Donación
Es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está regulada como un contrato.
Las personas pueden optar por donar partes de sus cuerpos, como órganos, sangre o esperma. Las donaciones de sangre, órganos son generalmente escasas.
Muchas organizaciones sin fines de lucro tienen como principal fuente de financiamiento las donaciones.Muchos proyectos de software libre son financiados de esta forma.
Donación como contrato: El contrato de donación es aquel por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Todo contrato de donación se sujeta a por lo menos tres principios. La primera, la donación no puede comprender los bienes futuros; el segundo que la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y el tercero que es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
caracteres fundamentales:Es un contrato traslativo de dominio; Es un contrato gratuito, y no se puede comprender sino bienes presentes del donante.
es un contrato unilateral, porque en él las obligaciones corren única y exclusivamente a cargo del donante: Una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.
acto jurídico bilateral dado a que todo contrato es un acto de ese tipo y exige, por ende, de un concurso de dos o más voluntades.
Donación Simple: Es aquella en la que el donatario adquiera la propiedad de la cosa donada sin que se exijan de él mayores requisitos que los de la aceptación.
Donación Onerosa: es aquella que se hace imponiéndose a los donatarios algunos gravámenes.
Elementos: El consentimiento: Los contratos se perfeccionan si son celebrados entre personas presentes, desde el instante mismo de la aceptación y, si se celebran entre ausentes, desde el momento en que el oferente reciba la aceptación de aquel a quien propuso dicho contrato.
El objeto:
El contrato de donación tiene como objeto directo la creación de derechos y obligaciones a cargo de las partes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de esa cosa y de hacer entrega de la misma.
El objeto de la obligación del donante u objeto indirecto del contrato, consiste en una prestación positiva: la dación de una cosa.
El objeto material del contrato son los bienes que comprende la donación.
Solo pueden donarse los bienes presentes del donante, entendiéndose por tales los que existen en la naturaleza al momento de la donación- El donante no puede hacer donación universal de sus bienes presentes, puesto que debe conservar los suficientes para vivir.La donación puede comprender tanto bienes muebles como inmuebles.
Elementos de validez: La capacidad: La regla general en materia para contratar, es que «Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley».
La forma: El contrato de donación «puede hacerse verbalmente o por escrito» según que los bienes que comprenda sean muebles o inmuebles, y según también el valor que tengan los primeros; esto es el contrato puede ser consensual o formal.
Tratándose de bienes muebles, las reglas son las siguientes:
-Si su valor es a una cuantía menor, la donación será verbal, y por tanto consensual.
– Si el valor excede de una cuantía menor pero no asciende a una cantidad mayor, la donación debe hacerse por escrito.
– Si excede del valor medio, la donación se reducirá a escritura pública.
Si lo que se dona es un bien inmueble: En algunas leyes civiles, se establece que la donación se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Características: La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne. Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que se haya obligado expresamente o que la donación sea con cargo.
Tipos de Donación: Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contra prestación a la donación realizada.
Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.