Soberanía
Concepto
Es el conjunto de caracteres modales o cualidad del Estado donde se manifiesta el poder del mismo. El diseño constitucional entiende que la soberanía reside en el pueblo, la ejerce el Poder Legislativo (PL) y la representa ante el mundo el Poder Ejecutivo (PE).
Teoría de Thomas Hobbes
Sustenta los principios claves del Estado Monárquico del siglo XVII. El gobierno absolutista encuentra sus fundamentos en la concepción contractualista que justifica el origen de la sociedad política; con ellos, posteriormente, las monarquías de Derecho Divino hereditario concretan aquella legitimidad que le otorga la sociedad de este siglo.
Para Hobbes, la República surge por pactos múltiples entre los hombres, contratando cada uno con otro, a fin de conceder por mayoría al hombre, o asamblea de hombres, el derecho a representar la persona de todos ellos. Las consecuencias que se desprenden de la institución de la República no son más que concesiones de derechos y facultades a quien, por acuerdo del pueblo, se encuentra a partir de ese momento con el poder soberano.
Teoría de Jean Bodin
El gobierno debe recaer en una República. Bodin reconoce tres tipos de república: la monarquía, la aristocracia y la democracia, radicando su diferencia en la detentación del poder según si es ejercido por uno, unos pocos o la mayoría o totalidad del pueblo. El principal atributo de la república, la soberanía, sólo se da en la monarquía: “en una República, solo uno puede ser soberano; si son dos o tres, o muchos, ninguno es soberano, ya que nadie por sí solo puede dar ni recibir ley de su igual”. La monarquía, a su vez, debe ser atribuida exclusivamente a los varones, ya que la ginecocracia atenta contra las leyes de la naturaleza. Según Bodin, a los hombres se les ha dado la fuerza, la prudencia, el mando. La Ley de Dios, enseña Bodin, explícitamente ordena que la mujer se someta al hombre, no solo en el gobierno, sino también en la familia. Asimismo, la ley civil prohíbe imponer cargas públicas a las mujeres, por lo que considera peligroso que la soberanía recaiga en personas de sexo femenino.
Teoría de Jean-Jacques Rousseau
Existe un problema fundamental cuya solución proporciona el contrato social: encontrar una forma de asociación donde el hombre no obedezca más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes. Esto se logra con la celebración de un pacto donde “cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos en cuerpo a cada miembro como parte indivisible del todo”. Mediante este acto, la persona particular de cada contratante se convierte en un ente moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, conformando así la persona pública que recibe el nombre de República o cuerpo político. Los asociados toman colectivamente el nombre de pueblo y particularmente el de ciudadanos, como partícipes de la autoridad soberana, y el de súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado.
Forma de Estado
Se refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue:
Estado Unitario
El Estado unitario es el tipo básico de Estado. Los Estados unitarios, en cuanto a su estructura, difieren marcadamente de los Estados federales, aunque existan dentro de su límite geográfico entes territoriales que tengan una extensa posibilidad de administrar por sí mismos sus particulares intereses (en otras palabras, que tengan autarquía). Es que los ordenamientos jurídicos de estos entes territoriales nunca son originarios sino derivados y dependientes del poder central, del que emana su validez. Estos entes territoriales son sujetos auxiliares del Estado central. Pueden denominarse provincias, prefecturas o departamentos, pero siempre se tratará de entes constituidos por el Estado central, con finalidades prácticas de buena administración.
Tipos de Administración Unitaria
Un gobierno de Estado unitario que decide administrar directamente por medio de sus propios agentes, sin recurrir a gobiernos locales, actúa mediante servicios periféricos. Existen dos sistemas básicos de estos servicios periféricos:
Sistema Prefectoral
El gobierno central divide el país en territorios y pone un prefecto o gobernador al frente de cada una de esas divisiones territoriales. El prefecto representa al gobierno en su totalidad y todos los agentes especializados en el territorio están bajo su supervisión.
Sistema Periférico Funcional
Cada ministerio, y aún cada departamento de un ministerio, organiza sus propias delegaciones periféricas, dividiendo el país en territorios, de acuerdo con sus necesidades específicas y nombrando a sus propios funcionarios como agentes periféricos, cuya labor supervisa directamente. No existe un representante general del gobierno, como el prefecto o gobernador, para supervisar la totalidad de las actividades en el territorio.
Estado Federal
El Estado federal es un Estado compuesto de varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respecto de la unidad representativa internacional, esta es confiada a un Ejecutivo federal o Nacional. El Estado federal es una especie dentro del género “Unión de Estados”.
El género “Unión de Estados” es una constante en la Historia de la Humanidad y es un fenómeno relevante en la actualidad política mundial. Hay uniones de Estado en el Derecho Internacional y en el Derecho Político Interno. Y las hay de igualdad y de subordinación.
El Estado federal suele presentarse como una solución de compromiso entre fuerzas centrífugas y fuerzas centrípetas. A su vez, estas tendencias pueden estar determinadas por la existencia de grupos con intereses económicos y culturales diferenciados que quieren seguir conservando su individualidad dentro de un marco estatal de unidad.
En cuanto a su origen, un Estado federal puede surgir por unión de Estados anteriormente independientes (triunfo de las fuerzas centrípetas). También puede surgir un Estado federal a partir de un Estado unitario que se fragmenta sin llegar a la disgregación total (triunfo de las fuerzas centrífugas).
Estado Confederal
Nos encontramos aquí dentro del género “Unión de Estados”, solo que esta unión es de Derecho Internacional. De ahí que se haya dado en definir a la Confederación como unión de varios Estados, que conservan su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en asuntos de interés común para ellos.