··TEMA Nº 6
·CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
·1.- POR EL MARGEN QUE DEJAN AL JUEZ EN SU APLICACIÒN.
·A.-
NORMAS RÍGIDAS
Aquellas que no dejan al intérprete margen de apreciación alguna para aplicar a un caso concreto. En ellas el legislador ha determinado con precisión todos los elementos necesarios para su aplicación.
·Artículo 1.953.- Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.
·B.-
NORMAS
FLEXIBLES: Son normas jurídicas que se generalizan tan elásticamente (flexible) que se pueden adaptar a las circunstancias del caso concreto.
·Son aquellas normas que el legislador da conceptos genéricos y que no interpreta directamente, permitiendo al intérprete, quien acaba determinando el contenido y alcance de la norma.
·Artículo 1.757 del C.C.- El depositario prestará la diligencia de un buen padre de familia en la guarda de la cosa depositada.
2.- POR LA IMPORTANCIA QUE RECONOCEN A LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES
A.-
NORMAS IMPERATIVAS
Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias. Se clasifican a su vez en:
·1.-
Normas Preceptivas
Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.
·2.-
Normas Prohibitivas
Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
B.-
NORMAS SUPLETORIAS O NORMAS DE DERECHO VOLUNTARIO, FACULTATIVO O DISPOSITIVO
Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.·
3.- POR EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SU APLICACIÓN
·A.-
NORMAS DE DERECHO COMÚN
Son las que rigen en todo el territorio.
·B.-
NORMAS DERECHO PARTICULAR (LOCALES)
Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional (Ordenanzas Municipales y Leyes Estadales).
4.- POR EL ÁMBITO DE SU APLICACIÓN
·A.-
NORMAS DE DERECHO GENERAL
(Normas de derecho común) Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas (El Derecho
Civil).
·B.-
NORMAS DE DERECHO ESPECIAL
Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer
peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes (El Derecho Mercantil).
·
Las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial.
·Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
5.- POR SU EFICACIA CON RELACIÓN AL TIEMPO. ·A.-
NORMAS PERMANENTES
Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior las prive de vigencia mediante la derogación.
·B.-
NORMAS TEMPORALES O TRANSITORIAS
Son las que tienen duración puramente temporal, se conoce la fecha del inicio de su vigencia y la fecha en la cual finalizará su vigencia, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
·6.- POR SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
·A.-
NORMAS DEL DERECHO NORMAL, REGULAR O COMÚN
Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
·B.-
NORMAS DE DERECHO SINGULAR O EXCEPCIONAL
Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería imposible alcanzar o sería muy difícil
·7.-
POR LA SANCIÓN.
·A.-
LEGES PERFECTAE (NORMAS PERFECTAS):
Son las dotadas de una sanción contentivas e la nulidad del acto o la inexistencia del mismo.
·B.-
LEGES MINUS QUAN PERFECTAE (NORMAS MENOS QUE PERFECTAS):
Son aquellas que establecen una sanción para el transgresor pero no anula el acto violatorio que produce sus efectos jurídicos normales.
·C.-
LEGES IMPERFECTAE (IMPERFECTAS)
Son las desprovistas de toda sanción.
D.-
LEGES PLUSQUAN PERFECTAE
Establecen como sanción, además de la nulidad de los actos, una sanción para los infractores y la reparación pecuniaria en caso de que se trate de un hecho irreversible.
7.- POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL QUE PERTENECEN
·A.-
NORMAS NACIONALES
Son aquellas normas creadas y que son de obligatorio cumplimiento para toda la ciudadanía, inclusive a los venezolanos en país extranjero.
·B.-
NORMAS EXTRANJERAS
Las que forman parte del ordenamiento jurídico de otro país, las cuales debido al Derecho Internacional (Firma de tratados suscritos por el ejecutivo y sancionado por la Asamblea Nacional), tienen vigencia en el territorio nacional.
·9.-
POR SU FUENTE.
·A.-
NORMAS DE DERECHO ESCRITO
Son aquellas normas jurídicas que tienen su origen en una fuente formal del derecho.
·B.-
NORMAS DE DERECHO CONSUETUDINARIO
Son aquellas normas no escritas que han pasado de generación en generación y que ya son costumbre entre los ciudadanos.
·10.-
POR EL ÁMBITO PERSONAL DE SU APLICACIÓN.
·A.-
NORMAS GENÉRICAS
También llamadas generales o abstractas, regulan comportamientos a que se refieren los supuestos de hechos. Pueden ser de derecho General o Común (Código Civil) o de Derecho Especial (Ley Orgánica del Trabajo)
·B.-
NORMAS INDIVIDUALIZADAS
Son aquellas normas jurídicas que se refieren a casos concretos (Sentencias, Contratos, resoluciones administrativas de carácter particular.
11.-
POR SU JERARQUÍA.
·A.-
NORMAS CONSTITUCIONALES
Son las normas jurídicas de carácter general, de obligatorio cumplimiento y que están presentes en la Constitución Nacional.
·B.-
NORMAS ORDINARIAS
Son aquellas normas jurídicas de derecho común que regulan la vida de los ciudadanos en una colectividad organizada.
·C.-
NORMAS REGLAMENTARIAS
Son las normas jurídicas que están para reglamentar una Ley pre-existente, se encuentran en el ámbito sub-legal.
·D.-
NORMAS INDIVIDUALIZADAS
Son aquellas normas jurídicas destinadas a regular la conducta individual de ciudadanos determinados, las que nacen de los particulares para regular sus relaciones (Sentencias, Contratos, Actos administrativos).