LA FIGURA DEL DERECHO REAL
El ordenamiento jurídico
Concede la consideración de derecho (subjetivo) a la dominación del hombre
Sobre las cosas y lo mismo, la dominación total, que es el derecho de
propiedad.
Lo carácterístico del derecho real es que recae directamente sobre
Las cosas, sin mediación de otra persona y se puede hacer valer en el cualquier
Lugar donde se halle la cosa.
LOS DERECHOS REALES LIMITADOS:
La
Influencia directa y exclusiva del sujeto sobre la cosa en que consiste el
Derecho real, puede alcanzar a todos los aspectos de su dominación y entonces
Compone la propiedad plena. Pero también puedo tener alguna facultad concreta,
Limitada, y entonces se distingue: El derecho de goce (posesión)
– El derecho
De garantía (prenda e hipoteca) – Los derechos de adquisición (el retracto). ¿NUMERUS
APERTUS(que una determinada relación no se agota en su propia expresión sino
Que se halla abierta y admite la acumulación o inclusión de nuevas unidades o
Individualidades) o NUMERUS CLAUSUS(relación cerrada)? La propiedad, la
Posesión, los derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca,
Canso y servidumbre, la superficie, la prenda, la anticresis, el tanteo y el
Retracto y ciertas variedades de nuestros derechos civiles forales componen las
Figuras de nuestro derecho real.
LA POSESIÓN
El derecho a tener una cosa o disfrutar
De un derecho. Pueden ser objeto de posesión las cosas y los derechos. Adquisición
De la posesión:
Por la ocupación material de la cosa o derecho, o bien por el
Hecho de quedar sujetos a la acción de nuestra voluntad. La posesión no
Requiere capacidad específica xlq los menores e incapacitados pueden adquirir
La posesión de las cosas aunque necesitan de la asistencia de sus
Representantes legales para usar de los derechos q de la posesión nazca a su
Favor. Pérdida de la posesión: se pierde por el abandono, destrucción de la
Cosa, por la posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, si
La nueva posesión hubiere durado más de un año.
Efectos de la posesión
-Presunción
De titularidad respecto al posee.-
Posesión de buena y mala fe, según como se
Posea tienes unos derechos reconocidos.-Adquisición de frutos la puede realizar
El poseedor de buena fe en cambio el poseedor de mala fe abonará los frutos
Percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir.-Gastos y
Mejoras: necesarios( se abonan a todo poseedor), útiles (se abonan sólo al
Poseedor de buena fe)y de mero lujo ( no son abonables al poseedor de buena fe)
LA PROPIEDAD
Modos de adquirir la propiedad:a)La
Acción reivindicatoria: es la acción que tiene el propietario no poseedor
Contra el poseedor no propietario.B)La acción publiciana: es aquella en la que
Se demuestra el mejor derecho a poseer frente al demandado.C)la acción
Declarativa: es aquella que procura el reconocimiento de propiedad frente a
Quien se lo niega. D)La acción negatoria: es aquella que consiste en declarar
Que no existen graváMenes que limiten el dº de propiedad.E)Otras acciones: acc.
De deslinde, de exhibición, etc.
PROPIEDADES ESPECIALES: –
Propiedad de las aguas: son
De dominio público.-Propiedad de las minas: son de dominio público los
Yacimientos minerales y recursos geológicos, en el territorio y en el mar
Territorial y en la plataformaa continental.-Propiedad intelectual: son las
Facultades que el dº reconoce al autor de una obra científica, literaria o
Artística sobre su producción. Duran toda la vida del autor y 60 años tras su
Muerte.-Propiedad industrial: recae sobre los inventos, modelos de utilidad,
Modelos y dibujos industriales y artísticos, marcas, rótulos de establecimiento
Y nombre comercial.“LAS FUENTES DEL DERECHO son los hechos o las formas mediante los que una sociedad constituida establece y exterioriza la norma jurídica como derecho obligatorio”.//Clases: -Directas: encierran en si misma la norma jca.(la ley y la costumbre).-Indirectas: ayudanla producción y comprensión (Jp., equidad, analogía).-Materiales: hace referencia al órgano del que emana.-Formales: formas concretas de manifestarse (ley, la costumbre)
LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNO
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Son fuentes del derecho interno: 1º.- La Constitución: norma básica de producción jurídica del estado, manifestación de la soberanía popular. 2º.- La Ley: norma aprobada por las Cortes y sancionada y promulgada por el Rey que se publica en el BOE. Pueden ser LO: requieren mayoría absoluta sobre el conjunto del proyecto y desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas… Pueden ser Lo: se aprueban por la mayoría de los presentes siempre que asistan la mayoría de sus miembros.También tienen rango de Ley: