Acción rogatoria

VÍAS DE Ejecución

La ejecución del deudor Consiste en el ejercicio de los poderes del acreedor, o masa de acreedores, Respecto de su patrimoniopara Obtener forzadamente el objeto o la indemnización.

Cuando el acreedor encara a su Deudor por su propio interés es ejecución Individual. Cuando actúa en conjunto se trata de la ejecución colectiva.

Ejecución INDIVIDUAL

La ejecución individual Procede:

Respecto de sentencias de Tribunales judiciales, una vez «vencido el plazo fijado para su Cumplimiento».La sentencia puede Contener una condena de dar, hacer o no hacer.

Respecto a ciertos créditos, Que surgen de un título que traiga aparejada ejecución (cheques, pagarés y Letras de cambio).

Etapas

Embargo: Consiste en la individualización de un bien del deudor, el cual queda afectado A la ejecución.

Efectos:

El Bien embargado puede ser enajenado, la enajenación es inoponible al embargante. Este tendrá dcho a cobrar íntegramente Su crédito con preferencia a otros acreedores, salvo en caso de concurso.

Forma de trabarlo: Si se trata de una cosa inmueble, o mueble registrable, basta con Comunicar el embargo al Registro respectivo. Si se trata de cosas que se hallan En poder de un tercero, o de un crédito del deudor, basta con la notificación Al tenedor, o al deudor de éste. En los demás casos se debe obtener un mandamiento por medio del oficial de Justicia, quien embarga bienes suficientes para cubrir la cantidad fijada en el Mandamiento.

Subasta: Cuando lo embargado es dinero, el acreedor se limita a practicar liquidación y Lo retira directamente. Si se trata de otros bienes, se venden en remate Judicial. El producido de la subasta es dinero y, una vez que ella es aprobada, El acreedor practica liquidación y está en condiciones de percibir su crédito.

EJECUCIÓN COLECTIVA

La ejecución colectiva Presupone varios principios:

El carácter universal del Patrimonio, como garantía común para los acreedores, la concurrencia de todos Al proceso concursal en igualdad, la protección del crédito, la conservación de La empresa en marcha, la protección del comercio en general, la unidad de Régimen de los concursos comerciales y civiles.

Presupuesto: El estado de Cesación de pagos es presupuesto para la apertura de los concursos. Se considera en cesación de pagos Al deudor que se encuentra imposibilitado de cumplir sus obligaciones, como su Mora, o demora, realización de actos fraudulentos.

Etapas. El procedimiento Concursal tiene dos etapas:

El concurso preventivo, mediante El cual el deudor que está en cesación de pagos convoca a los acreedores para Lograr una solución a ese problema.

La quiebra:
E
l deudor, Todavía, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores, en caso contrario, se Liquidan sus bienes para que, del dinero obtenido, cobren los acreedores

VÍAS DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN235

B) Concurso preventivo

El concurso preventivo se abre a pedido del propio Deudor. El juez designa un síndico para que vigile la administración de los Bienes que haga el deudor, y los acreedores que deberán pedir a ese funcionario Su inclusión en la nómina de acreedores. Los acreedores votan la propuesta de acuerdo Preventivo.

C)Quiebra

La quiebra puede ser declarada: a pedido de un Acreedor; a pedido del deudor o el juez. Al declarar la quiebra, designa un Síndico para que administre y disponga de los bienes, decreta su inhibición General de bienes, prohíbe que se le hagan pagos.

ACCIONES DIRECTAS

Acción directa es la que Compete al acreedor para percibir de un tercero o lo que éste adeuda a Su deudor.

Ejecución del deudor

Es directa cuando el acreedor encara de modo Inmediato a su propio deudor. La razón de ser de esta facultad del acreedor se Encuentra en el principio que veda el enriquecimiento sin causa.

Caracteres.

La acción directa es:

Un medio de ejecución, el acreedor obtiene lo Que debe el tercero sin que el bien objeto de su obligación pase por el Patrimonio del deudor de aquél.

Una vía excepcional, constituye una Restricción al efecto relativo de la relación obligacional. Sólo hay, pues, Acción directa cuando la ley la concede expresamente.

Para que proceda la acción directa deben darse estas Circunstancias: un crédito exigible, una deuda correlativa; la deuda de Un tercero, y disponible.

Efectos

Respecto del acreedor: El acreedor tiene acción contra El tercero pero no puede reclamar más que su crédito, ni más de lo que debe el Tercero al deudor de aquél. El acreedor obtiene el bien debido.

Respecto del deudor: Cuando el acreedor obtiene Resultado de la acción directa, su deudor se libera en la medida que Corresponda al pago efectuado por el tercero. En tanto no se produzca queda Sujeto a las acciones que el acreedor realice contra él.

EJERCICIO DE LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Aptitud para Demandar por indemnización. Corresponde al damnificado, sea que reclame por Daño directo o indirecto.

Caso de muerte: Los herederos forzosos son damnificados directos. También existen damnificados Indirectos.

Caso de daños Materiales.— La acción Indemnizatoria por daños materiales puede ser planteada por el dueño, Poseedor, usufructuario, usuario o tenedor de la cosa dañada.

También compete A quien, sin estar en esas circunstancias, pagó la Reparación.

 LEGÍTIMACIÓN PASIVA

Responsabilidad Directa o indirecta

Tienen legitimación pasiva, Pueden ser demandados por indemnización el responsable directo y el indirecto.

Sucesión mortis causa

la víctima tiene Acción contra los sucesores universales, salvo el beneficio de inventario.

La deuda se divide a Prorrata entre los herederos.

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