Tipos Penales de Aborto
2.1. Aborto Doloso
2.1.1. Sin Consentimiento o con Consentimiento Viciado
La modalidad más grave de aborto prevista en el Código Penal es el producido sin el consentimiento de la mujer o el que se comete cuando dicho consentimiento se obtiene mediante violencia, amenaza o engaño. En estos casos, no solo se atenta contra la vida humana en formación, sino también contra la libertad y dignidad de la mujer embarazada. También es de aplicación este precepto si la mujer carece de capacidad para consentir.
2.1.2. Aborto Consentido por la Mujer
Se trata de una modalidad en la que, de acuerdo con la gestante, un tercero provoca el aborto. Por tanto, exige la participación de la mujer en el hecho, si bien la intervención de esta es objeto de un tratamiento específico en el art. 145.2 CP.
2.2. Responsabilidad de la Mujer Gestante por Aborto Doloso
En este precepto, el legislador tipifica expresamente la intervención de la mujer gestante en el aborto con el fin de ofrecerle un tratamiento menos severo, probablemente por entender que se encuentra en una situación de menor exigibilidad. La LO 2/2010 suprimió la pena de prisión existente hasta entonces, pero el legislador no ha renunciado a la prohibición penal, con lo que se mantienen los efectos disuasorios que produce la expectativa de una posible persecución criminal. El precepto contiene las dos modalidades típicas que seguidamente se analizan.
2.2.1. Autoaborto Doloso
La primera modalidad consiste en que la mujer se produzca ella misma el aborto. En la práctica, esto suele conseguirse mediante el empleo de medicamentos legales aplicables a otros fines, pero con efectos abortivos.
Sin embargo, si el autoaborto se verifica durante las catorce primeras semanas de gestación, es de aplicación la indicación correspondiente y la conducta no es punible.
Resulta especialmente problemática la intervención de terceros cuando no son propiamente coautores del hecho, sino simples partícipes en un aborto cuyo único autor es la mujer. El único hecho típico que se produce en estos casos es el autoaborto.
2.2.2. Aborto Consentido por la Mujer
En los supuestos en que la mujer consiente que un tercero le cause un aborto, se plantearía la cooperación necesaria o, incluso, la coautoría de la embarazada en el hecho previsto en el art. 145.1 CP. Para evitarlo, estos casos son objeto de tratamiento atenuado en el art. 145.2 CP.
2.3. Aborto Imprudente
“El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”.
Esta figura delictiva constituyó en su momento una novedad en nuestro ordenamiento. Esta modalidad, junto con el también novedoso delito de lesiones imprudentes al feto, supuso la penetración del Derecho Penal en nuevos ámbitos. El Código excluye expresamente el castigo de la gestante que se provoca un aborto imprudentemente cuando afirma que “la embarazada no será penada a tenor de este precepto”.
Por lo demás, debe señalarse que se establece también una modalidad de aborto por imprudencia grave profesional y que no está tipificado el aborto por imprudencia menos grave.
Requisitos Legales de la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Conocidos los tipos, procede el estudio de los supuestos en los que la práctica de un aborto queda exenta de pena. Estos pueden agruparse en dos modelos o técnicas diferentes:
a) Sistema de indicaciones. La vida humana intrauterina se considera el interés preeminente en todo embarazo. Ahora bien, se prevén situaciones específicas en las que el conflicto es más intenso y los intereses de la mujer prevalecen, admitiéndose que se resuelva poniendo término a la gestación. Normalmente, la constatación de esta situación excepcional queda en manos de terceros.
b) Sistema de plazos. Durante un tiempo (normalmente las primeras semanas de gestación), los intereses de la mujer que pueden verse afectados por un embarazo se consideran prevalentes por regla general frente a la vida prenatal, de manera que el aborto puede practicarse sin restricciones durante ese periodo.
La regulación prevé la posibilidad de que la mujer pueda poner fin al embarazo durante las catorce primeras semanas de gestación, siempre que, tras haber sido informada de los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, la intervención no se efectúe hasta que haya transcurrido un plazo de tres días. El sistema se complementa con el aborto por causas médicas, que comprende dos indicaciones: la terapéutica y la embriopática, que pueden aplicarse a estadios más avanzados del embarazo.
La naturaleza jurídica de los supuestos en los que el aborto no se castiga penalmente es objeto de profunda controversia, si bien la doctrina dominante en nuestro país ha venido entendiendo que, en general, son causas de justificación. Desde otros planteamientos, se considera que todos o algunos de estos supuestos son causas de exculpación por inexigibilidad.
3.1. Requisitos Comunes
Para que sean aplicables los supuestos previstos en la LO 2/2010, el aborto debe ser practicado bajo la dirección de un médico especialista en un centro acreditado, previo consentimiento expreso e informado de la mujer. En el caso de jóvenes de dieciséis y diecisiete años, la decisión les corresponde exclusivamente a ellas, si bien, salvo casos extremos, alguno de sus padres ha de ser informado. En caso de menores de esa edad, el consentimiento debe otorgarlo su representante legal, aunque, si existen discrepancias con la menor, la decisión corresponderá al juez.
En lo referente a los plazos, además del genérico de catorce semanas ya mencionado, debe tenerse en cuenta que los abortos terapéuticos no pueden practicarse tras la vigésima segunda semana de gestación. A partir de ese momento, dado que existe viabilidad extrauterina, procedería un parto inducido.