Dolo derecho internacional publico

EL DOLO


Los grados, especiales o formas de la culpabilidad son, una de mayor gravedad, el dolo, y otramenosgrave, la culpa.

La teoría de Welzel, para la cual el dolo, equiparado a la finalidad de la acción, se integra en ella, constituyendo un elemento del tipo subjetivo injusto, rompiendo así, con el sistema tradicional.

En el análisis del dolo, hemos de comenzar por examinar su concepto y elementos, para a continuación estudiar sus clases.

Concepto

Para llegar a su concepto, conviene estudiarlo en su evolución doctrinal, pudiendo con Puig Peña, esquematizarlo en las siguientes frases:1ª Se considera el dolo como voluntad dirigida a la comisión de un hecho delictivo. Carrara lo define como>ón>2ª El dolo es la representación del resultado en el agente que realiza un hecho delictivo.3ª La Escuela positiva, elabora el concepto de dolo sobre las ideas de voluntad, intención y fin.
4ª Acoge la voluntad y la representación, lo que en realidad supone complementar la primera frase y estima que los motivos  han de ser tenidos en cuenta para graduar la pena.     

Elementos

Los elementos del dolo son dos: uno intelectivo (la representación o conocimiento del hecho) y otro, el volitivo (la voluntad de ejecutarlo)
1º Elemento intelectivo la representación o conocimiento del hecho comprende:1 Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo, como señala Mir Puig, el conocimiento de los elementos normativos presenta mayores dificultades que el de los elementos descriptivos ya que, mientras es sencillo que se mata a otro, no lo es tanto determinar si la acción ofende a >2 Conocimiento de la significación antijurídica de la acción. El sujeto ha de conocer que la acción que realiza es típicamente antijurídica, lo que no significa que haya de saber la calificación jurídica de la misma, ni la pena concreta establecida, bastando que sepa que realiza algo prohibido.3 Conocimiento del resultado de la acción. Supone la previsión de la mutación que se causará en el mundo exterior, sin que requiera el cálculo exacto de todas las consecuencias, pero sin que responda de las no previstas, salvo que se hubieran causado por imprudencia.

2º Elemento volitivo


Para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo. Es la concurrencia de esa voluntad lo que fundamenta el mayor desvalor de acción del tipo de injusto doloso frente al imprudente: quien actúa con dolo se ha decidido en contra del bien jurídico protegido en el tipo correspondiente.En función de la mayor o menor intensidad con que se presenten sus elementos constitutivos, pueden identificarse tres clases diferentes de dolo: dolo directo o de primer grado, dolo indirecto o de segundo grado y dolo eventual. El intervalo de pena establecido en el correspondiente tipo de injusto se aplica igualmente a las tres formas de dolo, de modo que, en realidad, la distinción tiene relevancia sobre todo a la hora de marcar la frontera entre el tipo doloso y el imprudente: donde acaba el dolo eventual, comienza la imprudencia consciente.

CLASES DE DOLO


1º Por su intensidad, fuerza intrínseca o mayor o menor > como dice Carrara, distingue este autor cuatro grados en el dolo, según criterio combinado de duración y espontaneidad en la determinación criminal: premeditación, simple deliberación, resolución imprevista y pasión ciega, agrupando los dos primeros bajo la denominación de <>dolo de propósito >> y los últimos como dolo de ímpetu>>ía>2º Algunos autores distinguen entre dolo inicial y subsiguiente. El primero existe desde el comienzo de la acción y, se aprecian como dolosas todas las consecuencias de ese actuar inicial; el segundo surge después de un arranque lícito, caso de omisión en relación con una actividad precedente. 3º Por su objeto, se menciona al dolo indeterminado y alternativo, en que el autor desea un resultado entre varios posibles (ej. La muerte de cualquiera de los hijos de su enemigo). 4º Por último, por la intención, se distingue entre dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo eventual.
En el dolo directo de primer grado, dice Mir Puig, > siendo indiferente que prevea como posible o como seguro que lo conseguirá.En el  dolo directo de segundo grado, el sujeto sabe que su acción producirá un determinado resultado delictivo, cuya realización no persigue, pero se le representa como consecuencia inevitable de su actuar.

LA DELIMITACIÓN DEL DOLO EVENTUAL DE LA CULPA CONSCIENTE

Como último grado del dolo, en relación con la intención, surge el dolo indirecto o eventual, en el que el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, y, no obstante realiza la acción aceptando sus consecuencias.

Las dificultades surgen al deslindar el dolo eventual de la culpa con representación, en cuanto en uno y otro caso, no se desea el resultado, cuya producción se ha previsto como posible.

Para explicar la esencia del dolo eventual, se han formulado diversas teorías, entre las que podemos destacar la del consentimiento (o de la voluntad) y la de la probabilidad (o de la representación)

1ª la teoría del consentimiento, o de la voluntad, se formula con dos matices diferentes < teoría=»» hipotética=»» del=»» consentimiento=»»>>, >ía>

Según la primera >

Según la segunda, >

2ª Para la teoría de la probabilidad, o de la representación, la diferencia entre el dolo eventual y la culpa con representación está en que en el primero el autor prevé como probable que se produzca el resultado, no importando su actitud interna, en tanto en la segunda advierte una lejana posibilidad.

3ª Como una posición, en parte eléctrica,


Para la existencia de dolo eventual se exige: 1º Que el sujeto > la posibilidad del delito, es decir, > que se pueda producir o > la posibilidad de que así ocurra. 2º Que se conforme con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto, es decir, que, por lo menos, > a ello, grado mínimo para que pueda hablarse de >y, por tanto, >.

LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO

En la clasificación de tales elementos encontramos en la doctrina diferencias, más de matiz que esenciales, Mezger establece los siguientes grupos:

  • Los delitos de intención en los que el acto es querido por el agente como medio subjetivo de un actuar del mismo sujeto. Como ejemplo < sabiéndola=»» falsa,=»» adquiera=»» moneda=»» con=»» el=»» fin=»» de=»» ponerla=»» en=»» circulación=»»>>
  • Los delitos de tendencia en los que han de distinguirse dos subgrupos:
    a) Los delitos de resultado cortado, en los que el agente hace algo con el fin de que se produzca una consecuencia posterior. Por ejemplo < como=»» el=»» que=»» para=»» descubrir=»» los=»» secretos=»» o=»» vulnerar=»» la=»» intimidad=»» de=»» otro=»»>>  se apodere de sus papeles, cartas ect.
    B)
    Los delitos de tendencia en propio sentido, en los que la conducta aparece como la realización de una tendencia subjetiva; así, la conducta de tocar los órganos genitales a una persona, ajustada a Derecho con la finalidad de hacer un reconocimiento médico y antijurídica, motivada por la lascivia.
  • Los delitos de expresión en que la acción aparece como manifestación de un proceso anímico del agente.

Finalmente, siguiendo a Cobos y Vives, podemos hacer las siguientes puntualizaciones:

1ª Que la presencia de elementos subjetivos en los tipos penales no se ciñe solamente a los casos expuestos.

2ª Con carácter general, puede afirmarse la presencia de la resolución delictiva como elemento subjetivo del injusto en todos los casos de delitos intentados.

3ª Por último, el empleo por el legislador de elementos subjetivos, en la proposiciones jurídicas, no debe proliferar en absoluto, pues supone ciertamente, conceder una elasticidad al tipo.

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