1) Toma de inventarios2) Arqueo de caja3) Inmovilización e Incautación de libros y otros documentos4) Aplicación de encuestas al personal5) Control directo de las operaciones (Punto fijo)6) Operativos para determinar condición de locales7) Revisión de legalización de libros.
Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles, prorrogables por quince días hábiles.
La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de veinticuatro horas, sin correr traslado a la otra parte.
La Administración Tributaria a solicitud del administrado deberá proporcionar copias simples, autenticadas por Fedatario, de la documentación incautada que éste indique, en tanto ésta no haya sido puesta a disposición del Ministerio Público. Asimismo, la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido incautado.
Al término de los cuarenta y cinco días hábiles o al vencimiento de la prórroga, se procederá a la devolución de lo incautado con excepción de aquella documentación que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados.
Tratándose de bienes, al término del plazo o al vencimiento de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior, la Administración Tributaria comunicará al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazode diez días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antes mencionada, bajo apercibimiento de que los bienes incautados caigan en abandono. Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producirá sin el requisito previo de emisión de resolución administrativa alguna. Será de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono, contenidas en el Artículo 184° por lo cual éstas pueden ser rematadas o donadas.
En el caso de libros, archivos, documentos, registros en general y soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administración Tributaria conservará la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos. Transcurrido éste podrá proceder a la destrucción de dichos documentos.
¿Administración Tributaria presume existencia de evasión tributaria? SI, 1) SUNAT solicita autorización judicial a Juez especializado en lo penal, que debe resolver en el término de 24 horas.2) SUNAT incauta documentos, libros, bienes incluso programas informáticos por un máximo de 45 días hábiles prorrogables por 15 días hábiles.
¿Amerita prorrogar el plazo? No, SUNAT emite Resolución de Intendencia prorrogando el plazo. Y SUNAT dispone el levantamiento de la medida.
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal: RTF 62-2-99 (22-01-99) Carece de sustento el argumento del contribuyente en el sentido que se ha extraído la documentación de manera ilegal cuando la Resolución del Juez Especializado de Delitos Tributarios y Aduaneros faculta a SUNAT a practicar una incautación e inspección por quince días respecto de los libros, registros, archivos, facturas de compra y venta, boletas de venta, notas de crédito, guías de remisión, estados de cuenta corriente y de ahorro de accionistas o representantes de la empresa y toda documentación relacionada con la tributación y otros bienes en infracción de cualquier naturaleza que guarden relación con la realización de hechos imponibles, así como de los soportes magnéticos, software de los soportes de informática, que se encontrasen en los lugares señalados en la resolución; autorizando al descerraje en caso fuera necesario. Adicionalmente, cabe destacar que no es necesaria la presencia del Ministerio Público en la diligencia de incautación, pues de conformidad con el numeral 7) del Art. 62º del Código Tributario no es necesario que se realice en presencia de un representante del Ministerio Público.
Facultades de inspección: 1) Locales. ¿Son locales comerciales?SI, SUNAT inspecciona y puede tomar declaraciones al deudor o terceros.NO, SUNAT solicita autorización judicial para inspeccionar.2) Vehículos. SUNAT inspecciona y puede tomar declaraciones al deudor o terceros.
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal RTF 6485-2-04 (31-08-04) La inspección sólo otorga certeza respecto de los hechos y situaciones presentes en la fecha en que se realiza tal diligencia. /RTF 62-2-99 (22-01-99) Carece de sustento el argumento del contribuyente en el sentido que se ha extraído la documentación de manera ilegal cuando la Resolución del Juez Especializado de Delitos Tributarios y Aduaneros faculta a SUNAT a practicar una incautación e inspección por quince días respecto de los libros, etc./¿SUNAT requiere de la fuerza pública? SI, Debe ser atendida de inmediato, bajo responsabilidad.