Acción Penal y Civil en el Código Penal: Diferencias y Aplicaciones

Acción Penal y Civil

Definición de Acción

Acción: Derecho al proceso jurisdiccional que da lugar a una resolución sobre el fondo del asunto, cuando concurren los presupuestos procesales y los requisitos esenciales exigidos.

Presupuestos y Requisitos

Presupuestos y Requisitos: Denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad; que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la posibilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Acción Civil

Acción Civil: Busca el resarcimiento de daños y perjuicios causados o la restitución del objeto material del hecho punible.

Acción Penal

Acción Penal: Se presenta para la averiguación, juzgamiento y la imposición de penas.

Tipos de Acción Penal

Acción Penal Pública

Acción Penal Pública: Es aquella ejercida de oficio (cuando denuncia cualquier persona y la hace suya el Ministerio Público o cuando se trate de inimputables).

Acción a Instancias de Parte

Acción a Instancias de Parte: Delito de querella, con dos características:

  1. Solo el afectado puede iniciar el procedimiento.
  2. Puede otorgar perdón en cualquier momento.

Objeto de las Acciones: La Pena

Objeto de las Acciones: Una pena es un sufrimiento impuesto por el Estado a un sujeto responsable del delito.

Catálogo de Penas (Artículo 30 del Código Penal del DF)

  1. Prisión
  2. Tratamiento en libertad de imputados
  3. Semilibertad
  4. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad
  5. Sanciones pecuniarias (pena pecuniaria: multa), sanciones económicas (para servidores públicos) y reparación del daño
  6. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
  7. Suspensión o privación de derechos
  8. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos

Alcance de la Reparación del Daño (Artículo 42 del Código Penal del DF)

  1. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito.
  2. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.
  3. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima.
  4. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
  5. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.

Catálogo de Medidas de Seguridad (Artículo 31 del Código Penal del DF)

  1. Supervisión de la autoridad
  2. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él
  3. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos
  4. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación
  5. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas.
  6. Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, quien juzgue podrá imponer además las siguientes:
    1. La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima y las víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que frecuente la víctima.
    2. Apercibir al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirectas.
    3. Ordenar vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en los lugares en que se encuentre la víctima o las víctimas indirectas, por el tiempo que determine el juez.
    4. Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la víctima o víctimas indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, por el tiempo que determine el juez.

Diferencia entre Pena y Medida de Seguridad

Las penas: Llevan consigo la idea de expiación, castigo (satisfacción por la culpa, quedando absuelto al cumplir su pena) o retribución (pago).

Ejercicio de la Acción Penal

El Ministerio Público pone a disposición del Juez Penal al inculpado, para que se inicie el proceso penal en su contra y se dicte en su momento sentencia condenatoria.

Admisión (Artículo 431 del Código Nacional de Procedimientos Penales)

En la audiencia, el Juez de control constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular.

De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, el Juez de control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia y, de no ser posible, dentro de los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

Admitida la acción penal promovida por el particular, el Juez de control ordenará la citación del imputado a la audiencia inicial, apercibido de que en caso de no asistir se ordenará su comparecencia o aprehensión, según proceda.

El imputado deberá ser citado a la audiencia inicial a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en la que se fije la fecha de celebración de la misma. La audiencia inicial deberá celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes a aquel en que se tenga admitida la acción.

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