Los derechos de la personalidad:
son los derechos supremos del hombre, que le garantizan el desfrute de sus cualidades.Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución. La tutela de estos derechos son constitucional.
EL DERECHO A LA VIDA
La C.E establece que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o a malos tratos. y que queda abolida la pena de muerte. El atentado a la vida tiene repercusiones en materia civil, cualquiera agresión o lesión de la vida produce una responsabilidad extracontractual. Los transplantes de órganos generan problemas ya que la extracción de cualquier órgano supone una mutilación de los atributos físicos de una persona.
Aun que consentir la extracción de un órgano puede permitir la supervivencia de otra persona. La L.O. regula la actividad de los transplantes, bajo la idea del altruismo y la solidaridad y con el respeto a los principios de finalidad terapéutica o científica, carácter gratuito, intervención judicial para controlar el consentimiento libre, y si se trata de personas fallecidas, si estas hubieran dejado constancia por escrito de su voluntad.
LIBERTADES PUBLICAS
Es el reconocimiento de la libertad de los ciudadanos que supone la existencia de un Estado de Derecho. Entre los derechos públicos que reconoce la C.E. destacan: La libertad religiosa y de culto, de los individuos y comunidades, la libertad personal, la libertad de fijación de residencia y de circulación por el territorio nacional, la libertad ideológica y de expresión, la libertad de producción y de creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra, la libertad informativa, la de asociación, reunión y manifestación, la de enseñanza y de creación de centros docentes y la libertad de sindicación y huelga.
PROTECCION DE HON.INTPERS.Y FAM Y LA PROPIA IMAGEN
En la C.E. junto a la integridad física se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Proteje la inviolabilidad del domicilio, el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telegráficas y telefónicas y la limitación del uso de la informática. El honor es la estimación y el respeto que la persona que se profese a si misma y que le reconozca la comunidad en la que desenvuelve. Se distinguen dos facetas, una es la dimensión externa, que se refiere a la fama que otras personas tienen sobre la persona titular del derecho, y otras es la interna, que se vincula a la autoestima y a la propia consideración de que tenga una persona de sí misma. La intimidad personal y familiar que debe respetarse por todos los demás ciudadanos para evitar la intromisión en el circulo privado de cualquiera o la revelación publica de datos íntimos de carácter personal o familiar. El derecho a la propia imagen supone que para hacer pública la representación gráfica de cualquier persona a través de cualquier medio es necesario con el previo consentimiento.
EL DERECHO AL NOMBRE se considera como un derecho de la personalidad la utilización exclusiva del nombre. El derecho positivo protege la utilización del nombre desde varias perspectivas. Los seudónimos, son un nombre falso, distinto al verdadero, que se utilizaba por autores para ocultar si identidad. No es un derecho de la personalidad, ni fundamental, pero es una situación de hecho que se protege. Los títulos nobiliarios, no son derechos de la personalidad, si no dignidades sociales que concedían de forma graciosa los monarcas a algunas personas por sus méritos…
OBJETOS DEL DERECHO.ELPATRIMONIO.-LOSBIENES Y LAS COSAS
Bien, comprende a todos los objetos valiosos, materiales e inmateriales. Un bien solo tiene esa condición cuando puede ser apropiado por el hombre. No son bienes aquellos que están fuera de nuestro alcance. Un invento es un bien pero no es una cosa.
Lo que vale no son las cosas sino los derechos sobre ellas. COSA en la practica no se suele plantear el problema de saber qué es una cosa, sino el de saber qué es lo que constituye una unidad en el tráfico y puede ser objeto de derechos independientes. Las cosas son objetos inmateriales. Los bienes serían cualquiera componentes del patrimonio de una persona evaluables económicamente, tanto si son cosas dichas como si son derechos sobre las cosas.