TEMA 17 -INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO
1. EL SENTIDO GENERAL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
Visión restrictiva que se contra argumenta por dos razones :
-La aplicación del derecho consiste en la atribución por parte del juez, o del funcionario público, de las consecuencias desfavorables que el propio orden jurídico prevé para el caso de su contravención.
-En primer lugar, porque olvida que el orden jurídico no sólo prevé la atribución de consecuencias desfavorables y favorables.
Destinatarios del derecho:
A)los ciudadanos que, encuentran en los enunciados jurídico-normativos los modelos de comportamientos a seguir.
B)A los distintos órganos y autoridades a los que el ordenamiento jurídico reconoce competencia para realizar actos, o para dictar disposiciones jurídicas de carácter general.
C) A los jueces, a quienes impone la obligación de resolver las controversias que se les puedan presentar en el ejercicio de su función.
D)A los funcionarios encargados de llevar puntualmente a efecto la resolución que haya podido dictar el juez.
Los tres primeros casos se está aplicando derecho directa o indirectamente legislativo, mientras que el funcionario público que ejecuta el contenido de la sentencia del juez aplica directamente el derecho judicial. El funcionario ejecuta la sentencia y aplica el derecho juridical
La aplicación judicial del derecho se produce como respuesta del ordenamiento jurídico al conflicto de intereses que está detrás de toda controversia.
A la idea de aplicación del derecho va unido la de cierta regularidad, en el sentido de conducta que lleva a efecto la aplicación, distinguiendo así la aplicación regular del derecho, que es la que se desarrollaría con respecto a los cauces del ordenamiento jurídico, y la aplicación irregular del derecho, en los que la conducta no respondería al modelo establecido.
2. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA COMO MOMENTO ESPECÍFICO DEL PROCESO DE APLICACIÓN DEL DERECHO
Se reconoce normalmente como interpretación del derecho a la imputación de un determinado significado a un enunciado jurídico normativo , es decir dotar de significado a las normas.
Interpretación jurídica momento especifico del proceso de aplicación del derecho , por parte del sujeto que lo aplique
Se exige del juez una doble acción interpretativa dirigida de un lado a determinar el modelo de conducta judicial y de otro a posibilitar la realización de su función específica, de poco sirve, conocer la norma y los hechos, si no se sabe quién es el sujeto concreto que los ha perpetrado.
La respuesta oficial debe basarse en la norma y en los hechos. La elección de la norma para fundamentar la resolución judicial requiere la previa imputación de significado
El juez no es el único que puede realizar interpretación del derecho. , pero no solo debe interpretar la norma, ya que todos los hechos no son jurídicos ,sino también interpretar y aplicar el derecho previo a entender el significado conforme el hecho.
3. CLASES DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA EXAMEN
Considerando del sujeto que lleva a efecto la interpretación del derecho permite distinguir entre varios tipos de interpretacion :
A)
La interpretación judicial, que es la que realiza el juez , esto empieza a coger cierta relevancia en el estado moderno a partir de la separación de poderes. B)
Interpretación auténtica a la que realiza el propio órgano que dicta la disposición jurídica. El creador de la disposición jurídica es el que mejor puede entender su significado. En algunas ocasiones no procede directamente del órgano que dicto la disposición a realizar su interpretación si no que autoriza a otro órgano diferente , que puede tener un rango jerárquico inferior , por lo tanto puede no resultar vinculante para la decisión que va a tomar el juez.
C)Interpretación autorizada es aquella que realiza un órgano diferente al que dictó la disposición, previa autorización del mismo.
D) Interpretación doctrinal es la que efectúan los analistas del derecho(estudiosos del derecho ), que carece de valor oficial, pero que a veces tiene un cierto efecto condicionante del sentido de las resoluciones judiciales.
E) Interpretación general es la que lleva a cabo el ciudadano particular. Carece de cualquier valor oficial , únicamente es útil al sujeto que la realiza para comprender el sentido que tienen sus comportamientos y para que puedan ser calificados como jurídicos
b) Atendiendo al objeto de la interpretación jurídica se distingue la interpretación del derecho escrito de carácter general, diferenciándose dentro de ella las diversas disposiciones (Constitución, leyes, reglamentos), de la interpretación de las costumbres, de los actos jurídicos y de las sentencias.
c) Basándonos en el criterio de la cualificación de los resultados de la actividad interpretativa, distinguimos:
1.La interpretación literal, que supondría la imputación del significado que se desprende del tenor de sus palabras. Es la norma tal cual , el juez aplicara la norma como viene.
2.La interpretación extensiva y restrictiva, que ampliarían y reducirían respectivamente tal significado, con vista de hacerlo compatible con los elementos que integran el proceso interpretativo.