El pretor es el magistrado que tiene la facultad de dictar órdenes y dirigirlas al pueblo. Tiene jurisdicción y ello le otorga derechos. El pueblo tiene que cumplir estas órdenes en base al imperio del magistrado que obliga a ello. Por tanto, desde el año 367 a.C. el pretor urbano dará edictos y será a partir del 242 a.C. que también los dará el pretor peregrino.
Al comenzar el cargo en funciones los pretores tanto urbano como peregrino publicaran este edicto que se define como el anuncio de los planes políticos a cumplir durante su magistratura y dentro de su competencia, indicando en el mismo las principales normas de derecho a las que se atendrían en el campo del procedimiento.
El pretor da acciones en defensa de los demandantes y excepciones en defensa procesal del reo. Da medidas extraprocesales como por ejemplo los interdictos. Este derecho se llamará derecho pretorio o derecho honorario.
Encontramos tres clases de edictos:
El edicto perpetuo (perpetuum), aquel que dura todo el tiempo de la magistratura, es decir, un año. Es el edicto general inicial cuyo período de vigencia coincidía con la duración del cargo del magistrado que lo publicaba.
El edicto repentino (repentinum), añadidos que hace el pretor a lo largo de las magistraturas exigidos por situaciones nuevas, imprevistas. Es la continua creación del derecho.
El edicto trasladado (traslaticium), es la masa edictal que cada pretor entrega al que entra, por tanto, cada pretor al llegar al cargo respeta y recoge siempre el edicto de su antecesor, introduciendo solo las modificaciones que crea necesarias y convenientes. Así se forma un núcleo fijo de normas edictales que se proponían todos los años y que paulatinamente se iban incrementando con nuevos fragmentos. En resumen, cada pretor que llega no quita nada pero sí que añade y la masa edictal se va trasladando de un pretor a otro. Hubo un momento en el cual el pretor no añade nada nuevo y el edicto traslaticio se perpetua, se congela y se llamará edicto perpetuo. Esto lo lleva a cabo el emperador Adriano ordenando al jurista Salvio Juliano en el año 130 d.C. en el Imperio.
El pretor tenía obligación de cumplir el edicto aún siendo en teoría una promesa e históricamente siempre se cumplió.
Diferenciamos las medidas procesales, las acciones y la excepción, y las medidas extraprocesales o tutelares.
El pretor concede acciones que se pueden definir como la promesa de encauzar un juicio para someterlo al parecer o sentencia de un juez. El que ejecuta la acción se llama demandante o actor y contra quien se dirige, demandante o reo. En sentido formal, la acción es el acto primero del proceso, el que inicia el procedimiento. Es el instrumento jurídico del que dispone el demandante para poner en marcha una serie de trámites mediante los que, bajo con el control de la autoridad estatal, el pretor va a procurarle la constatación de su derecho y la satisfacción del mismo. En sentido material, es el medio jurídico por el que una persona puede alcanzar el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho subjetivo que le ha sido reconocido previamente por el ordenamiento jurídico o puede encontrar la protección que el magistrado ha prometido con su edicto para amparar una determinada situación de hecho en la que el actor cree encontrarse.
Las excepciones por su parte son en favor del demandado o reo, son el medio para paralizar y neutralizar la acción. Es una cláusula cuya inserción en la instancia la solicita el reo y por la cual éste presenta una hipótesis cuya prueba neutraliza el testimonio del demandante. Si hay engaño, dolo, mala fe o coacción, es nulo y se paraliza.
El pretor además podía realizar una serie de actos fundados en su imperio denominados extraprocesales, que venían a complementar los actos propios de la jurisdicción. En ellos el pretor actúa por sí mismo sin remisión a un juez.
Son medidas tutelares fuera del proceso y son cuatro:
Interdictos: Son órdenes provisionales cuya validez estaba condicionada a la veracidad de las alegaciones presentadas por el beneficiado con dichas órdenes. Su finalidad es amparar una situación que se estimaba justa en el supuesto de que fuesen ciertos los hechos alegados por quien solicitaba el interdicto. Se limita a tutelar y garantizar una situación que preexiste anteriormente.
La restitución por entero: El pretor da por celebración ciertos actos, negocios y procesos y da orden de empezar desde el comienzo de los mismos en reparación de perjuicios que estima injustos aunque nazcan de actos legales, por tanto los anula.
Puesta en posesión/ embargo de bienes: Puede poner a disposición de una persona la posesión de una cosa sin tener en cuenta la propiedad de las mismas con carácter provisional.
Promesas pretorias/ estipulaciones pretorias: Son contratos verbales que el pretor obligaba a realizar. Obliga a rehacer promesas con solemnidad para que pudiera nacer una acción civil. Por ejemplo, un juramento.
Papiniano define el Derecho pretorio u honorario como el que, por utilidad pública, introdujeron los pretores con el propósito de ayudar, suplir y corregir el derecho civil. También se denomina honorario por el honor o magistratura de los pretores.