SITUACIONES AFINES A LA ESCLAVITUD: Ciertos hombres, no obstante no ser esclavos, estaban sometidos a una situación muy cercana a la esclavitud.1) Las personas in mancipio o in causa mancipii: estaban en esta situación los filiifamiliae que el pater transmitía por una mancipatio a otro pater. Las causas podían ser varias y no llevaban generalmente la idea del simple lucro. Así, podía efectuarse la mancipatio para realizar los requisitos de una emancipación o de una adopción, o para entregar el hijo a la guarda de un tercero con fines de aprendizaje. También, el pater podía mancipar a un filius a los efectos de no hacerse cargo de la responsabilidad por daños delitivos cometidos por ese filius. En cuanto a su situación, es muy parecida a la del esclavo, está ocupando el lugar de esclavo y sometido al mancipium del pater adquirente. Se diferencia del esclavo en que continúa teniendo su status libertatis y por ello, cuando termine esta situación, continuará siendo ingenuo y no dejará de ser ciudadano romano. Para salir de esta situación era necesaria una manumisión solemne. 2) Los colonos: el colonato es una institución tardía de Roma El colonus era un hombre i libre y como tal podía casarse, tener patrimonio, contraer obligaciones, etcétera; pero se hallaba adscripto, con toda su familia, a la tierra de la que formaba parte, siendo por ello un siervo de la tierra. No podía abandonar la tierra, y si lo hacía, era tratado como un esclavo fugitivo. Además, cuando se vendía la tierra, el colono y los suyos eran vendidos como accesorios de la misma. Para ser colono, la fuente más frecuente era el nacimiento; pero podía ocurrir también por convención, o a titulo de pena. La extinción era más difícil, ocurría cuando el colono alcanzaba a comprar el campo o la porción de éste al que estaba sujeto. También cuando el patrono lo ofrecía como soldado, como decurión o como sacerdote. En cambio, si alcanzaba la dignidad de obispo, no era necesario el consentimiento del patrono. 3) Los addicti y los nexi: Los addicli son aquellos deudores que no habiendo pagado sus deudas han sufrido los efectos de la manus iniectio por parte de sus acreedores. Situación semejante es la de los nexi, los deudores que se han obligado por medio del nexum y no cumplen la prestación debida. Técnicamente no son esclavos, y en Roma continúan siendo ciudadanos, pero su situación real es muy cercana a la esclavitud: posibilidad de tenerlos presos privadamente durante 60 días, al cabo de los cuales podían ser vendidos o atribuidos en propiedad. 4) El auctoratus: se llamaba así al hombre libre que se entregaba a un empresario (lanista), el cual podía disponer de él como gladiador.5) El redemptus ab hostibus: la persona que había caído prisionera del enemigo podía ser redimida mediante el pago de una suma de dinero. El redemptus quedaba luego obligado a tener que pagar con sus servicios el precio del rescate al redemptor.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS: todo hecho es un acontecimiento que interesará al derecho siempre y cuando que por su intermedio se produzcan determinadas consecuencias jurídicas (nacimiento, modificación o extinción de situaciones o relaciones jurídicas). Cuando esos acontecimientos se producen naturalmente, sin intervención del querer humano, son llamados no voluntarios; cuando se producen queridos por el hombre son llamados voluntarios. Los hechos no voluntarios pueden ser meramente naturales, como por ejemplo, el transcurso del tiempo, que ocasiona jurídicamente el cumplimiento de los plazos. Pero entran también en esta categoría aquellos acontecimientos en que interviene el hombre como mero ser natural, sin tener en cuenta su voluntad. Así, el nacimiento, que trae como consecuencia el comienzo de la persona y ocasiona determinadas relaciones en la familia; o la muerte, que elimina a una persona, hace cesar las relaciones familiares y determina eventualmente la apertura de su sucesión. Cuando, interviene directamente la voluntad del hombre, estamos en presencia de hechos voluntarios. Así, el matrimonio, la aceptación de una herencia, la destrucción de una cosa por daño intencional y en forma culpable. Los hechos voluntarios pueden a su vez tener como finalidad: la ejecución de un acto prohibido por el derecho y que éste sanciona de un modo determinado, en cuyo caso estamos en presencia de actos ilícitos, estos determinan una categoría genérica que no se confunde necesariamente con la de delitos. En efecto, una cosa son los delitos, que están sancionados por el derecho con una pena -así el furtum, que en la época clásica está penado con el quadruplum del valor de la cosa robada si es manifeitum o con el dupluin si es nec manifestum-, pero puede haber hechos ilícitos que no sean delitos; así, por ejemplo, un acto doloso que no es sancionado con una pena, sino con la anulación del acto o negocio, ya sea por medio de una acción -actio doli malí- o de una excepción -exaeptio doli malí. Procurar, por el contrario, una determinada consecuencia, dentro del marco del derecho, ya sea de nacimiento, modificación o extinción de una situación o relación subjetiva, y en tal caso estamos en presencia de actos lícitos. Estos últimos son denominados, con más propiedad, actos jurídicos.