PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Consiste en la sumisión del Derecho penal a la ley, de modo que nadie puede ser castigado sino por hechos definidos como delito o falta anterior a su perpetración, ni imponérsele penas distintas a las contenidas en dicha ley.Como sistematiza Sainz Cantero el principio de legalidad podemos estudiarlo en tres planos, (teoría de las fuentes del Derecho penal, en el ámbito de las garantías individuales y el la técnica de la elaboración de las leyes.1º En la teoría de las fuentes del Derecho penal en la teoría general del Derecho, como destacan Cobo y Vives, pronto se abandona la idea del conforme a la cual ésta debe ser la única fuente de las normas jurídicas, el principio de legalidad impone la reserva de la ley en materia penal.
2º En el ámbito de las garantías individuales tiene cuatro manifestaciones:
1ª Garantía criminal
Viene consagrada por el art. 10 del código penal, < son=»» delitos=»» o=»» faltas=»» las=»» acciones=»» u=»» omisiones=»» dolosas=»» o=»» imprudentes=»» penadas=»» por=»» la=»» ley=»»>>En el caso de que un Juez o Tribunal en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que sin estar penada por la ley, estime digna de represión se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones por las que cree que debe ser objeto de sanción penal.Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin prejuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando la aplicación rigurosa de la ley a juicio del Juez oTribunal no debiera serlo o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causados y las circunstancias del reo.
2ª Garantía penal> (Se consagra así el principio de irretroactividad)< la=»» constitución=»» garantiza=»» el=»» principio=»» de=»» legalidad….,=»» la=»» irretroactividad=»» de=»» las=»» disposiciones=»» no=»» favorables=»» o=»» restrictivas=»» de=»» derechos=»» individuales=»»>> y tiene la excepción de la nueva ley más favorable < tendrán=»» efecto=»» retroactivo=»» aquellas=»» leyes=»» penales=»» que=»» favorezcan=»» al=»» reo.=»» los=»» hechos=»» cometidos=»» bajo=»» la=»» vigencia=»» de=»» una=»» ley=»» temporal,=»» serán=»» juzgados,=»» conforme=»» a=»» ella,=»» salvo=»» que=»» disponga=»» expresamente=»» lo=»» contrario=»»>>.
Esta disposición plantea varios problemas:1Determinación de que ley es más favorable, como excepción al principio de irretroactividad.2 Sentido amplio del concepto de ley penal.
3Ley penal intermedia.
Es las que entró en vigor después de la ejecución del hecho y fue derogada antes de celebrarse el juicio. Debe estimarse su aplicación cuando resulte la más benigna.4Leyes temporales y de excepción.
Las primeras llevan incorporado el plazo de su vigencia y las segundas se aplican mientras se mantenga la especial circunstancia que motivó su promulgación.5Ley modificadora de cuantías a efectos de apreciar o no antecedentes penales, no es que sea una ley más benigna, sino de devaluación de la moneda.
3ª Garantía jurisdiccional
Se reconoce en los art. 24 y 117.3 de la Constitución.
< el=»» ejercicio=»» de=»» la=»» potestad=»» jurisdiccional=»» en=»» todo=»» tipo=»» de=»» procesos,=»» juzgando=»» y=»» haciendo=»» ejecutar=»» lo=»» juzgado,=»» corresponde=»» exclusivamente=»» a=»» los=»» juzgados=»» y=»» tribunales=»» determinados=»» por=»» las=»» leyes,=»» según=»» las=»» normas=»» de=»» competencia=»» y=»» procedimiento=»» que=»» las=»» mismas=»» establezcan=»»>>< no=»» podrá=»» ejecutarse=»» pena=»» ni=»» medida=»» de=»» seguridad=»» sino=»» en=»» virtud=»» de=»» sentencia=»» en=»» firme =»» dictada =»» por=»» el=»» juez=»» o=»» tribunal=»» competente,=»» de=»» acuerdo=»» con=»» las=»» leyes=»» procesales=»»>>< los=»» juzgados=»» y=»» tribunales=»» ejercerán =»» su=»» jurisdicción=»» exclusivamente=»» en=»» aquellos=»» casos=»» que=»» les=»» venga=»» atribuida=»» por=»» esta=»» u=»» otra=»» ley=»»>>
4ª Garantía de ejecución
Según el art 3.2 de CP < tampoco=»» podrá=»» ejecutarse=»» pena=»» ni=»» medida=»» de=»» seguridad=»» en=»» otra=»» forma=»» que=»» la=»» prescrita=»» por=»» la=»» ley=»» y=»» reglamentos=»» que=»» la=»» desarrollan,=»» ni=»» con=»» otras=»» circunstancias=»» o=»» accidentes=»» que=»» los=»» expresados=»» en=»» su=»» texto.=»» la=»» ejecución=»» de=»» la=»» pena=»» o=»» de=»» la=»» medida=»» de=»» seguridad=»» se=»» realizará=»» bajo=»» el=»» control=»» de=»» los=»» jueces=»» y=»» tribunales=»» competentes=»»>>
3º Técnica de elaboración de las leyes
Han de observarse dos principios, claridad y taxatividad, tanto al describir la conducta típica, como al establecer la pena o medida de seguridad, consecuencia jurídica de aquella.
En la elaboración de las leyes, han de tenerse en cuenta las siguientes notas:
1ª
No deben emplearse clausulas generales, incompatibles con el principio de legalidad.
2ª
Solo una taxativa descripción típica impedirá que se realice una interpretación analógica de las normas, que atenta no solo a la garantía criminal, sino también a la garantía penal, plasmada en el principio de irretroactividad.
3ª
En lo posible, deben establecerse tipos cerrados y descriptivos, evitando los abiertos y la incorporación de elementos valorativos.
4ª
Evitación que por unos mismos hechos una persona sea sancionada dos veces. Es el principio >.
5ª en cuanto a la pena, debe determinarse en el tipo, lo que es compatible con la fijación de unos márgenes, dentro de los cuales el Juez podrá proceder a su individualización, evitando la máxima injusticia de tratar por igual a los desiguales.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Este elemento del delito en la actualidad está sólidamente afirmado, en la antigüedad se juzgaba el resultado o consecuencia del acto.
Hemos de destacar en la aplicación de este principio, considerado como esencial, los siguientes aspectos:
1º Que haya antecedente necesario de culpabilidad.
2º No hay pena sin dolo o imprudencia.
3º La responsabilidad, consecuencia de la culpabilidad.
4º Una mayor o menos culpabilidad se tendrá en cuenta en la graduación de la pena.
PRINCIPIO DEL HECHO
Según este principio, el Derecho penal actúa cuando se ha realizado una acción, en sentido amplio, por un sujeto. Su afirmación implica:1º Que del campo del Derecho penal se excluya la fase interna, de ideación, deliberación y resolución. Es necesario que a resolución delictiva se exteriorice, mediante una acción, para a partir de ahí intervenir el Derecho penal.2º Que no puede concebirse el delito como un modo de ser, ya que, como dice Rodríguez
Mourullu, al hombre se le castiga por lo que hace, no por lo que es. El principio del hecho no significa que no se tenga en cuenta la personalidad del sujeto, en orden a su imputabilidad (eximentes o atenuantes), así como su conducta, antecedentes o peligrosidad.PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO
El derecho penal protege determinados bienes jurídicos y sólo debe tipificarse como delito su lesión efectiva o potencial, a través de una acción u omisión dolosa o culposa. El Derecho penal es un sitema de protección de la sociedad, concluyendo que en un Estado social y democrático, solo deberá amparar como bienes jurídicos condiciones fundamentales de la vida social, en la medida que afecten a las posibilidades de participación de los individuos en el sistema social.PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Este principio, que no suelen recoger las constituciones, aparece en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 al proclamar en su art.12 que <>ley no debe señalar sino las penas estrictamente necesarias y proporcionales al delito>>PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN
Expresado en el art. 25.2 de la Constitución < las=»» penas=»» privativas=»» dfe=»» libertad=»» y=»» las=»» medidas=»» de=»» seguridad=»» estarán=»» orientadas=»» hacia=»» la=»» reeducación=»» y=»» reinserción=»» social=»» y=»» no=»» podránconsistir=»» en=»» trabajos=»» forzados=»»>> Y el art.1 LOGP dispone < la=»» instituciones=»» penitenciarias=»» reguladas=»» en=»» la=»» presente=»» ley=»» tienen=»» como=»» fin=»» primordial=»» la=»» reeducación=»» y=»» la=»» reinserción=»» social=»» de=»» los=»» sentenciados=»» a=»» penas=»» y=»» medidas=»» penales=»» privativas=»» de=»» libertad=»»>>
PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM O NE BIS IN IDEM
(una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa)
Expresamente reconocido en el CP. de 1928 en su art 853 disponía que < en=»» ningún=»» caso=»» podrá=»» castigarse=»» un=»» mismo=»» hecho=»» con=»» sanción=»» judicial=»» y=»» gubernativa=»»>> >
- En primer lugar, este principio supone la prohibición expresa de la imposición de sanciones iguales por parte de autoridades de un mismo orden. Es decir, queda prohibida la aplicación de dos sanciones a imponer por tribunales del mismo orden, o sea, tribunales penales, respecto de una misma conducta llevada a cabo por un mismo sujeto. No puede así ser castigado un mismo sujeto por un mismo hecho dos veces.
- En segundo lugar, este principio supone también la prohibición de aplicación de sanciones distintas en lo que se refiere especialmente a los posibles conflictos de aplicación de sanciones de carácter penal y de carácter administrativo. La prohibición se basa, en estos supuestos, en la exclusión de la posibilidad del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, que se manifiesta principalmente en la aplicación de las normas penales y las normas administrativas.
- En tercer lugar, la excepción a la regla, que consiste en la posibilidad de doble aplicación de sanciones penales y administrativas en aquellos casos en los que el sujeto se encuentre en una relación especial de sujeción respecto de la Administración. Esta especial situación permite y justifica el ejercicio del ius puniendi estatal a través de la aplicación de las sanciones penales por parte de los Tribunales ordinarios y, paralelamente, el ejercicio de la potestad sancionadora asignada a la Administración.