Atendiendo a la posición jerárquica:
    • Constitucionales (o supremos)
    • Dependientes (o subordinados)
  • Por su estructura:
    • Simples
    • Complejos
  • Por el carácter de sus titulares:
    • Individuales
    • Colegiados

Concepto del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional es una rama del derecho que sienta las bases del ordenamiento jurídico de un Estado y sobre él se construye el andamiaje legal de la nación. Pertenece al llamado derecho público por oposición al derecho privado. Se refiere no solo a la organización de los poderes públicos, sino también a los principios que regulan la posición del individuo, la familia y la propiedad.

Derecho Constitucional y el Orden Jurídico:

Esta consideración funcional se hace tanto más necesaria si se tiene en cuenta que el orden jurídico constituye una totalidad y que, por consiguiente, ninguna de sus partes tiene sentido sin referencia a las demás.

Derecho Constitucional y el Estado:

El Estado es una organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano.

Relaciones del Derecho Constitucional y Otras Ciencias:

Relaciones con las Ciencias No Jurídicas:
  • Con la Sociología: Se entiende como la disciplina que estudia la organización general de la sociedad.
  • Con la Economía Política: Es una ciencia que estudia las reglas relativas a la adquisición y aplicación de los medios naturales para satisfacer las necesidades humanas.
Relaciones con las Ciencias Jurídicas:
  • Con el Derecho Internacional Público: Establece las reglas que determinan las relaciones con los demás estados que integran la comunidad universal de los derechos humanos.
  • Con el Derecho Penal: Estudia las perturbaciones de un determinado orden jurídico, castigando a las personas que han ocasionado la perturbación del orden jurídico establecido.
  • Con el Derecho Civil: Se refiere al individuo considerado como un particular y acompaña al ser humano desde el momento de su nacimiento hasta el instante en el que expira.
  • Con el Derecho Administrativo: Hay que empezar por deslindar los campos de actividad de uno y del otro, que a menudo son objetos de confusiones.

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