Acción por Error Judicial, Debido Proceso y Ley Penal en Chile: Aspectos Clave

Acción por Error Judicial

La acción que se interpone ante la Corte Suprema se llama acción por error judicial, no hay que confundirla con la acción indemnizatoria que interpone el afectado luego de oficializado el error. Esta acción por error está sometida a un procedimiento bastante simple, pero que no se ha establecido como manda la CPR por ley, sino por un autoacordado. Los procedimientos son materia de ley, existen diversos artículos que así lo establecen.

La Corte Suprema se funda en el artículo 82 de la CPR, que le otorga superintendencia económica (buen orden) de los tribunales de justicia, la cual es la facultad que la CPR le otorga para velar por la más pronta y cumplida administración de justicia. Con ese objeto puede dictar medidas, con ese fin mediante autoacordados y cuando establece el procedimiento de la acción por error, argumenta que lo hace para velar por la más pronta y cumplida administración de justicia, ya que el legislador no lo ha hecho. Pero debido a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2 de la CPR: “Ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias puede una autoridad atribuirse otros derechos que los expresamente establecidos por las leyes”.

En este caso, se ha hecho primar la tutela judicial de los derechos de las personas (principio) por sobre el principio de legalidad o de supremacía constitucional.

Procedimiento de la Acción por Error Judicial

El afectado con la acusación o condena declarada por la Corte Suprema injustificadamente errónea o arbitraria, tiene un plazo de 6 meses para accionar ante la Corte Suprema y obtener el sobreseimiento definitivo o absolución. El afectado debe acompañar todos los antecedentes que acrediten que se encuentra en caso de alguna de las 3 hipótesis.

La Corte Suprema le ha trasladado al fisco, quien tiene 20 días para contestar. Conteste o no, la Corte Suprema le pide un informe al fiscal judicial y luego que el fiscal lo entregue, la Corte Suprema resuelve en cuenta (sin relación pública ni alegato de abogados), no en vista o en relación, a menos que la Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, estime conveniente escuchar el alegato de abogados, caso en el cual resolverá previa vista de la causa.

Una vez que el interesado ha obtenido que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria la sentencia condenatoria, según la hipótesis, ha llegado el momento en que puede interponer una acción indemnizatoria en contra del fisco ante juez letrado. La tramitación se somete a un procedimiento sumario (breve) y en él la prueba se aprecia en conciencia.

Debido Proceso y Racionalidad de la Investigación

Artículo 19 nº 3: A partir de la reforma constitucional de 1997, se estableció un nuevo sistema procesal penal que reemplaza al antiguo sistema procesal penal de carácter inquisitivo, estableciendo otro que se denomina acusatorio, en que la investigación del delito corre por cuenta de un funcionario distinto del juez. Hasta entonces, el juez investigaba, acusaba y juzgaba. En cambio, en el nuevo proceso penal, la investigación corresponde a un sujeto independiente, el Ministerio Público y a sus fiscales, y la protección de la víctima. Se acabó la situación en que el juez era parte, ahora solo juzga.

En este contexto, era razonable que la CPR estableciera que no solo el procedimiento judicial tenía que ser justo y racional, sino también la investigación. El artículo 83 en su inciso 3 contempla un precepto que contribuye a la justicia y racionalidad de la investigación que lleva el fiscal. En efecto, el fiscal no puede adoptar ninguna medida en contra del imputado o terceros que afecte el ejercicio de un derecho fundamental asegurado sin previa autorización del juzgado de garantía.

Cuando el fiscal recurre a la policía para allanar o detener, debe tener la autorización del fiscal judicial. Una vez obtenida, la policía debe cumplir sin cuestionar.

La justicia y racionalidad de los procesos que la CPR prevé e impone perentoriamente, predican no solo en torno del proceso judicial, sino que también son exigibles en cualquier otra sede que implique juzgamiento (político, administrativo). El fundamento está en la redacción del artículo 19 nº 3 inciso 2: “la exigencia del debido proceso y entonces de justicia y racionalidad es aplicable respecto de cualquier proceso que implique juzgamiento de una persona”.

Principio de Irretroactividad de la Ley Penal

Artículo 19 nº 3 inciso 2: “Nadie puede ser condenado por algún hecho si no en virtud de una ley establecida con anterioridad al mismo”. También está consagrado en los Tratados Internacionales y en el artículo 18 del Código Penal. Aparentemente, su aplicación se reduce al ámbito penal, pero no es así. Se ha dejado constancia en las actas de la comisión que se aplica en cualquier ley que establezca un castigo, cualquiera sea su naturaleza (civil, tributario, penal).

Si una persona comete un hecho inmoral que al momento de cometerse no hay ley que lo sancione, quedará libre de todo castigo. Si posteriormente se crea una ley, esta regirá solo para el futuro.

Ejemplo: Caso Pinochet

Caso de Pinochet en Inglaterra por una orden del juez Garzón de España. La imputación se basó en los delitos de tortura en los que eventualmente habría estado involucrado.

Entraron en juego dos Tratados:

  • El tratado internacional sobre prevención y represión de la tortura de 1984.
  • El tratado internacional sobre prevención y represión de la tortura aprobada por la OEA en 1986.

Estos tratados no solo promueven la enérgica sanción de la tortura, sino además lo transforman en un delito de jurisdicción universal (puede ser juzgado donde se cometió el delito, el Estado del torturado o incluso donde se encuentre el torturador cuando no ha sido juzgado por los mismos hechos).

La Corte Londinense estimó que, por el hecho de que los actos de tortura en los que Pinochet se ve implicado se cometieron en el año 1981, no le son aplicables. Si se hiciese, se vería agravada su situación personal al juzgarlo en los tribunales donde se encuentra el torturador. Entonces, además, por consideraciones humanitarias, no lo arrestaron.

Excepción al Principio de Irretroactividad

Hay casos en que una ley sancionatoria se puede aplicar con efecto retroactivo, pero la aplicación retroactiva solo puede hacerse cuando sea más benigna que otra anterior. La aplicación retroactiva presupone siempre la existencia de una ley anterior más rigurosa.

Garantías Constitucionales de las Cargas Públicas

(1) Distribución igualitaria: Si grava a todos los que están en la misma situación de la misma manera, no siempre se satisface la igualdad en la ley. Estadísticamente, lo anterior es correcto, pero no necesariamente siempre es así. Es igualitaria cuando tiene fundamento de razón, justicia o bien común y guarda relación de proporcionalidad con el fin que persigue. Si un tributo no cumple con los requisitos anteriores, es inconstitucional y podría ser atacado por recurso de inconstitucionalidad o inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Aplicación de la Ley Penal Más Benigna

¿Cuándo una ley penal se considera más benigna que la anterior? Artículo 18 Código Penal:

  1. Cuando reduzca la pena original.
  2. Cuando prive al hecho de toda pena.

¿Hasta qué momento favorece a la persona que cometió el delito? Siempre. Si una persona comete un delito bajo el imperio de una ley penal (A), debiera ser juzgada por esta, pero si luego se dicta una nueva ley (B) que es más benigna, se debe aplicar esta que derogó a la anterior, a pesar de que la (A) era la del momento del hecho.

Al contrario, si la ley (B) fuese más estricta, sería juzgado con la (A) que fue la del momento del hecho. Solo se aplicará la posterior cuando sea más benigna.

La persona comienza a ser juzgada por la ley penal (A) y mientras se dicta la ley penal (B) que es más benigna, se falla por esta. Si es más rigurosa, la (A).

El juez dicta sentencia de acuerdo a la ley penal (A), luego del fallo ejecutoriado se dicta la ley penal (B) más benigna, el juez, de oficio o a petición de la parte, deberá modificar su sentencia para adecuarla a la ley penal (B), la que, siendo más benigna, se aplicará con efecto retroactivo, lo que implica suponer que la ley que estaba vigente al momento del hecho era la (B).

Si la persona cumplió la condena y luego se dicta la ley penal más benigna, el juez, de oficio o a petición de la parte, debe modificar la sentencia condenatoria a la ley penal más benigna. ((Los efectos civiles no se modifican (solo penal))).

Ultra-actividad de la Ley Penal más benigna: A pesar de estar una ley derogada, se aplica por el hecho de haber sido la más benigna y se entiende vigente al momento de suceder el hecho.

Ley Penal en Blanco

Otro tema al cual se refiere al artículo 19 nº 3 es a la Ley Penal en Blanco. Hay una premisa fundamental, el principio de reserva legal en materia penal. De acuerdo a la doctrina procesal tradicional y a la Constitución del 80, tanto el delito como la pena son siempre materia legal, nullum crimen nulla poena sine legem. Los artículos de la Constitución de la cual deriva este principio son el número 6 inciso final, 7 inciso final y 19 nº 3 inciso 7. A la ley penal en blanco se refiere el 19 nº 3 inciso final.

El inciso 7, que se refiere a la retroactividad de la ley más benigna, tiene implícito el principio de reserva legal. La ley penal en blanco propiamente tal es aquella que se limita a señalar la pena que se va a aplicar a una conducta delictiva sólo descrita parcialmente en la ley, de tal manera que, por disposición de la propia ley, corresponderá a un reglamento administrativo, dictado por el Presidente de la República o un funcionario jefe de servicio, completar la descripción del tipo delictivo. Cuando la ley se remite a otra ley, también se habla de ley en blanco. Estar en contra del principio de reserva legal, en principio, es inconstitucional. Sin embargo, el TC, a través de una sentencia pronunciada en relación con la ley de tráfico de drogas, cuya constitucionalidad evaluada, declaró que no toda ley penal en blanco es inconstitucional, sino que solo lo es aquello en que solo la parte sustancial de la conducta delictiva debe ser completada por el reglamento administrativo.

Si la sustanciación de la conducta delictiva está descrita en la ley en términos tales que la parte más accidental, secundaria, se encarga del reglamento administrativo. ¿Qué regla administrativa, ley penal en blanco sería más constitucional? Para esto se basó en el inciso final, el cual no pide que esté completamente descrita en ella, sino expresamente descrita en ella, está pidiendo con esto que la parte más sustancial esté en ella.

El TC razonó: “Comisión Ortúzar, en el anteproyecto de la Constitución del 80, le propuso a la Junta de Gobierno que la conducta delictiva tenía que estar expresa y totalmente descrita en la propia ley. Por su parte, el Consejo de Estado, en su respectivo anteproyecto, le propuso lo mismo, pero la Junta de Gobierno, al momento de configurar el proyecto definitivo de Constitución, eliminó la expresión “totalmente” y sólo quedó expresión “expresamente”, lo cual evidencia que el propósito de la Junta de Gobierno era que la conducta no estuviera totalmente descrita en la ley. Se le encarga a reglamento que complete la ley.

La ley penal en blanco entra a regir cuando se dicte un reglamento administrativo que complete el tipo delictivo. Esto pues, sino no se sabría por qué se sanciona.

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