Convenio de lugano

¿Qué Estados son parte del Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil de 2007 y cuándo entró en vigor?

El primer Convenio de Lugano se concluyó en 1988 entre los Estados miembros de la AELE/ EFTA ( European Free Trade Association o Asociación de Libre Comerio) y los de la entonces CE; esto es; los países comunitarios, por un lado y Noruega, Suiza, Islandia, Austria, Suecia, Finlandia y Liechtenstein, por otro. El Convenio de Lugano era un Convenio pararelo al Convenio de Bruselas de 1968, se hablaba de Convenios, de hecho, gemelos por la similtud de sus textos. En virtud de la firma del 30-10-2007, del nuevo Convenio de Lugano, ente la todavía CE, de un lado, y Dinamarca y los Estados que aún son miembros de la AELE, salvo Liechtenstein -Suiza, Noruega e Islandia- de otro. 

  ¿Cuándo resulta aplicable el R 1215/12 y cuándo el Convenio de Lugano de 2007 a tenor de lo dispuesto en su art. 64?
Los Estados UE aplicarán siempre, en sus relaciones mutuas, el Reglamento, de la misma forma que los Estados contratantes no miebros de la UE, aplicarán siempre en sus relaciones mutuas el Convenio; en las relaciones entre aquéllos y éstos es cuando debe consultarse, exclusivamente por los tribunales de los Estados UE, el art.
64 del nuevo Convenio. En tal sentido será aplicable el Convenio de Lugano cuando:

 1

El domicilio del demandado se encuentra en un Estado contratante del Convenio, no vinculado por el Reglamento 1215/12, por el Convenio de Brusleas de 1968 o por el Convenio de Dinamarca. Es decir, cuando dicho Estado se parte contratante únicamente del Convenio de Lugano, en concreto: Suiza, Noruega e Islandia.
2.Las competencias exclusivas y la sumisión expresa, otorguen competenecia a los tribunales de uno de dichos Estados, es decir, parte únicamente del Convenio.
3.
En supuestos de litispendencia o conexidad, uno de los tribunales al que se ha presentado la demanda, sea de un Estado parte únicamente del Convenio.
A diferencia del Reglamento, el Convenio no regula la posible litispendencia o conexidad con Estados terceros.

¿Qué preceptos dedica la LOPJ a regular la competencia judicial internacional y a qué principios responden los mismos?
Las disposiciones de la LOPJ en la materia responden a los principios de unilateralidad, exclusividad y generalidad.

Unilateralidad

Señalan sólo los supuestos en los que los Tribunales españoles son competentes, fuera de ellos, nuestros Tribunales carecen de competencia, sin que, en tal caso, la disposición indique los Tribunales del Estado extranjero que serán competentes.

Exclusividad

La Ley predetermina los casos en los que podrán conocer los Juzgados y Tribunales españoles, de conformidad con los criterios por ella establecidos. Fuera de ellos, deberán declararse incompetentes ya sea de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal o a instancia de parte, por medio de la declinatoria. La única posible excepción a la competencia predeterminada por la Ley es el llamado ”foro de necesidad” que autoriza a los Tribunales españoles a declararse competentes en supuestos no expresamente previstos en la Ley.

Generalidad:

atribuyen la competencia globalmente a los Tribunales españoles, sin que indiquen, salvo alguna expeción, el juez o tribunal territorialmente competente.

Explique por qué foros de competencia exclusiva en el orden civil del art. 22.1 de la LOPJ carecen de virtualidad


El art. 24 del Reglamento 1215/12 se aplica en todo caso, independientemente del domicilio o cualquier otra circunstancia del demandado y que prima sobre el Derecho interno, el art. 22.1 de la LOPJ carece de virtualidad, de manera que las competencias exclusivas de los Tribunales españoles se regulan por el art. 24 de dicho Reglamento. 

Explique la disposición que sobre la sumisión contiene el art. 22.2 LOPJ y el por qué de su reducida virtualidad


. art. 22.2 LOPJ dispone que los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:  ”Con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente (a ellos) así como cuando el demandado tenga su domicilio en España”.

El art. 22.2 LOPJ nunca resultará aplicable, en las materias cubiertas por el instrumento ya sea porque se aplica el Reglamento, el Convenio de Lugano, el Convenio CE/Dinamarca o el Convenio con El Salvaor de 7-11-2000.


¿Se admite en España la derogatio fori? Explique y concrete la respuesta


.La derogatio fori: es saber si el Tribunal español ante el que se ha planteado la demanda deberá declararse incompetente en virtud del sometimiento expreso de las partes a un Tribunal extranjero. Sólo se plantea esta cuestión cuando:
1)La materia civil objeto del litigio no esté comprendida en el ámbito de aplicación del Convenio de Brusleas, Lugano, CE/Dinamarca, El salvador o el Reglamento 1215/12.
2)Si la sumisión expresa es en favor de los Tribunales de Un Estado no miembro de la UE o no parte de alguno de los citados convenios internacionales.—> Los Tribunales españoles, ante el silencio de la Ley, deberían declararse, de oficio, incompetentes, en los casos en los que la sumisión expresa lo fuera en una materia de la competencia exclusiva de los Tribunales de un Estado extranjero, pues la resolución dictada en España carecería de utilidad muy probablemente porque no sería reconocida ni ejecutada en dicho Estado. La derogatio fori, no producirá efectos cuando se trate de materias de la competencia exclusiva de los Tribunales españoles o indisponibles para las partes, como en general, el Derecho de familia o en las que la Ley protege a la parte más débil, como en las obligaciones de alimentos o los contratos de seguro o de consumo.

 Explique la disposición que sobre el domicilio del demandado contiene el art. 22.2 LOPJ atendiendo a lo dispuesto en el Código Civil.
El domicilio de las personas físicas, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, es el lugar de su residencia habitual (art. 40 C.c) y el de las personas jurídicas; la sede estatutaria y en su defecto, el lugar donde se encuentre su representación legal o donde ejerza las principales funciones (art. 41 C.c).

Qué rasgos esenciales caracterizan a los foros del art. 22.3 LOPJ? Explíquelo poniendo algún ejemplo


1) Se trata de foros particulares o especiales por razón de la materia, es decir, que atribuyen la competencia a cada una de las materias concretas a las que se refieren.2.Todos estos foros de competencia, con excepción de las materias civiles no incluidas en el ámbito del Convenio de Bruselas y hoy, en el Reglamento 1215/12 fueron incorporados, e una forma u otra en la LOPJ. Sin embargo, mientras en éste son foros concurrentes del domicilio del demandado, a elección del demandante, y señalan en la mayoria de los casos, el juez territorialmente compentente, en la LOPJ, indican la competencia génerica de los Juzgados y Tribunales españoles y entran en acción en defecto de sumisión expresa o tácita o del domicilio del demandado en España. 3) Estos foros especiales, responden al principio de proximidad, esto es, indican la competencia del juez que consideran más próximo al litigio, y en las relaciones jurídicas en las que las partes no están en igual posición, proteen a la parte más débil, permiten al demandante atraer a la competencia del juez español a un demandado domiciliado en otro Estado.

Según la LOPJ ¿cuándo pueden los juzgados españoles adoptar medidas cautelares y provisionales?


Con arreglo a lo dispuesto en el art. 22.5 LOPJ, los juzgados y tribunales españoles son competentes para adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. De forma más restrictiva, la LEC en el 2º párrafo de su art. 722, permite que con arreglo a los ”Tratados y Convenios que sean de aplicación” se solicite de un ”tribunal español la adopción de medidas cautelares por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en país extranjero, en los casos en que para conocer del asunto principal no sean exlusivamente competentes los tribunales españoles”.


Según la LOPJ ¿cuándo son competentes los juzgados y tribunales españoles en relación con el contrato de trabajo?


En relación con los derechos y obligaciones derivados de un contrato de trabajo, se señala que serán competentes los tribunales españoles:

  1. por criterios territoriales: cuano en España se haya prestado los servicios o se haya celebrado el contrato de trabajo.
  2. por criterios personales: cuando el demandado tenga su domicilio o una agencia ,sucursal, delegación o cualquier otra representación en España o cuando el empresario y el trabajador sean españoles, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato.
  3. por criterios mixtos: cuando en un contrato de embarque, el contrato fue procedido de oferta recibida en España por el trabajador español.

¿Dispone algo la LEC en cuanto al control de oficio de la competencia judicial internacional? Explique la respuesta


La LEC precisa que los Tribunales españoles carecen de competencia para juzgar asuntos: 
1)Cuando no les esté atribuida por uno de los foros previstos en la LOPJ 
2)Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de objetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución conforme a las normas del Derecho internacional público.

3

Cuando en virtud de un convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.

4

Por incomparecencia del demandado emplazado en debida forma, si el único criterio que pudiera fundar la competencia internacional de los Tribunales españoles fuera la sumisión tácita de las partes.

El concreto Juzgado o Tribunal español debe abstenerse de conocer del litigio, de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional.

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