Derecho romano posterior a justiniano


Jus : el arte que determina lo que es bueno equitativo. Significa a veces las facultades y beneficios concebidos por la ley:
1- jus significa una colección de reglas 2- la que significa una faculta y un beneficio producido por la ley.

Derecho se traduce por ordenamiento jurídico y se define como el conjunto de normas que regulan la convivencia social, el derecho objetivo- norma jurídica o normal agendi- tiene su fuente principal en el estado y se distingue por la coactividad, ya que puede imponerse en caso necesario mediante el uso de la fuerza, de allí, que se designe al derecho objetivo como el conjunto de preceptos, reglas o leyes que gobiernan la actividad humana en la sociedad, y cuya observación esta sancionada en caso necesario por la coacción, es decir, por la fuerza pública.

En conclusión; entre ambos sentidos del derecho existe una intima conexión que hace que no se conciba el uno sin el otro, ya que el derecho subjetivo supone una norma que lo regule y el objetivo una facultad a regular

IDEAS ROMANAS DEL DERECHO: Ulpiano dice, que el derecho que en roma era designado con el vocablo latino ius, según lo definiera Celso, es el ´´ arte de los buenos y equitativo´´

Además, los juristas romanos separaron claramente los preceptos éticos de las normas jurídicas, al expresar que no todo lo licito es honesto, o sea, que no todo lo que sea legal o jurídico es moral.

DERECHO ROMANO: Se entiende por derecho romano el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes, hasta la mitad del siglo VI de la era cristiana (505), que señala la muerte del emperador Justiniano. Luego de la compilación de Justiniano, el derecho romano tuvo una total decadencia, el latín se sustituyo por el griego y solo hubo comentarios a la obra justinianea. En el imperio de oriente no se extinguió después de la muerte de Justiniano, sino que perduro por casi mil años más hasta que en 1453, tiene lugar la toma de Constantinopla por los turcos. El derecho del imperio romano de oriente, después de la muerte de Justiniano hasta el año 1453, es llamado también, derecho bizantino.

IUS Y FAS : El FAS representa el orden en el mundo de las divinidades, y el IUS representa ese orden en el campo humano.

JUSTICIA : justicia es la constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo. La justicia es una virtud, que consiste en la voluntad de observar fielmente las leyes y de dar a cada uno su derecho.

Justicia terrena- en uso cuotidiano, que establece una cierta igualdad entre los hombres, propende hacia la consecución del bien común. La justicia se concreta en ordenar las acciones exteriores de conformidad con los mandatos del derecho positivo.

AEQUITAS- EQUIDAD: establece la justa proporción, el exacto equilibrio entre derecho y vida. La acomodación del ius a las nuevas exigencias fue llevada a cabo por el pretor y los emperadores bajo la guía prudente de los juristas.

JURISPRUDENCIA : ULPIANO DEFINE LA JURISPRUDENCIA O CIENCIA DEL DERECHO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: LA JURISPRUDENCIA ES EL CONOCIMIENTO DE LAS COSAS DIVINAS Y HUMANAS PARA SABER DETERMINAR LO JUSTO Y LO INJUSTO. La jurisprudencia es la ciencia de lo que es conforme o contraio al derecho.

LOS TRES PRECEPTOS DEL DERECHO: la palabra precepto equivale a instrucciones o reglas que establecen para regular un arte o facultad, formando un cuerpo de doctrina. Según ulpiano, son ellos :

HONESTE VIVERE, ALTERUM NON LAEDERE, SUUM CUIQUE TRIBUERE

Es decir, vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada uno lo suyo. :

VIVIR HONESTAMENTE: este precepto comprende las reglas imperativas que se vinculan con las buenas costumbres y el orden publico y cuya violación trae consigo una sanción legal.

NO DAÑAR A OTRO: ‘’ es el precepto que consagra el principio fundamental de la seguridad personal y entraña la prohibición legal de ofender o causar un perjuicio en la persona o los bienes de otro individuo. Por ello, la ley castiga al que hiere o injuria a un semejante o al que mata al animal ajeno´´ . este precepto tiene una significación jurídica. No hay duda que la finalidad que el derecho persigue, es hacer posible la convivencia armoniosa y pacífica de los hombres en sociedad.

DAR A CADA UNO LO SUYO: este precepto esta recogido en el contenido de la justicia. Cumplir con las obligaciones contraídas, recibiendo cada quien lo que legítimamente le corresponde. La persona que ha vendido una cosa y recibe el precio, esta obligada a entregarla al comprador.

DERECHO Y MORAL:  la norma moral siempre se nos presenta como un deber ser, que dedica al sujeto del deber, el cual le da o no su adhesión. Cuando no actuamos de acuerdo con las normas morales a las que hemos dado nuestra adhesión, nos sanciona la conciencia, y esa adhesión nos crea la obligación de su cumplimiento, sin que ello signifique una imposición coactiva. Por el contrario, la norma jurídica tiene la característica  de la bilateralidad, o sea, que supone necesariamente la relación entre dos o mas personas, además de la coactividad; el estado garantiza los medios para asegurarse el cumplimiento de ella.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO: el predominio del derecho romano en el mundo moderno es indudable, pues nadie que pretenda conocer y superar el derecho actual, puede ignorar esta sabia legislación que durante tantos siglos ha nutrido con sus enseñanzas el pensamiento jurídico. El pueblo romano fue un pueblo cuya cultura jurídica es extraordinaria. Todas las instituciones que vais a encontrar al hacer el estudio del derecho civil patrio, excepción hacha, desde luego, de variantes históricas, tienen su sede y su raíz en el derecho romano. En la larga vida de este alcanzo trece siglos. Las grandes línea directivas de cada instituciones las trazo magistralmente del derecho romano. Su estudio es el antecedente necesario para entrar al conocimiento del derecho moderno.

METODOLOGIA DEL DERECHO ROMANO: DOBLE ASPECTO DEL DERECHO ROMANO PRACTICO E HISTORICO:  este punto se refiere al estudio que se ha hecho del corpus juris civilis (obra justinianea).

PERIODOS O EPOCAS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO:  el primer periodo comprende desde los orígenes de roma hasta la caída de la monarquía; el segundo, comprende la era republicana; el tercero, el imperio desde augusto a Constantino, o sea el periodo de los emperadores paganos; y el cuarto, y ultimo, se extiende a través de los emperadores cristianos de Constantino a justiniano.
Los periodos antes mencionados tienen una serie de características resaltantes:

Monarquía: roma, organizada en forma monárquica y la sociedad dividida en dos clases, patricios y plebeyos, en los que se notan intensas  rivalidades por su desigualdad. La religión gozaba de poder extraordinario; la jurisprudencia en manos de los pontifices.

La republica: existe aquí el conflicto social patricio plebeyos que culmina con la igualdad política y en los derechos privados de los plebeyos; hay fusión de clases sociales; nace la primera ley escrita romana la ley de las XII tablas

El imperio pagano / principado: hubo decadencia de las instituciones republicanas; la jurisprudencia alcanza una significación extraordinaria. Imperio liberal

Imperio cristiano / dominado: el cristianismo influye en el derecho con sus postulados básicos y repercute en la instituciones y en la sociedad en general; existe aquí la famosa obra de Justiniano: corpus iuris civilis. Imperio absoluto.

Monarquía  753 ac  –  510 ac

Republica    509 ac    –   27 ac

Principado  26 ac    –   285 dc

Dominado  286 dc  –   565 dc

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