Las Garantías Individuales en México
Las Garantías Individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas. Estas garantías se encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente del artículo 1° al 29.
Características Principales
Poseen 5 características esenciales:
- Universales: Son para todas las personas.
- Inalienables: No se pueden cambiar, vender o quitar.
- Imprescriptibles: No se extinguen ni se pierden con el tiempo.
- Irrenunciables: Ninguna persona puede renunciar a ellos.
- Limitativas del poder del Estado: El Estado no tiene derecho sobre ellas y debe respetarlas.
Clasificación de las Garantías Individuales
Asimismo, estas se clasifican en los siguientes grupos:
Garantías de Igualdad
Implican la eliminación de toda distinción entre individuos por motivos de raza, nacionalidad, religión, posición económica, etc.
- Artículo 1°: En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
- Artículo 2°: Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía. (Nota: El texto original mencionaba la prohibición de la esclavitud, que está explícitamente en este artículo, pero el enfoque moderno es más amplio).
- Artículo 4°: Establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres y dicta que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, entre otros derechos sociales.
Garantías de Libertad
Aseguran la capacidad jurídica para el actuar libre del individuo en sociedad.
- Artículo 5°: Libertad de trabajo, industria, comercio o profesión lícitos.
- Artículo 6°: Libertad de expresión y derecho al acceso a la información.
- Artículo 7°: Libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio (libertad de imprenta).
- Artículo 9°: Libertad de asociación y reunión pacífica con cualquier objeto lícito.
Garantías de Propiedad
En este grupo sólo se encuentra el Artículo 27, que establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo así la propiedad privada.
Garantías de Seguridad Jurídica
Son derechos que protegen a los gobernados, su familia y pertenencias ante la autoridad.
- Artículo 14: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
- Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Artículo 17: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla.
Garantías Sociales
Por otra parte, también existe la figura de las garantías sociales. Estas se diferencian de las garantías individuales debido a que son derechos otorgados a grupos o clases sociales que se encuentran en una determinada situación económica, social o jurídica vulnerable, buscando equilibrar sus condiciones.
Importancia del Conocimiento de las Garantías
Conocer las garantías individuales y sociales es de extrema importancia, porque para ejercer los derechos correctamente hay que estar informados. No se debe olvidar que, así como se goza de derechos, también se cuenta con obligaciones, las cuales deben cumplirse para lograr un bienestar social.
Libertad de Expresión
La libertad de expresión es el derecho fundamental que tienen las personas a decir, manifestar y difundir de manera libre lo que piensan, sin por ello ser hostigadas, siempre y cuando no se ataquen la moral, la vida privada o los derechos de terceros, ni se provoque algún delito o se perturbe el orden público.
Clasificación Histórica de los Derechos Humanos
La clasificación de carácter histórico, basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los Derechos Humanos por parte del orden jurídico normativo internacional, distingue entre diferentes generaciones:
Derechos de Primera Generación (Derechos Civiles y Políticos)
Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Protegen las libertades individuales frente al poder del Estado.
Derechos de Segunda Generación (Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
Los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que aseguren el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
Derechos de Tercera Generación (Derechos de los Pueblos o de Solidaridad)
Los Derechos de Tercera Generación, también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz, al desarrollo y a un medio ambiente sano.
Marco Regulatorio Específico: Telecomunicaciones
El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esta ley tiene por objeto regular, entre otros, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico (el espacio que se utiliza para brindar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión), las redes públicas de telecomunicaciones, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión (la telefonía fija y móvil, los servicios y contenidos de televisión restringida y abierta), y la convergencia entre estos.