T.6: Contrato de Sociedad
Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Características
La sociedad es un contrato:
- Del tipo consensual: porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- Plurilateral: que crea derechos y obligaciones recíprocos, aunque no existan dos partes con intereses individuales distintos, sino que los socios tienen intereses afines, existiendo un mismo interés o fin común.
Clasificación de las Sociedades
Sociedades Personalistas
Es una sociedad que se configura legalmente tomando en consideración primordialmente las características personales de los socios, por lo que la participación de los socios se hace personal e intransferible frente a terceros.
- La gestión de la sociedad frente a terceros corresponde, en principio, a cada uno de los socios.
- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es ilimitada.
- Ejemplos: sociedad civil y, dentro de las mercantiles, las colectivas y las comanditarias simples.
Sociedades Capitalistas
Se basan en el capital aportado. Se configuran legalmente tomando en consideración las aportaciones de los socios, teniendo en cuenta la cuantía de su participación para poder obtener un fondo común.
- La participación de los socios en la sociedad es libremente transmisible.
- La gestión de la sociedad es llevada por administradores, obligatoriamente socios.
- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada a la cuantía del importe de su aportación.
La Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles
Adquisición de la personalidad jurídica
Es necesario distinguir entre:
- El contrato de sociedad mercantil, que es válido y eficaz entre los socios, cualquiera que sea la forma en que lo hayan realizado, y rigen por tanto los principios básicos de contratación.
- La adquisición de la personalidad jurídica de la sociedad, por la que se crea una persona jurídica nueva distinta de los socios, que se independiza del contrato que le da origen.
T.1: Tipos de Leyes
La Ley Fundamental: La Constitución
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y la ley fundamental del país. Contiene dos partes diferenciadas:
- Una parte dogmática: que recoge los principios básicos del régimen político y los derechos y deberes fundamentales de los individuos.
- Una parte orgánica: que recoge la organización de los poderes públicos.
Leyes Orgánicas
Determinadas materias de relevante importancia solo pueden ser reguladas por leyes orgánicas. Estas requieren una mayoría reforzada de las Cortes Generales; concretamente, para su aprobación necesitan una mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno de sus componentes) en una votación final sobre el conjunto del proyecto, con lo que se pretende dar una mayor estabilidad a estas materias reservadas a la Ley Orgánica.
Leyes Ordinarias
Son todas las demás leyes, el modelo genérico de ley, que regulan materias que la Constitución no reserva a Ley Orgánica.
Decretos Legislativos
Son normas dictadas por el Gobierno, por delegación legislativa, con fuerza de ley. Están reguladas en el artículo 82 de la Constitución: las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas entre las reservadas a las leyes orgánicas.
Decretos-Leyes
Los decretos-leyes son normas jurídicas dictadas por el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que tienen fuerza de ley.
La Jurisprudencia
Es la doctrina jurídica contenida en las sentencias que dictan los Tribunales de Justicia.
Se define como el conjunto de sentencias, fallos o resoluciones de los juzgados o tribunales de justicia, emitidas al aplicar las fuentes del derecho a la hora de resolver los casos concretos que se les presentan.
Requisitos
- Debe proceder de los Tribunales de Justicia.
- Se requiere estabilidad y reiteración en los criterios.
- Debe existir cierta semejanza o identidad sobre los casos juzgados y que las sentencias decidan con el mismo criterio.
- Que haya dos sentencias o más.
- Que la sentencia sea completa.
Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responden personally de las deudas sociales.
Sociedad Limitada (S.L.)
También conocida como Sociedad de Responsabilidad Limitada, es un tipo de sociedad mercantil regulada en la Ley de Sociedades de Capital. Se caracteriza principalmente por limitar la responsabilidad de sus socios al capital aportado.
T.7: La Sociedad Anónima (S.A.)
Es una sociedad capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios. Es de carácter mercantil y su capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente. Dicho capital está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la sociedad.
Capital Social
- El capital inicial mínimo para constituir la sociedad es de 60.000,00 euros.
- El capital estará dividido en acciones, que serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los socios.
- Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.
Constitución
La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
Patrimonio y Reservas
En un principio, en el momento de constitución de la sociedad, capital y patrimonio coinciden, siendo necesario que el valor nominal de las acciones suscritas sea igual al de la aportación realizada. Posteriormente, el patrimonio puede ser mayor o menor que la cifra de capital.
Las Acciones como Conjunto de Derechos del Socio
Derechos Económicos
- Derecho a participar en los beneficios.
- Derecho de suscripción preferente a nuevas acciones.
- Derecho a participar en la cuota de liquidación.
Derechos Políticos
- Derecho a asistir a la Junta General.
- Derecho de información.
- Derecho a votar.
- Derecho a convocar la Junta Extraordinaria (bajo ciertas condiciones).
T.5: El Empresario Individual
El comerciante o empresario individual es la persona física que, en nombre propio, se dedica habitualmente al ejercicio de una actividad comercial, industrial o mercantil, con ánimo de obtener un lucro o beneficio, mediante la inversión y asunción de un riesgo.
Pueden distinguirse dos tipos de empresario:
- Empresario individual: Persona física que realiza una actividad económica.
- Empresario social: Persona jurídica formada por varios socios (sociedad).
Características del Empresario Individual
- Asume todos los derechos y obligaciones derivados de su actividad.
- La responsabilidad es ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio presente y futuro.
- No requiere de capital mínimo legal para establecerse.
- La denominación de la empresa (nombre comercial) es libre (sujeta a la normativa de nombres comerciales y marcas).
- Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil.
Elementos Patrimoniales de la Empresa
Están formados por:
- Elementos materiales: Bienes muebles (dinero, maquinaria, mercancías, etc.) y bienes inmuebles (naves, locales, garajes, etc.).
- Elementos inmateriales: Bienes incorporales que no tienen materialidad física (créditos, deudas, patentes, marcas, fondo de comercio, etc.).
- Relaciones de hecho:
- La clientela que mantiene relaciones de demanda con la empresa.
- Las expectativas de desarrollo futuro de la empresa.
- Elementos personales o humanos: Personas físicas vinculadas a la empresa, que de un modo u otro prestan su actividad personal y profesional en ella (trabajadores, directivos, etc.).