Acción de Petición de Herencia y Protección de la Legítima en Sucesiones

Requisitos para la Validez de Actos de Disposición por Heredero Aparente

Bienes Muebles Registrables o Inmuebles

  1. Que el Heredero Aparente tenga Declaratoria de Herederos a su favor.
  2. Que el acto de disposición sea oneroso (no donado, si fuese así, se le puede quitar el bien).
  3. Que el tercero sea de buena fe (no del Heredero Aparente, sino del tercero).

(Figura de un tercero: No puedo perjudicar a un tercero, pero éste debe reunir ciertos requisitos)

Cuando se desconocen los derechos del Heredero Real, si el tercero es de buena fe, el acto es VÁLIDO. Si es de mala fe, el acto es INVÁLIDO. (Si es de mala fe, debe restituir la cosa, y si no pudiese, debe resarcir con los daños y perjuicios ocasionados al Heredero Real.)

Actos

Administración: VÁLIDO

Disposición:

InmuebleMuebles Registrables

Responsabilidad del Heredero Aparente

(Normas a aplicar, son iguales al poseedor de buena o mala fe en los Derechos Reales)

  1. Si el Heredero es de buena fe, con respecto a los frutos de la cosa, no debe restituir estos.
  2. Si es de mala fe, restituye solo los frutos después de haber sido notificado fehacientemente.

Si la cosa se perdió por caso fortuito:

  1. Buena fe: No responde por daños y perjuicios.
  2. Mala fe: Responde por los daños y perjuicios, salvo que igualmente se hubieran perdido esas cosas en manos del Heredero Real. (No olvidar que si el Heredero de mala fe vendió un bien, debe pagar el precio, más los daños y perjuicios).

Mejoras:

Mala fe: El Heredero Real debe restituir las mejoras, sino recaería en el ilícito de enriquecimiento sin causa.

Acción de Petición de Herencia

Ejemplo: Un sujeto denominado “A” tiene 3 hijos de una unión convivencial. Estos tres quieren dejar a la nueva esposa “B” del causante “A” fuera de la herencia. Es allí donde la esposa supérstite “B” debe solicitar la Acción de Petición de Herencia. (Primero debe “B”, en el proceso, demostrar el vínculo.)

Plazos:

La petición de herencia es imprescriptible, pero los bienes adjudicados al heredero los recibieron directamente del causante y comienza a surtir la prescripción adquisitiva para “cosas singulares”. Ejemplo: Un inmueble: Si pasaron 10 años, la obtuvo por título legítimo (usucapión corta), si aparece un heredero nuevo luego de 30 años ya no puede reclamar nada.

Aclaraciones importantes:

  • El cónyuge no es pariente, no tiene representación por el causante, solo la tienen sus hijos.
  • Siempre hay que ver qué sucesión se está tratando y luego ver su estructura.

Acción de Petición de Herencia (Representación y Desplazamiento)

1er Ejemplo:

El causante “C”, quien tenía 3 hijos, muere, y su hermano, que es más próximo en grado, desconoce que tenía 3 sobrinos. Hereda los bienes del causante, presentándose como único heredero.

Sus 3 hijos, al anoticiarse de la muerte de su padre “C”, solicitan una Acción de Petición de Herencia y desplazan al hermano de “C”.

2do Ejemplo:

El causante “C”, quien había instituido heredero a “Z” y cuyo hermano, único pariente, desconocía el testamento, toma posesión de los bienes al enterarse de la muerte del causante. “Z” solicita una Acción de Petición de Herencia, desplazando así a su hermano, pues lo que prima es la última voluntad del causante. (Recordemos que su hermano no es heredero forzoso o heredero legitimario).

  • Herederos por 10 años y puede prorrogar por 10 años más.

Acciones de Protección de la Legítima

Acción de Reducción o Complemento (Exceso de Legítima de Otro Heredero)

Si se hubiera excedido de la legítima, tengo la acción de Reducción y Complemento (primero reduzco legados, luego donaciones a terceros). Son dos caras de la misma moneda, tiene como fin obtener el complemento faltante de legítima y puede ser ejercida contra herederos, legatarios y donatarios. Prescribe a los 10 años.

P.D (Parte Disponible): Primero se reducen los legados y luego las donaciones, en ese orden de prelación.

Si hay varias donaciones, la última donación es la que excede (casi siempre) la legítima: excede la porción disponible.

Acción de Reducción y Complemento = para equiparar legítima (cara y contracara de una misma moneda).

Se excede de la legítima otro heredero, primero reduzco los legados y luego las donaciones.

ARTÍCULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.

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