ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Así, la mayor parte de las normas jurídicas están compuestas por tres elementos:
1º) La “ratio”, probablemente el más complejo de todos en lo referente a su determinación. Significados:
a)En
primer lugar, se alude al “qué”, esto es, al bien jurídico protegido por la norma jurídica.
Cuando se promulga
una Ley, suele contener una suerte de introducción que recibe el nombre de Exposición de Motivos, donde se menciona
el bien jurídico protegido, esto es, los intereses jurídicamente protegidos. En
el caso del Derecho penal, los bienes jurídicos se justifican como una
categoría que limita el poder punitivo (ius
puniendi) del Estado, un obstáculo capaz de impedir arbitrariedades.
b)En segundo lugar, al “porqué” o al “para qué”, la finalidad, el motivo para la creación de la norma. Se trata de lo que denominábamos, al referirnos a la eficacia en sentido político, de la voluntad del legislador: los objetivos que se pretenden conseguir con la creación de la norma. También podemos encontrar lo referido en la Exposición de Motivos contenida en todas las leyes.
2º) Supuesto de hecho. Se trata, desde un punto de vista lingüístico, de una expresión extraña y poco clara. Responde a la traducción literal del término alemán Tatbestand, absolutamente extendida y muy consagrada, por lo que no hay más remedido que aceptarla. El supuesto de hecho hace referencia a situaciones o categorías en las que normalmente el individuo puede libremente entrar y a las que el Derecho imputa una consecuencia jurídica.
3º) Consecuencia jurídica. Expresa lo que según el Derecho vigente se sigue si ocurre lo que en el supuesto de hecho se describe, esto es, la respuesta del ordenamiento jurídico a un determinado supuesto de hecho.
a)La pena. La pena, en cuanto sanción, consiste en la privación de bienes jurídicos o de derechos impuesta al infractor de las normas; puede ser la privación de la vida, la privación de la libertad, la privación de derechos cívicos o políticos, o la privación de bienes de naturaleza económica.
La pena suele asociarse a la sanciones que son impuestas con arreglo al Código penal, aunque también podemos hablar de penas civiles, que serían aquellas privaciones de derechos y sanciones que establecen las leyes civiles (los comprendidos en el artículo 756 del Código civil, en el que se incapacita para suceder al incurso en cualquiera de ellos por causa legal de indignidad) o de sanciones administrativas (en ningún caso serán privativas de libertad).
b)Las medidas de seguridad. Se trata de un medio de prevención especial de lucha contra el delito. Su función, por lo tanto, es complementar a la pena y tienen por finalidad lograr metas preventivas que las penas no pueden conseguir. Se trata de aquellos medios penales preventivos de lucha contra el delito que implican privación de bienes jurídicos orientados a la prevención especial del delito. Así, mientras pena es considerada retributiva, la medida de seguridad carece de tal consideración. No presupone la comisión culpable de un hecho delictivo, sino la peligrosidad del sujeto, orientándose a la prevención especial.
c)La nulidad. Se califica como nulo en Derecho lo que carece de valor o efecto por apartarse de lo dispuesto en una norma jurídica. Dispone el artículo 6.3 del Código civil que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distintos para el caso de contravención”.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
1º)
Normas prescriptivas, taxativas o imperativas. Son aquellas normas que incluyen
órdenes o prohibiciones de hacer algo respaldadas por la amenaza de una
sanción. Por lo tanto, existen:
A)Normas que prescriben abstenerse de realizar ciertos actos
B) Normas que imponen la obligación de hacer algo indispensable o conveniente para la existencia de la comunidad
2º) Normas permisivas. Hablamos aquí del tipo de normas que autorizan a hacer algo, conceden permisos o facultades. Cuando hablamos de las normas permisivas no referimos a aquellas en las que el permiso o la facultad viene reconocido de forma explícita como, por ejemplo, “el derecho de asociación” (art. 22 de la Constitución), o “se garantiza la libertad ideológica” (art. 16.1 del mismo texto). Nos referimos a la figura, ya mencionada, de los derechos subjetivos.
3º) Normas que confieren poderes o normas de organización. Este tipo de normas tienen como objeto las normas de conducta e indican el órgano competente para producirlas válidamente, los procedimientos y formalidades para hacerlo y cómo pueden modificarlas y aplicarlas.
4º) Normas remisivas: tienen por función remitir o enviar a otras normas jurídicas. Estas remisiones pueden ser explícitas o implícitas. Son explícitas cuando indican expresamente a qué otra norma remite. Son implícitas cuando no declaran a qué norma remiten, pero se refieren a ella de una manera genérica, como, por ejemplo, cuando indican que se aplicarán las disposiciones relativas a la indemnización por daños y perjuicios.
5º) Normas aclaratorias, que explican o definen un término o una palabra contenida en otras normas jurídicas.