Interpretacion de las normas procesales

Caracteres del derecho procesal


Autonomía: conjunto normativo autonómico, independiente del derecho material. Códigos y leyes procesales.

Instrumentalidad: las normas del derecho procesal permiten que el ordenamiento jurídico efectivamente se cumpla, proporcionando la tutela jurisdiccional.
Derecho para el derecho o garante para el derecho.

Derecho público: sus normas defienden intereses públicos y, sobre todo van dirigidas fundamentalmente a regular la actuación de los órganos jurisdiccionales, que son órganos del Estado.

Derecho imperativo: Sus normas deben aplicarse en todo caso, son

de obligado cumplimiento. Las partes no pueden disponer de estas normas, no pueden regular el proceso de manera distinta a la establecida

  1. Señalar y explicar el contenido de la potestad jurisdiccional


Potestades esenciales: juzgar, emitir resoluciones que resuelvan de manera definitiva e irrevocable el conflicto y hacer ejecutar, efectivo cumplimiento de la decisión judicial.

Potestades instrumentales: potestades de ordenación, impulso del procedimiento, auxilio de otros tribunales, de los poderes públicos y de los particulares, potestades de comunicación con las partes y terceros y potestades de documentación, hacen constar las circunstancias en que se desarrollan las actuaciones judiciales

  1. Principio de unidad jurisdiccional


  • Organización compleja.

  • El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.

  • Organización judicial única en todo el estado, único cuerpo de jueces.

  • No obstante, órganos jurisdiccionales de 4 ordenes, jurisdicción militar, tribunales no integrados en el poder judicial como tribunal constitucional, tribunal de cuentas, tribunales supranacionales.

  1. Concepto de competencia objetiva. Indica la de los juzgados de lo social


Contienen las reglas básicas:

  • Juzgados de lo social:
    Conocerán en única sentencia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. Conocen también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de administraciones públicas atribuidos al orden social en las letras n y s del art.
    2, dictados por las administraciones que se señalan.

  • Sala de lo social de los tribunales superiores de justicia

  • Sala de lo social de la audiencia nacional

  • Sala de lo social del tribunal supremo

  1. Artículo 3 LJS. Materias excluidas del orden social


No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:

a) de la impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la ley y decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, aun en las materias laborales, sindicales o de Seguridad Social

b) de las cuestiones en materia de prevención que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas de riesgos laborales

c) de la tutela de los derechos de libertad sindical y derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere la letra a del apartado 3 del art. 1 ET

f) de las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos laborales, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas

g) de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria

h) de las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso

  1. Enumera los principios que informan el proceso laboral


Inmediación, oralidad, concentración y celeridad. Estos vienen en el art.74

También los principios inherentes a la estructura del proceso, los relativos a la pretensión y al derecho material.

  1. Resolución del juez. Clases y explicar una de ellas


  • Providencias. Cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso, se limitaran a hacer constar la fecha y lugar en que se adopten, la indicación del órgano jurisdiccional que las dicte, la determinación de lo mandado y si se estima conveniente una breve motivación.

  • Autos.

  • Sentencias.

  1. Nulidad de los actos procesales


  1. Régimen de la nulidad de los actos procesales:


Causas de nulidad:

  1. Cuando se produzca por o ante Tribunal con falta de competencia objetiva o funcional.

  2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

  3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

  4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.

  5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.

  6. En los demás casos en los que las leyes procesales lo establezcan.

Procedimientos para la declaración:

  1. Actos realizados con intimidación o violencia.

  2. Nulidad de pleno derecho y defectos de forma en los actos procesales.

  3. Excepcional incidente de nulidad de actuaciones.

  1. La subsanación y el principio de conservación


  1. Efectos de la presentación de solicitud de conciliación previa


Suspensión de los plazos de caducidad e interrupción de los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado (art. 65.1)

Transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite (art. 65.2)


  1. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o mediación


Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado (arts. 66.2)

Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiera comparecido sin causa justificada incluido los horarios…


  1. La demanda. Concepto y requisitos


Acto procesal escrito de parte en el que se ejercita el derecho de acción y se interpone la pretensión.

Los requisitos son los siguientes:

Forma escrita, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial. Los requisitos generales están en el art.80 LPL:

1º.- Designación del órgano jurisdiccional ante quien se presente y expresión de la modalidad procesal (art. 80.1.a)

2º.- Identificación de las partes (art.80.1.b)

3º.- Fundamentación fáctica (art. 80.1.c)

4º.- Súplica o petición (art. 80.1.d)

5º.- Fecha y firma (art. 80.1.f)

6º.- Domicilio (art. 80.1.e)

Copias y además:

·Hay que acompañar la documentación justificativa de haber agotado la vía previa y documentos procesales.

·Requisitos especiales en algunas modalidades procesales (art. 104 para despidos)

·Asistencia o representación (art. 21.2)

·Citaciones y requerimientos necesarios para practicar pruebas en el juicio (art. 90.2)



  1. Explica brevemente las alegaciones del demandante en el juicio y la contestación de la demanda del demandante


El demandante puede ratificar o mantener la demanda en todos sus elementos, reducir sus peticiones, ratificando parcialmente la demanda y ampliar, sin modificarla sustancialmente.

El demandado podrá:

Afirmación/admisión de hechos

Negación de hechos

Alegación de excepciones

Allanamiento

Reconvención

  1. Diferencia entre allanamiento y renuncia


En el allanamiento dice estar conforme con la pretensión y la renuncia lo que hace es declarar la voluntad de abandonar el derecho.

  1. La sentencia. Concepto y requisitos


Acto del juez que supone una declaración de voluntad del estado en la que se afirma existente o inexistente en efecto jurídico en la demanda.

Requisitos:

  1. Estructura y motivación: las sentencias se formularan expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten.

  2. Congruencia: las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenado o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

  1. Valoración de la prueba


2 sistemas:

Prueba legal, la valoración viene establecida en la ley y se impone al juzgador.

Prueba libre, la ley deja libertad al juzgador para formar su convicción

  1. Actos contra los que cabe recurso de suplicación


Son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los juzgados de lo social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando la presente ley disponga lo contrario.

No podrán recurrir los procesos de las siguientes materias:

A) Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente

B) Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones

C) Materia electoral, salvo en el caso del artículo 136

D) Procesos de clasificación profesional

E) Procesos de movilidad geográfica

F) Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador

  1. Clases de procesos


Naturaleza del derecho material:

– Proceso civil, penal, contencioso-administrativo y laboral

Dentro de cada ámbito, atendiendo al cauce procesal:

– Proceso ordinario y procesos especiales

Naturaleza de la pretensión (o clase de tutela que se pretende):

– Procesos declarativos, de ejecución o cautelares


  1. Deberes procesales


  • Deber de lealtad de las partes

  • Los terceros deben cumplir las obligaciones impuestas por jueces y tribunales

  • Posibilidad de reclamar indemnización si se produce un daño evaluable económicamente

  • Todos deben actuar de buena fe

  • Apremios pecuniarios y multas coercitivas

  • Sanción pecuniaria en la sentencia al litigante que obro con mala fe o temeridad

  1. Pirámide de organización de los órganos jurisdiccionales


Hay distintos tipos de organización, pero en todos ellos el tribunal supremo está arriba del todo y el juzgado de paz abajo del todo. Justo por debajo del tribunal supremo pero en el mismo rango esta la audiencia nacional, un rango inferior los tribunales superiores de justicia, otro rango inferior las audiencias provinciales, juzgados de lo mercantil, etc. Debajo los juzgados de primera estancia y demás y por último los juzgados de paz o de lo social.

  1. El allanamiento


Acto procesal del demandado por el que declara estar conforme con la pretensión del actor. Vincula al juzgador a dictar una sentencia condenatoria, salvo que se hiciera en fraude de ley.

  1. Fuentes del derecho procesal


Constitución, ley, costumbre y principios generales del derecho.

Constitución: norma suprema del ordenamiento jurídico y que vincula a todos los jueces y tribunales.

La ley: norma jurídica con rango de ley formal, ley orgánica, ordinaria, decretos legislativos y decretos leyes. No son fuentes del derecho procesal las normas emanadas del poder ejecutivo, reales decretos y reglamentos.

  1. Garantías constitucionales


  • Independencia

  • Inamovilidad

  • Responsabilidad

  • Sumisión a la ley

  1. Tutela judicial efectiva


Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

· Derecho de acceso a la justicia

· Derecho a una sentencia de fondo

· Derecho a la ejecución

  1. La asistencia jurídica gratuita


El proceso origina una serie de gastos a cargo del estado y de los litigantes.

Gozan de este derecho las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, en el orden jurisdiccional social los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social y comprende lo siguiente:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos.

  • Defensa y representación gratuitos por abogado y procurador.

  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

  • Exención del pago de tasas judiciales y de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

  • Asistencia pericial gratuita en el proceso.

  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

  1. Lugar tiempo y forma


Según el lugar se puede realizar actuaciones en cualquier lugar de su territorio, fuera de la sede judicial, cuando fuese necesario o conveniente.

El tiempo tiene 2 sentidos, tiempo hábil para la realización de los actos procesales, y ordenación de los actos procesales, prejudiciales, preclusiones, términos y plazos.

La forma puede ser oral o escrita, con predominio de la oralidad, en una misma lengua.

  1. Órganos judiciales


Son unipersonales los juzgados de paz y los juzgados de primera instancia e instrucción, de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de lo penal, de lo contencioso-administrativo, de lo social, de menores y de vigilancia penitenciaria y órganos colegiados son las audiencias provinciales, los tribunales superiores de justicia, la audiencia nacional y el tribunal supremo.

  1. Conciliación o reclamación previa


Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación, ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos, así como los acuerdos de interés profesional.

  1. La cosa juzgada


Fuerza que el ordenamiento jurídico concede al resultado del proceso, a la actividad jurisdiccional: irrevocabilidad de la decisión jurisdiccional. La sentencia pone fin al proceso despliega una serie de efectos procesales: a estos efectos hace referencia el concepto de cosa juzgada. El resultado del proceso es inatacable, inmutable, indiscutible. Tradicionalmente se viene distinguiendo entre: cosa juzgada formal y cosa juzgada material.

  1. Recursos ordinarios o extraordinarios del proceso


Según que la ley no establezca o si lo haga unos concretos motivos de impugnación; en el primer caso el órgano ad quem tiene los mismos poderes que el a quo, pudiendo extender su conocimiento a todo lo que fue discutido en la instancia, mientras que en los extraordinarios los poderes del órgano superior están limitados al examen de esos motivos.

  1. Oficina judicial


Organización de carácter instrumental que asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Están las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

  1. Función del secretario judicial, abogado, procuradores, graduados sociales


  2. Actos del juez


Dictan resoluciones: actos decisorios

  • objeto y cuestiones del proceso

  • impulso procesal

  • ordenación del proceso

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