ACTA DE REQUERIMIENTO
En el municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, siendo las once horas del día diecinueve de abril de dos mil diez; Yo WALTER FRANCISCO RODAS MAZARIEGOS, Notario, constituido en la sede de mi oficina notarial, ubicada entre dieciocho y diecinueve calles Calzada Justo Rufino Barrios, del municipio de Puerto Barrios del departamento de Izabal, soy requerido por NERY GEOVANNI MÉNDEZ MARTÍNEZ, de veintitrés años de edad, casado, Mecánico en Refrigeración, guatemalteco, de este domicilio, con residencia en colonia Las Palmeras, de la aldea Santo Tomás de Castilla, del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden Q guion dieciocho y registro ochenta y siete mil ochocientos noventa y ocho extendida por el Alcalde Municipal de Puerto Barrios, del departamento de Izabal. El requirente me asegura ser de los datos de identificación consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que solicita mis servicios para tramitar ante mis oficios DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo que se procede de la siguiente manera:
PRIMERO:
Declara el requirente que es hijo de la señora GRACIELA MARTÍNEZ PÉREZ y del señor DELMIRO MÉNDEZ, cuyo nacimiento quedó inscrito bajo la partida número un mil diez, folio trescientos sesenta y dos, del libro ochenta y siete del actual Registro Nacional de las Personas del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal.
SEGUNDO:
Continúa manifestando el requirente que con el objeto de que se le extendiera certificación de la partida de Nacimiento, acudió a las oficinas del Registro Nacional de las Personas ubicadas en este municipio, del departamento de Izabal, informándosele que no le podían extender la certificación solicitada, por encontrarse incompleta la referida partida, en tal virtud, es del interés del requirente que se proceda a la reposición de la partida número un mil diez, folio trescientos sesenta y dos, del libro de nacimientos número ochenta y siete, del actual Registro Nacional de las Personas del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, debiéndose de reponer la referida partida, puesto que aparece incompleta.
TERCERO:
Para el efecto de la tramitación de las presentes diligencias, el requirente ofrece los siguientes MEDIOS DE PRUEBA:
1) DOCUMENTOS:
a) Certificación del Asiento de la Cédula de Vecindad de NERY GEOVANNI MÉNDEZ MARTÍNEZ número Q guion dieciocho y de registro ochenta y siete mil ochocientos noventa y ocho, inscrita en el libro de cédulas de vecindad número ciento veinticinco, folio ciento noventa y tres; b) Negativa de Certificación de Nacimiento de NERY GEOVANNI MÉNDEZ MARTÍNEZ, extendida por el Registrador Civil del RENAP, Hanssi Oswaldo Lemus Archila, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez; c) Certificación de Nacimiento de la partida número un mil diez, folio trescientos sesenta y dos, libro de nacimiento número ochenta y siete, a nombre de NERY GEOVANNI MÉNDEZ MARTÍNEZ, extendida por el Registrador Civil Carlos E. Vidaurre R., de fecha treinta de septiembre de dos mil dos.
CUARTO:
Manifiesta el requirente que en base a lo anteriormente expuesto, solicita: 1) Que con la presente acta y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; 2) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMEINTO a nombre de NERY GEOVANNI MÉNDEZ MARTINEZ; 3) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en la presente acta y por presentado los documentos adjuntos; 4) Se corra audiencia al Registrador del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, a fin se pronuncie al respecto de las presentes diligencias voluntarias; 5) Se corra audiencia a la Procuraduría General de la Nación para el efecto emita opinión en las presentes diligencias; 6) Que en su oportunidad se dicte la resolución que en derecho corresponde, declarando CON LUGAR las diligencias voluntarias extrajudiciales de REPOSICIÓN de partida de nacimiento de NERY GEOVANNI MÉNDEZ MARTINEZ.. Se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha treinta minutos después de su inicio, constando en dos hojas de papel bond tamaño oficio a las cuales se adhieren los timbres de ley. Leo íntegramente lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma.