Derechos reales
·Los derechos patrimoniales se dividen en dos categorías fundamentales:
1.Derechos reales
2.Derechos personales o derechos de crédito o de obligación u obligaciones
·Según el jurista Longo el derecho real es la señoría directa e inmediata sobre una cosa o bien la facultad jurídica de obrar que tiene por objeto inmediato y directo las cosas, sin requerir una relación personas para su ejercicio. En cambio el derecho personal u de obligación, en las obligaciones hay dos personas, el deudor y el acreedor, comprador, vendedor .
I.CONCEPTOS DE CADA UNO DE LOS DERECHOS REALES
· Propiedad: Es la señoría jurídica efectiva o potencialmente plena sobre una cosa, poder absoluto sobre una cosa. No es esencial que el propietario tenga de hecho la cosa pero jurídicamente la cosa le sigue perteneciendo y es plena porque el propietario tiene los poderes mas amplios sobre la cosa.
·Servidumbre: Es un derecho real sobre cosa ajena, consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueño de esta, o en la facultad de utilizarla de cierta manera, en relación a la cosa sobre la cual se ejercita, constituye un gravamen, una carga. El fundo, el titular de la servidumbre se llama previo dominante, el que tienen a favor la servidumbre. El fundo que tiene la carga, el gravamen, el que aguanta a la servidumbre es el fundo sirviente. En la servidumbre de acueducto de una finca a otra.
·Usufructo: Derecho real sobre cosa ajena, que concede el uso o tenencia de la cosa y los frutos dejando a salvo la sustancia de la misma. Uso y disfrute.
·Uso : Es un derecho real que faculta a usar de una cosa ajena e incluso el derecho justinianeo faculta a participar en los frutos , limitada a las necesidades del usuario, o de él y su familia. Por tanto no es lo mismo usufructo y uso
·Habitación : Consiste en el derecho de habitar una casa y se diferencia del uso en que el usuario de una casa puede habitarla o cederla gratuitamente pero no alquilarla, mientras que el titular del habitatio, habitación, puede al contrario arrendarla pero no cederla gratuitamente.
·
Operae servorum
: Obra de los siervos, facultad de gozar de la actividad de un siervo ajeno.·Superficie: Derecho real trasmisible entre intervivos y mortiscausa, al pleno disfrute del edificio levantado en suelo ajeno, se configuro como derecho real en la época postclásica (S.IV).
·Enfiteusis : es un derecho real trasmisible entre intervivos y mortiscausa, consiste en el más amplio disfrute deun fundo ajeno, implicando en el titular (enfiteuta) el cumplimiento de ciertas obligaciones en relación con el dueño del fundo. Por ejemplo pagar una renta. Es un derecho real sobre cosa ajena.
II.CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
·En el lenguaje común res , indica cualquier entidad objetiva, sea material y concreta o bien sea incorpórea, ideal y abstracta (un derecho), que un hombre en su pensamiento aísla mas allá de sí mismo y considera comunidad. Hay cosas con valor económico y otras no (ej. La niebla).
·En el lenguaje jurídico el significado de cosa es mas restringido y varia de época en época, es decir el hombre moderno las percibe como cosas entidades que en el tiempo pasado eran impensables y que jurídicamente no existían.
·Desde el punto de vista jurídico , definimos como cosa a la entidad externa al sujeto que tienen un valor económico y que la conciencia económica social viene aislada y concebida como un objeto en si mismo.
·Clasificación:
1.Res corporales 2.Res Incorporales 3.Cosas inmuebles 4. Cosas muebles 5.Cosas mancipables 6.Cosas no mancipables
7.Cosas comerciales: Res in commercium. Dentro del comercio, aquellas que pueden ser objeto de relaciones jurídicas por parte de los privados, y en particular que pueden ser enajenadas, por ejemplo vendidas.
8.Cosas extracomerciales: Res extracommercium. Aquellas cosas que bien por su naturaleza física o por su destino jurídico no pueden ser objeto de relaciones jurídicas por parte de privados y no pueden ser enajenables. Por ejemplo las cosas divinas, de derecho divino que son propiedad de los dioses y la concepción cristiana porque estaban destinadas al culto. Hay tres cosas: las sagradas, las religiosas y las santas. Las cosas sagradas son las cosas consagradas a los dioses así como los templos, las casas, los bosques, se convierten en cosa extracomerciales, no se pueden vender ni comerciar con ellas y en el mundo cristiano son sagradas las iglesias, basílicas, oratorios y las cosas muebles destinadas a culto así como los cálices. Son cosas religiosas aquellas dedicadas a los dioses inferiores, dioses infernales, como los sepulcros que son cosas extracomerciales son pertenencia de los dioses manes del difunto, en Roma el sepulcro es un lugar inalienable, fuera de comercio. Y las cosas santas son los muros, murallas y puertas de la ciudad y quien las violaba era considerado como un sacrílego y el culpable era condenado a la pena capital.
¾Cosas comunes de todos: son las que disponemos en cantidad tan grande que son bienes no económicos, gratuitos, en Roma, así como el aire, el agua corriente, el mar y el litoral marino.
¾Son cosas publicas: las pertenecientes al pueblo romano así como las carreteras, las vías , las salinas, los edificios públicos, los foros, los ríos públicos, esclavos públicos.
¾Las cosas universales: Son los bienes de los municipios
9.Cosas fungibles :Las cosas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, es decir, las cosas que no se toman en consideración como individualidades sino en cantidad, al peso , numero o medida. Ej. 10-6/3 , 10 kg de aquella calidad de grano, 20 metros de tela, 100 litros de vino. De manera que cada una puede ser sustituida por otra del mismo género.
10.Cosas no fungibles: Son las cosas apreciadas por sus características individuales, como un cuadro de arte, un eslavo, una inca, una casa. Y que por ello no pueden ser sustituidas por otras. En el campo de obligaciones al hablar de un préstamo, de un mutuo, solo tiene por objeto cosas fungibles . Es frecuente que la cosa consumible sea también fungible.