1. Firmeza de los Actos Administrativos
Un acto administrativo adquiere firmeza cuando:
- No procede ningún recurso en su contra.
- Se resolvió el recurso de forma incompleta.
- Vence el término para interponer los recursos.
- Se ha renunciado a los recursos.
- Aceptación del desistimiento de los recursos.
- Protocolización del derecho administrativo.
Presunción de Legalidad del Acto Administrativo
Se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
Carácter Ejecutorio de los Actos Expedidos por las Autoridades
Los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato.
Pérdida de Ejecutoriedad
Se da cuando:
- Hayan sido declarados nulos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Sean suspendidos provisionalmente.
- Desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
- Al cabo de 5 años de estar en firme, la autoridad no haya realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
- Se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
- Pierda vigencia.
Excepción de Pérdida de Ejecutoriedad
Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderla y deberá resolverse dentro de un término de 15 días.
Nulidad por Inconstitucionalidad
Los ciudadanos, por sí o por medio de representante, pueden solicitar la nulidad en cualquier tiempo. La pretensión es la nulidad de los decretos dictados por el gobierno nacional cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional. La nulidad de los actos de carácter general expedidos por entidades u órganos distintos al Gobierno Nacional es por infracción directa a la Constitución. No procede conciliación extrajudicial.
Nulidad
Toda persona, por sí o por medio de representante, puede solicitarla. La caducidad es de 4 meses contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto administrativo. La pretensión es la nulidad de los actos administrativos de carácter general y, excepcionalmente, la nulidad de actos particulares. No tiene conciliación extrajudicial.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
El titular de la acción es toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica. La caducidad es de 4 meses contados a partir del día siguiente de la notificación o publicidad del acto. La pretensión es la nulidad del acto administrativo particular expreso o presunto, más el restablecimiento del derecho, más la reparación del daño o perjuicio producido por la ilegalidad, más la nulidad de un acto administrativo general. El restablecimiento del derecho siempre y cuando la demanda se presente en el tiempo, dentro de los 4 meses siguientes a la publicación. Tiene conciliación extrajudicial.
Control Inmediato de Legalidad
El titular de la acción es la jurisdicción contenciosa. La autoridad que expida el acto deberá enviarlo dentro de las 48 horas siguientes a la expedición del mismo; si no lo envían, la autoridad judicial lo hará de oficio. Sus pretensiones son sobre medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. No tiene conciliación extrajudicial.
Reparación Directa
El titular de la acción es la persona natural o jurídica interesada perjudicada directa o indirectamente. La caducidad es de 2 años a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de los hechos o de derecho que le dieron fundamento. Las pretensiones son la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de agentes del estado. Sí tiene conciliación extrajudicial.
Controversias Contractuales
El titular de la acción es cualquiera de las partes del contrato, el ministerio público o un tercero que tenga interés diferente no favorecido. La caducidad es de 2 años a partir del día siguiente de su perfeccionamiento, más en los que requiera la liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración o unilateralmente una vez cumplido el término de los dos meses. La pretensión es que se declare la existencia del contrato o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare el incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable en indemnizar perjuicios, la liquidación judicial del contrato cuando no se haya logrado de mutuo acuerdo ni unilateralmente por la administración. Sí tiene conciliación extrajudicial.
Repetición
El interesado es el estado. El término de caducidad es de 2 años contados a partir del día siguiente de la fecha de pago total de la indemnización efectuado por la entidad pública. La pretensión es repetir en contra del agente del estado, funcionario público o particular que ejerza una función pública, por lo pagado en la condena por responsabilidad, cuando por su culpa dolosa o culposa grave generaron un perjuicio a un administrado.