Derecho Sucesorio: Una Visión General
La sucesión es la transmisión de derechos y obligaciones de una persona después de su muerte.
Elementos del Derecho Sucesorio
- Sujetos del Derecho Hereditario
- Autor de la sucesión (persona fallecida).
- Heredero(s) (reciben la herencia en general).
- Legatario(s) (reciben bienes específicos).
- Albacea (administra la herencia).
- Interventor (vigila el proceso).
- Acreedores de la herencia (deudas del fallecido).
- Acreedores de herederos y legatarios (deudas de quienes reciben la herencia).
- Supuestos del Derecho Hereditario
- Muerte del autor de la sucesión.
- Existencia de testamento.
- Parentesco, matrimonio o concubinato.
- Validez del heredero y legatarios.
- Aceptación o rechazo de la herencia.
- Participación y partición de la herencia.
- Adjudicación de bienes.
Tipos de Sucesión
- Testamentaria → Según la voluntad del fallecido.
- Legítima → Según lo que dicta la ley.
Tipos de Herederos
- A título universal: Reciben toda la herencia y responden de sus cargas (deudas).
- Beneficiario de inventario: Solo responde con el patrimonio heredado, no con el suyo propio.
Cargas Hereditarias
Son todas las deudas y obligaciones del fallecido, como hipotecas o préstamos.
Relación Jurídica
Es el vínculo entre personas respecto a bienes determinados, regulado por el derecho.
Institución de Heredero
- El testador designa en su testamento a quién sucederá en sus derechos y bienes.
- Debe mencionarse el nombre completo del heredero para evitar confusiones.
- Si hay errores en el nombre, pero es claro a quién se designó, la institución sigue siendo válida.
- Si hay varias personas con el mismo nombre y no se puede identificar a quién se refirió el testador, ninguno heredará.
Modalidades de la Institución de Heredero
- Pura y simple → Sin condiciones.
- Sujeta a condición →
- Suspensiva: Depende de un hecho futuro incierto (ej. “Heredas si te gradúas”).
- Resolutoria: Se pierde la herencia si ocurre un evento (ej. “Si vendes la casa, pierdes la herencia”).
Legatarios
- Reciben bienes específicos en el testamento.
- No responden por las deudas del fallecido.
- Legado gratuito: No tiene condiciones.
- Legado oneroso: Implica una carga, condición o gravamen.
- Solo pueden establecerse mediante testamento.
Herederos y Legatarios
Son las personas que adquieren la herencia de una sucesión. Se dividen en:
- Herederos (género) → Reciben todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
- Legatarios (especie) → Reciben bienes específicos.
Herederos
Son quienes reciben derechos reales, personales u otros que puedan ser cedidos.
Tipos de Herederos
- Beneficiario de inventario (art. 2792)
- Se protege su patrimonio personal.
- No hay confusión entre su patrimonio y el de la herencia.
- Herederos a título universal (art. 2419)
- Reciben toda la herencia.
- Responden de las deudas hereditarias hasta donde alcance el patrimonio heredado.
Cargas Hereditarias
- Son las deudas y obligaciones del fallecido.
- Incluyen gravámenes como hipotecas o préstamos.
- Pueden ser pasivas o con beneficio de inventario (evita que el heredero asuma deudas personales).
Relación Jurídica
Es el vínculo entre personas respecto a bienes, regulado por el derecho.
Institución de Herederos
Es la disposición que hace el testador en su testamento para designar a sus herederos.
Reglas
- Debe mencionarse el nombre y apellidos del heredero.
- Si hay varias personas con el mismo nombre, se deben agregar detalles para identificarlas.
- Si hay un error en el nombre, pero se entiende a quién se refiere, la institución sigue siendo válida.
- Si no se puede identificar al heredero, ninguno heredará.
Tipos de Institución de Heredero
- Simple y pura → Sin condiciones.
- Sujeta a condición →
- Suspensiva: Se recibe la herencia solo si ocurre un evento futuro incierto (Ejemplo: “Heredas si te gradúas”).
- Resolutoria: Se pierde la herencia si ocurre un evento determinado (Ejemplo: “Si vendes la casa, pierdes la herencia”).
Legatarios
- Son quienes reciben bienes específicos en un testamento.
- No responden por las deudas del fallecido.
Tipos de Legados
- Legado gratuito → Se otorga sin ninguna carga o condición.
- Legado oneroso → Está sujeto a una condición, carga o gravamen.
Dato clave: Los legados solo pueden establecerse mediante testamento.
Transmisión de la Propiedad y Posesión del Legado
Reglas generales
- El legatario adquiere la propiedad y posesión del legado desde la muerte del autor de la sucesión.
- Si el legado es una cosa determinada, el legatario recibe los frutos (rentas, productos naturales, etc.) desde la muerte del testador.
- Si el legado es una cosa indeterminada, el legatario solo adquiere la posesión y propiedad cuando la cosa es identificada.
- El legatario es responsable de la cosa legada desde la muerte del autor de la sucesión.
Tipos de Legados
- Legado de cosa propia → Solo se pueden transmitir bienes que pertenecen al testador.
- Legado de cosa ajena → Se deja dinero para que el beneficiario adquiera un bien específico.
- Legado de cosa determinada → Si el bien ya no existe al momento de la sucesión, se pierde el legado.
- Legado de género → Se lega un conjunto de bienes sin especificar un objeto exacto.
- Legado de especie → Se lega un objeto específico y determinado.
- Legado de cantidad → Se deja una suma específica de dinero o bienes contables.
- Legado de cosa dada en hipoteca o prenda → Se deja el bien, pero el legatario debe pagar la deuda asociada.
- Legado de un crédito → Se hereda el derecho a cobrar una deuda.
- Legado de deuda determinada → Se hereda una obligación de pago específica.
- Legado genérico de deuda → Se lega la responsabilidad de pagar una deuda sin especificar cuál.
- Legado preferente → Se da prioridad al legatario sobre otros herederos en la repartición de bienes.
- Legado remuneratorio → Se otorga como compensación por servicios prestados (ejemplo: a un empleado doméstico).
- Legado de educación → Se deja una cantidad de dinero para la educación de un menor, válida hasta que sea mayor de edad.
- Legado de alimentos → Se deja dinero para cubrir necesidades alimenticias, entregado en plazos.
- Legado de pensión → Se establece una pensión periódica para el beneficiario.
- Legado de usufructo, uso y habitación → Se deja dinero para que el legatario reciba ingresos o pueda usar una propiedad.
Clasificación de los Legados según su Modalidad
- Legados puros y simples → No están sujetos a ninguna condición, se entregan inmediatamente.
- Legados condicionales → Dependen de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto. (Ejemplo: “Heredarás si terminas la universidad”).
- Legados sujetos a término → Se entregan en una fecha específica o cuando se cumpla un evento (Ejemplo: “Recibirás la casa cuando cumplas 25 años”).
- Legados onerosos → El legatario debe cumplir con una obligación o carga establecida por el testador.
- Legados alternativos → Se otorgan varios bienes y el beneficiario puede elegir uno, o el testador indica cuál se entrega.
Extinción de los Legados
- Por acto del testador:
- Revocación expresa → El testador cambia su voluntad y anula el legado.
- Enajenación de la cosa legada → Si el testador vende el bien antes de su muerte, el legado se extingue.
- Cambio de legatario → Si el testador modifica quién recibirá el bien.
- Por acto del legatario:
- Renuncia → Puede rechazar el legado.
- Muerte antes que el testador → Si el legatario fallece antes que el testador, el legado se extingue.
- No cumplir la condición establecida → Si no se cumple la condición impuesta por el testador.
- En relación a la cosa legada:
- Pérdida o destrucción → Si el bien ya no existe, el legado se extingue.
- Quedar fuera del comercio → Si la ley prohíbe su transferencia.
- Extinción por fusión → Si el bien se incorpora a otro y pierde su identidad.
Albacea
Es la persona designada por el testador, los herederos o el juez para:
- Cumplir las disposiciones testamentarias.
- Representar la sucesión.
- Administrar, liquidar y adjudicar los bienes.
- Ejercer las acciones necesarias para proteger la herencia.
Clasificación de los Albaceas
- Albacea legítimo → Lo designa el juez cuando no hay albacea testamentario.
- Albacea testamentario → Lo designa el testador en su testamento.
- Albacea universal → Designado por el testador con todas las facultades para administrar la herencia.
- Albacea especial → Designado por el testador con funciones específicas (Ejemplo: vender una casa).
- Albacea mancomunado → Son varios albaceas que deben actuar de común acuerdo.
- Albacea sucesivo → Se nombra un sustituto para el caso de que el albacea principal no pueda desempeñar su función.
¿Quiénes pueden ser albaceas?
- Personas mayores de edad.
- Con pleno uso de sus facultades mentales.
- Con capacidad para obligarse legalmente.
¿Quiénes NO pueden ser albaceas?
- Quienes no tengan libre disposición de sus bienes.
- Magistrados y jueces con jurisdicción en el lugar de la sucesión.
- Quienes hayan sido removidos del cargo por sentencia.
- Condenados por delitos contra la propiedad.
- Personas sin un medio honesto de vida.
Aceptación y Renuncia del Cargo de Albacea
- El cargo es voluntario, pero una vez aceptado, el albacea está obligado a cumplirlo.
- Si renuncia sin causa justificada, pierde cualquier beneficio que el testador le haya otorgado.
- Si renuncia con causa justificada, solo pierde lo que el testador le haya dejado como pago por su labor.
- Si no cumple con su función, puede ser responsable por daños y perjuicios.
¿Quiénes NO pueden ser albaceas?
Además de los mencionados antes, tampoco pueden serlo:
- Empleados y funcionarios públicos.
- Militares en servicio activo.
Excusas para no ejercer el cargo de albacea (Art. 2810)
- Personas en pobreza extrema que no puedan desempeñar el cargo sin afectar su subsistencia.
- Personas con problemas graves de salud o que no sepan leer ni escribir.
- Personas mayores de 60 años.
- Quienes ya sean albaceas en otro proceso sucesorio.
Obligaciones del Albacea
- Presentar el testamento.
- Asegurar los bienes de la herencia.
- Administrar los bienes y rendir cuentas.
- Realizar el pago de deudas.
- Liquidar y repartir la herencia.
- Puede arrendar bienes de la herencia hasta por un año con consentimiento de los herederos.
Causas de Terminación del Cargo de Albacea
- Cumplimiento natural del cargo → Cuando finaliza la sucesión.
- Muerte del albacea.
- Renuncia (con causa justificada o sin ella).
- Incapacidad sobrevenida.
- Revocación del cargo por parte del juez.
- Excusa legítima aceptada por el juez.
- Vencimiento del plazo legal.
Acreedores de la Herencia
- Son personas a las que el fallecido les debía dinero o bienes.
- Tienen prioridad sobre los herederos en el cobro de sus deudas.
- El albacea debe asegurarse de pagarles antes de repartir la herencia.
- Solo después de pagar a los acreedores se puede proceder a la partición de la herencia.
Interventores en la Sucesión
- Su función es vigilar que el albacea cumpla correctamente con su cargo.
- Pueden ser nombrados por el juez o por los herederos.
- Tienen derecho a honorarios, que serán fijados por:
- El juez, si el interventor fue designado judicialmente.
- Los herederos, si lo nombraron de común acuerdo.
1. Interventor en la Sucesión
- Su cargo dura hasta que sea removido.
- Se nombra cuando hay herederos menores de edad, ausentes o incapacitados.
2. Deudores de la Herencia
- Son personas que le debían dinero o bienes al fallecido.
3. Supuestos del Derecho Hereditario
Son situaciones que hacen que se cree, modifique o extinga una herencia:
- Muerte del autor de la sucesión (Apertura de la herencia).
- Determinación del momento de la muerte (Día, hora, ubicación).
- Localización de la herencia (dónde están los bienes).
- Radicación de la herencia (dónde se tramita legalmente).
- Delación de la herencia (notificación a los herederos y legatarios).
- Reconocimiento judicial de herederos y legatarios.
- Aceptación o repudiación de la herencia.
- Liquidación, partición y adjudicación de bienes.
4. Problemas en la Declaración de Herederos
- Heredero concebido pero no nacido.
- Heredero ausente o desaparecido.
- Muerte simultánea del autor de la sucesión y sus herederos.
5. Testamento
Es un acto jurídico unilateral y personal, mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
Tipos de Testamento
- Ordinarios:
- Público abierto (ante notario y testigos).
- Público cerrado (escrito por el testador y entregado en sobre cerrado ante notario).
- Ológrafo (escrito y firmado por el testador de su puño y letra).
- Simplificado (para viviendas de interés social).
- Especiales:
- Testamento privado.
- Testamento militar, marítimo y en país extranjero.
6. Personas que NO pueden ser testigos en un testamento
- Menores de 16 años.
- Personas con incapacidad mental.
- Ciegos, sordos o mudos.
- Notario y sus empleados.
- Condenados por delitos de falsedad.
- Herederos, legatarios y sus familiares directos.