Consejo Europeo
Función Decisoria: El Consejo Europeo tiene una función decisoria clave dentro de la Unión Europea.
Origen e Institucionalización
a) El Consejo Europeo no fue creado en los tratados fundacionales, sino que surgió de la práctica de los Jefes de Estado y de Gobierno, cuyas reuniones periódicas se institucionalizaron en un Acta Única en 1974.
Naturaleza
b) Naturaleza:
- Órgano comunitario que mantiene su carácter intergubernamental.
- Órgano Político que opera siguiendo la lógica intergubernamental. Se reúnen con sus Ministros de Asuntos Exteriores, tres veces al año y cuando las circunstancias lo requieran.
La atribución de personalidad jurídica única de la Unión y la institucionalización formal del Consejo Europeo no ha modificado su responsabilidad fundamental de definir los objetivos e intereses estratégicos de la Unión.
Composición
Está compuesto por Jefes de Estado y de Gobierno de todos los Estados Miembros (EMs), más el Presidente de la Comisión, más el Presidente del Consejo, que forman parte de la Presidencia Permanente. Existe un Grupo de Trabajo integrado por los ministros de finanzas de los EMs para formular propuestas al Consejo Europeo sobre la gobernanza económica. Puede participar el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Atribuciones
Le corresponde la plena capacidad organizativa y el impulso del proyecto europeo. Los Jefes de Estado y de Gobierno resolvieron actuar en una doble dirección en la coordinación de las políticas económicas y en el desarrollo de los instrumentos de estabilización para un correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria. Se establecen las condiciones de convergencia y se decide la entrada de un Estado a la moneda única. El nuevo Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria es un pacto presupuestario, con mecanismos correctores para consagrar el principio de estabilidad presupuestaria. El MEDE se crea en virtud de un Tratado entre los EMs de la zona euro, tiene su sede en Luxemburgo. Para el caso español, el Tratado supone una coordinación más estrecha dentro de la zona euro a fin de garantizar una gestión duradera, correcta y sólida de las finanzas públicas.
Funcionamiento
A) Sesiones: Se convocarán por su Presidente y serán de carácter ordinario o extraordinario. Las ordinarias han de ser al menos 4 al año. El lugar será Bruselas. Se celebran cumbres separadas de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro, cuya presidencia se ha confiado al Presidente del Consejo Europeo.
B) Adopción de decisiones: Dependiendo de que se trate de cuestiones de procedimiento como es el caso de la aprobación de su Reglamento interno, ésta requiere la mayoría simple. La adopción de las decisiones pueden serlo por unanimidad, por mayoría cualificada o por consenso, siendo éste el procedimiento habitual cuando actúa en su capacidad política, salvo que los Tratados dispongan otra cosa y lo será hasta que rija el sistema de mayoría cualificada.
El Consejo
Naturaleza del Órgano
Órgano decisorio supremo, colegiado que representa a los EMs de la UE, su carácter es permanente.
Composición
Está compuesto por un representante de cada EM con rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del EM al que representa. Tiene facultad de ejercer el derecho de voto. Está compuesto por 10 Consejos especializados: Asuntos Generales; Asuntos Exteriores (Asuntos Económicos y Financieros; Justicia y Asuntos de Interior…). La presidencia del conjunto de formaciones es asumida por cada miembro del grupo de los tres Estados preestablecidos que ostentan la Presidencia por un periodo de 6 meses, de un total de 18.
Atribuciones
A) Facultades de decisión:
- El procedimiento legislativo ordinario, para adoptar actos jurídicos que constituyen la esencia del derecho derivado. El procedimiento legislativo extraordinario, que debe consultar al PE, en caso de Seguridad Social, Protección en el extranjero del ciudadano de la UE, …
- En materia monetaria y financiera: Por mayoría cualificada, ejerce facultades de política monetaria, establece orientaciones de política de cambio y contra el sistema europeo de bancos.
- Juzga si un Estado cumple las condiciones para incorporarse a la moneda única y para tomar medidas respecto de la Eurozona.
- En el ámbito de las relaciones exteriores decide con carácter exclusivo y establece orientaciones y objetivos que son aprobados por el Consejo Europeo.
- El Consejo elige al Alto Representante de la Unión para asuntos exteriores y políticos de seguridad.
Funcionamiento
A) Sesiones: A iniciativa de la Presidencia se realiza la programación de sus sesiones, con flexibilidad pues pueden ser solicitadas por un EM o por la Comisión. Su sede está en Bruselas. Los periodos de sesiones son en abril, junio y octubre. Fuera de dicha sede cuando asista a Conferencias internacionales o se considere necesario, aprobado por decisión unánime del Consejo; División de las sesiones en dos parte según se trate de la deliberación y adopción de actos legislativos de la Unión o bien de actividades no legislativas; El orden del día: redactado con una antelación mínima de 14 días previos a la sesión. La propuesta de la Presidencia es remitida al Coreper y es adoptada finalmente por el propio Consejo. La periodicidad de las sesiones varía.
B) Adopción de decisiones:
- Mayoría simple: para cuestiones de procedimiento administrativo, en cuyo supuesto la abstención equivale al voto negativo.
- Unanimidad: Requerida para las cuestiones más importantes.
- Mayoría cualificada: En cooperación judicial y policial. La modificación afecta a ponderación de votos y no se obtiene sino concurre el voto positivo de la mitad de los EMs.