Los DDHH surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, etc. Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizo la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra.
La constitución incorporo varias declaraciones y tratados internacionales, estos amplian la presencia de los DDHH que se garantiza a toda la población (La declaración de universal de DDHH, la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, convención de los derechos del niño, entre otros.) El mismo articulo constitucional otorga al Congreso de la Nación la atribución de celebrar tratados con otras naciones y con organizaciones internacionales. Al incorporarlos a la Constitución, nuestro país consolida su adhesión a los principios acordados en los foros internacionales.
Los pactos y tratados internacionales imponen a los Estados que los suscriben los siguientes límites:
- Los países que ya eliminaron la muerte como pena se comprometen a no volver a establecerla.
- Los Estados no pueden aplicar la pena de muerte para delitos políticos ni a delitos comunes relacionados con los políticos.
- Ningún Estado puede aplicar la pena de muerte a personas menores de 18 años, mayores de 70, a mujeres embarazadas o a personas que hayan perdido la razón.
- Los países que todavía no hayan eliminado la pena de muerte sólo pueden aplicarla en caso de delitos internacionales que hayan producido consecuencias muy graves o fatales.
- En los países en que se aplica, la pena de muerte no puede extenderse a otros delitos.
- Los países que todavía aplican la pena de muerte deben preocuparse por que su aplicación cause el menor sufrimiento posible a la persona.
La Constitución Nacional en su artículo 18, expresamente prohíbe la sanción de leyes que establezcan la pena de muerte por causas políticas. El Código de Justicia Militar establece la pena de muerte para algunos casos extremos,aun cuando en ciertos artículos se equiparan situaciones evidentemente diferentes y yendo en contra de los tratados firmados por Argentina.
La Constitución Nacional en su artículo 18, expresamente prohíbe la sanción de leyes que establezcan la pena de muerte por causas políticas. El Código de Justicia Militar establece la pena de muerte para algunos casos extremos,aun cuando en ciertos artículos se equiparan situaciones evidentemente diferentes y yendo en contra de los tratados firmados por Argentina.
CONADEP
: La Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas fue creada por el presidente Raúl Alfonsín. Fue el organismo encargado de investigar las violaciones de los DD.HH cometidos durante la dictadura militar, en particular las desapariciones. Esta Comisión tomó más de 7000 declaraciones en los 9 meses que investigó, visitando los cementerios clandestinos y las instalaciones policiales.
Los rasgos fundamentales de la teoría racista son:
- Afirmar que los seres humanos se dividen en razas. La clasificación racista más común distingue tres razas: la blanca, la amarilla y la negra.
- La división del mundo en razas corresponde a una división de culturas. Las diferencias físicas determinan las diferencias culturales, ya que la transmisión es hereditaria y no se puede modificar.
- El racista sostiene que hay razas superiores, a la que pertenece, e inferiores. El racista extrae un ideal político: el de someter a las razas inferiores o incluso eliminarlas.
- Esta ideología entiende la mezcla de razas como un proceso de degeneración de las razas superiores.
En el último tercio del siglo XIX, se crearon partidos políticos antisemitas en Alemania, Francia y Austria. Algunas publicaciones promovieron teorías sobre una supuesta “conspiración internacional judía”. Un componente importante del antisemitismo político fue el nacionalismo, cuyos adherentes a menudo denunciaban falsamente a judíos por ser ciudadanos desleales. El partido nazi, fundado en 1919 y guiado por Adolf Hitler, le otorgó expresión política a las diversas teorías sobre el racismo y el antisemitismo. Los nazis fueron ganando popularidad con la diseminación de propaganda antijudía. La política más cruel contra los judíos fue llevada a cabo por el partido nacional socialista que llegó al poder en Alemania en 1933.
Medios de exibilidad: sociales (movilizaciones), legales: judiciales (ordinarias=juicios; extraordinarias=A,HC,HD), extrajudiciales (recurso administrativo)
En la Argentina, el antisemitismo se manifestó públicamente por primera vez con la presentación de una novela llamada “La Bolsa” en 1891 por Julian Martel. En esta novela, los judíos aparecen como los únicos responsables de la severa crisis económica argentina de 1889. Durante la década de 1979, el antisemitismo se expandió y surgieron grupos de violencia contra los judíos. Durante la dictadura militar argentina en el denominado proceso de reorganización nacional, muchos judíos fueron víctimas de la represión, secuestrados, torturados y desaparecidos, solamente por su condición de judíos. En la Argentina, el antisemitismo volvió a manifestarse en dos atentados terroristas: el primero a la Embajada de Israel, perpetrado el 26 de Marzo de 1992, que causó la muerte de 27 personas y el segundo al edificio de la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) el 18 de Julio de 1994.
Discriminacion por razones de genero:
- Las diferencias biológicas producen desigualdad o desventaja para las mujeres, porque muchas leyes y políticas aun funcionan con un estándar basado en el sexo masculino
- Existen desigualdades de orden social que provienen de estereotipos asignados a mujeres y hombres.
Caso Siri (1957) Sobre Acción de Amparo:
La policía de la provincia de Bs As. Clausuró el Diario “Mercedes” sin dar un fundamento válido.
Ángel Siri se presentó ante la justicia alegando la violación de su derecho a la libertad de imprenta y de trabajo, exigiendo que se retirara la custodia policial de la puerta de la imprenta y que además se levantara la clausura. Pidió al Juez que se averigüe quién ordenó la clausura del diario y el fundamento de tal cierre. La orden la dio la “Dirección de Seguridad de la Policia” y que el motivo era desconocido. Los objetivos perseguidos por el director del diario eran, que se retirara la custodia policial del local, y que se levantara la clausura del mismo.La Cámara de Apelaciones confirmo que el recurso presentado por Siri era improcedente. Como consecuencia el afectado presentó un recurso extraordinario de Amparo, dejando en claro que no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus, sino que se trataba de una petición a las autoridades por la violación de garantías constitucionales.
La Corte revocó la sentencia de la cámara de apelaciones ordenando a la autoridad policial a «cesar con la restricción impuesta» obligando a la policía a reabrir el Diario Mercedes, considerando que efectivamente había una falta grave a las garantías protegidas por la Constitución.
Amparo: el afectado, el defensor del pueblo y las ONG son los que lo pueden presentar. Contra el estado o una persona. Los derechos y libertades reconocidos en la CN, las leyes y trados es lo que se protege.
HD: la persona fisica presenta contra organismos publicos o privados y protege la informacion o datos de una persona.
HC: el afetado o cualquier persona a su favor puede presentarlo contra el Estado o una empresa, y protege la libertad fisica cuando se producen ataques ilegitimos, acuales o inminentes contra la misma.