Proceso Concursal: Normativas y Procedimientos Clave

Informes en el Proceso Concursal

Informe Mensual: Sobre la evolución de la empresa, la existencia de fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.

Informe Laboral: Existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.

Informe Individual (Art. 35): El síndico tiene 20 días para presentar el informe individual ante el juzgado. Este contendrá un capítulo detallando la información recibida, otro con su opinión y un tercero con la opinión técnica del contador.

Informe General: Se establece una fecha dentro de los 30 días posteriores a la presentación del informe individual para presentar el informe general, también presentado por triplicado. Debe informar sobre: cómo se llegó al estado de cesación de pagos y desequilibrio económico; detalle de activos y pasivos; libros contables; inscripciones (AFIP, ATM); fecha de cesación de pagos; en caso de S.A., si las acciones han sido integradas al 100%; cómo clasifica el deudor a sus acreedores.

Informe Final: Diez (10) días después de aprobada la última enajenación, el síndico debe presentar un informe en dos (2) ejemplares, que contenga:

  1. Rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, con comprobantes.
  2. Resultado de la realización de los bienes, detallando el producido de cada uno.
  3. Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con una explicación sucinta de sus causas.
  4. El proyecto de distribución final, conforme a la verificación y graduación de los créditos, previendo las reservas necesarias.

Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) – Art. 69

Legitimación: El deudor en cesación de pagos o con dificultades económicas o financieras generales puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.

Efecto del Acuerdo (Art. 55 – Novación): El acuerdo homologado implica la novación de las obligaciones anteriores al concurso. Esta novación no extingue las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios.

Aplicación a todos los Acreedores (Art. 56): El acuerdo homologado afecta a todos los acreedores quirografarios con créditos anteriores a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento.

Concurso Grupal (Art. 65 – Petición): Dos o más personas físicas o jurídicas que integren un conjunto económico pueden solicitar conjuntamente su concurso preventivo, exponiendo la existencia y exteriorización del agrupamiento. La solicitud debe incluir a todos los integrantes. El juez puede desestimarla si no se acredita el agrupamiento. La resolución es apelable.

Homologación (Art. 52): Sin impugnaciones o rechazadas estas, el juez debe homologar el acuerdo si considera una propuesta única aprobada por las mayorías de ley, o si hubo categorización de acreedores quirografarios y pluralidad de propuestas.

Pedido de Concurso (Art. 11): Se debe:

  1. Presentar documentación.
  2. Explicar las causas de la situación patrimonial.
  3. Acompañar un estado detallado de activos y pasivos.
  4. Incluir copias de balances.
  5. Presentar los nombres de los acreedores.
  6. Enumerar los libros contables.
  7. Adjuntar dos (2) copias de las nóminas de empleados.

Fuero de Atracción y Verificación Tardía

Fuero de Atracción: Desplaza la competencia ordinaria a otro juez por motivos especiales.

Pedido de Verificación Tardía: Debe deducirse por incidentes durante el concurso o, concluido este, por la acción individual correspondiente, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio es una sentencia de otro tribunal (excepciones del Art. 21), no se considerará tardío si se deduce dentro de los seis meses posteriores a la firmeza de la sentencia, aunque se excedan los dos años. Vencidos los plazos, prescriben las acciones del acreedor, salvo plazos menores. En incidente durante el concurso, son parte el acreedor y el deudor, y el síndico emite un informe tras la prueba. Los acreedores verificados tardíamente no reclaman a sus coacreedores lo percibido según el acuerdo, y el juez fija la aplicación de los efectos ocurridos.

Sujetos en el Concurso

Sujetos Comprendidos: Personas de existencia visible, ideal de carácter privado y sociedades con participación estatal (cualquier porcentaje).

Art. 2 – Comprende:

  1. Patrimonio del fallecido, separado del de los sucesores.
  2. Deudores en el extranjero con bienes en el país.

Sujetos que pueden solicitar el concurso preventivo (Art. 2): Personas físicas, de existencia ideal (incluso en liquidación), incapaces, inhabilitados y fallecidos (representación voluntaria). También se puede solicitar por apoderado con facultad especial.

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