Acción Reivindicatoria vs. Acción de Deslinde: Caso Práctico y Prescripción

Análisis de un Caso de Acción Reivindicatoria y Deslinde: Requisitos, Prescripción y Fraude Procesal

¿Concurren los requisitos para la acción de deslinde en este caso?

No concurren, ya que entre la finca del demandado, Don Emilio, y la del demandante, Don Agustín, existe una alambrada que las separa. Esta alambrada fue instalada por el demandado en 1983. Hay un elemento de cierre que delimita ambas fincas, por lo tanto, no hay posesión promiscua. La alambrada indica la posesión íntegra del demandado hacia un lado y la posesión íntegra del demandante hacia el otro. Las posesiones de cada uno están perfectamente identificadas.

Por lo tanto, el problema no es de deslinde, sino que el demandado, Don Emilio, al instalar la alambrada, ocupó parte de la finca del demandante, usurpándole una franja de terreno que no era de su propiedad. Es decir, tomó posesión de parte de la finca de Don Agustín mediante la ocupación (art. 438 CC). Si hay ocupación de parte de la finca ajena, la acción que debe ejercitarse no es la de deslinde, sino la reivindicatoria.

Acción a ejercitar y problemas para su prosperidad

La acción reivindicatoria, definida gráficamente, es una acción que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario que posee indebida o injustificadamente. Es una acción de condena, pero también recuperatoria de la posesión por quien es propietario de una cosa de la que ha sido desposeído.

Esta acción, la más representativa de la protección del derecho de propiedad, se menciona en el art. 348.2 CC, sin regularla. El Tribunal Supremo (TS), a través de abundante jurisprudencia, ha establecido los requisitos para que prospere la acción reivindicatoria:

  • Que el reivindicante pruebe o acredite que es titular del objeto reivindicado (dominus actoris).
  • Que el demandado no pruebe o demuestre que tiene título que justifique su posesión, es decir, que no posee indebidamente (contrario posesio).
  • Que exista plena coincidencia entre el objeto reivindicado del que es titular el reivindicante y el objeto que se reclama mediante el ejercicio de la acción (eadem res).

¿Qué problemas impiden que prospere la demanda?

El principal problema es que la ocupación de la franja de terreno objeto del litigio sucedió en 1983, y la acción reivindicatoria se interpone en 2016. Han transcurrido más de 30 años, por lo que el demandado podría haber adquirido la franja de terreno por usucapión (art. 1959 CC), siempre y cuando concurran los requisitos generales de la usucapión. El plazo para adquirir por usucapión coincide con el plazo que establece el art. 1963 CC para la prescripción de la acción reivindicatoria, que también prescribe a los 30 años.

Además, el demandado podría oponer, en la contestación a la demanda, la excepción de acción prescrita (art. 405.2 LEC). Se trata de una excepción material o perentoria. Si se opone y es acogida por el juez, el procedimiento se declara fenecido.

Es crucial destacar que, al tratarse de una acción que prescribe (a diferencia de las acciones que caducan), para que no prospere la pretensión del demandante, es imprescindible que el demandado, en el momento procesal oportuno (al contestar la demanda), alegue u oponga la excepción de acción prescrita. Si no lo hace, el juez no puede acogerla de oficio: es lo que se conoce como justicia rogada.

La exigencia de alegación a instancia de parte de esta excepción es coherente con el carácter renunciable de la usucapión. El usucapiente puede renunciar al derecho de propiedad adquirido por usucapión en beneficio del usucapido, entendiéndose como renuncia tácita el no alegar la excepción.

¿Por qué se interpuso la acción de deslinde en lugar de la reivindicatoria?

La razón probable es que la acción reivindicatoria ya había prescrito. El demandante intenta presentar como acción de deslinde lo que en realidad es una acción reivindicatoria, ya que la acción de deslinde, según el art. 1965 CC, es imprescriptible. El abogado del demandante busca evitar que se oponga la excepción de acción prescrita y que la demanda no prospere. Sin embargo, no se dan los requisitos para que proceda la acción de deslinde.

Esta actuación del abogado está prohibida por el art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que ordena rechazar toda pretensión, excepción o incidente en fraude procesal. Se intenta engañar al juez. El art. 247.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) autoriza al juez, en estos casos, a sancionar al abogado con una multa.

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