Principios Constitucionales Relacionados con la Justicia
Artículo 17
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Artículo 19
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Artículo 23
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Formas de Solución de Controversias
Autotutela
Autotutela: imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. A la autodefensa se le considera una manera egoísta de resolver litigios, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es imparcial.
Autocomposición
Autocomposición: se entiende por la renuncia del derecho propio en interés del derecho ajeno. Pueden ser unilaterales o bilaterales. Las manifestaciones unilaterales no [deben ser] mayor a 5 años.
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
Requisitos y Procedimientos
Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos
Los Acuerdos deberán contener:
- El lugar y la fecha de su celebración;
- El número de registro del Mecanismo Alternativo;
- La firma del Facilitador y el sello de la dependencia;
- La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban;
- Nombre y edad, información que se cotejará con un documento fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los Intervinientes.
Artículo 36. Área de Seguimiento
El Área de Seguimiento realizará, entre otras, las siguientes actividades:
- Visitas de verificación;
- Llamadas telefónicas;
- Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos;
- Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias.
Artículo 47. Criterios Mínimos de Certificación
Se establecerán los siguientes criterios mínimos de certificación:
- Establecer los criterios mínimos para las capacitaciones orientadas a cubrir los requisitos de certificación o renovación de la misma, de acuerdo a los estándares establecidos en esta Ley;
- Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación y certificación de los Facilitadores;
- Establecer los lineamientos para la construcción de las bases de datos a las que se refiere esta Ley;
- Las demás que se acuerden para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador
Para ser Facilitador se requiere:
- No haber sido sentenciados por delito doloso;
- Acreditar la certificación que establece esta Ley;
- Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional.
Derechos y Obligaciones de los Intervinientes
Artículo 7. Derechos de los Intervinientes
Los Intervinientes tienen derecho a:
- Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances;
- Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo;
- Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley;
- No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo.
- Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo.
Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes
Los Intervinientes tienen las siguientes obligaciones:
- Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos;
- Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos;
- Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo;
- Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece esta Ley y demás normas aplicables;
- [Presentar la] solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio.
Proceso de Inicio
Artículo 9. Solicitud de Mecanismos Alternativos
Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas, la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal.
Artículo 15. Contenido de la Invitación
La invitación para participar en un Mecanismo Alternativo deberá contener:
- Nombre y domicilio del Requerido;
- Motivo de la Invitación;
- Lugar y fecha de expedición;
- Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión del Mecanismo Alternativo;
- Breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal;
- Nombre y firma del Facilitador que la elaboró.
Tipos de Mecanismos Alternativos
Artículo 21. Mediación
La Mediación es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de esta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.
Artículo 22. Desarrollo de la Sesión de Mediación
Una vez que los Intervinientes acuerden sujetarse a la Mediación, el Facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión, así como sus distintas fases; acto seguido, formulará las preguntas [necesarias].
Artículo 25. Conciliación
La Conciliación es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.
Artículo 26. Desarrollo de la Sesión de Conciliación
El Facilitador estará autorizado para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para los Intervinientes, con respeto a los principios de esta Ley. El Facilitador podrá proponer la alternativa que considere más viable para la solución de la controversia.
Artículo 27. Junta Restaurativa
La Junta Restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.