Actividad administrativa: ordenación, fomento y prestación de servicios

Actividad Administrativa

Ordenación, Limitación o de Policía (Ámbito Privado)

Objetivo: Limitar negativamente la actividad administrativa de policía. Se recaba información para asegurar intereses generales, convirtiendo las actividades privadas en públicas en última instancia.

Principios Reguladores

Principio de Orden Formal: Rige el principio de legalidad (vinculación positiva) y se requiere apoyo expreso de una norma legal. Desde el punto de vista material, rige el principio de proporcionalidad. La administración debe actuar con adecuación, congruencia y seleccionar el mecanismo menos restrictivo para la libertad de los particulares.

1. Técnicas de Intervención
  • Deber de Identificación: Personas físicas (DNI o registro en padrón municipal). Personas jurídicas (inscripción en registros públicos y sectoriales).
  • Deber de Documentación: Libros de comercio (empresas) o libros fiscales (particulares).
  • Obligación de Comunicar Ciertos Datos: Incumbe a la persona, pero puede imponerse a un tercero.
2. Técnicas de Condicionamiento

Condicionan el ejercicio de la actividad privada a la obtención de un título administrativo habilitante. Se busca asegurar que la actividad no colisione con el orden jurídico.

  • Comprobaciones:
    • Acreditaciones: Control sobre el sujeto de la actividad.
    • Homologaciones: Control sobre la actividad.
  • Autorizaciones (Regladas o Discrecionales, Simples u Operativas): Otorgamiento reglado, iniciado a solicitud del interesado. Silencio positivo. Transmisibilidad con conocimiento de la administración.
    • Simples: Habilitan para conductas aisladas (ej. cortar calle por obras).
    • Operativas: Relación más estable (ej. apertura entidad de crédito).
3. Concesiones
  • Administrativas: Se proyectan sobre espacios públicos. Otorgamiento discrecional. Consecuencias indemnizatorias por revocación. Uso excluyente con posibles usos secundarios.
  • De Comunicación Previa: Reserva de oposición o veto. Ámbito de actividades comunicadas.
4. Técnicas Ablativas

Las más restrictivas. Introducen limitaciones, incidiendo negativamente en la esfera jurídica de los particulares.

  • Limitaciones (Ablación Parcial): Restricción parcial de derechos.
  • Privaciones (Ablación Total): Supresión total de derechos (expropiaciones, requisas, decomisos).
  • Creación de Obligaciones (Prestaciones Forzosas): Personales o patrimoniales (ej. tributos).
  • Creación de Deberes (Órdenes Administrativas): Individuales o colectivas. Positivas o negativas (mandatos o prohibiciones).

Actividad Administrativa de Fomento o Promoción (Ámbito Privado)

Objetivo: Estimular, apoyar o promocionar actividades privadas, evitando perturbaciones a los intereses generales.

Principios Reguladores

  • Formal: Principio de legalidad para el gasto público.
  • Material: Principio de igualdad (desigualdades con fundamentación objetiva).
  • Instrumental: Objetividad, transparencia y libre concurrencia.
Técnicas de Intervención
  • Premios y Condecoraciones: Reconocimiento honorífico.
  • Posiciones de Ventaja: Reconocimiento de condición de beneficiario (ej. expropiaciones).
  • Técnicas Económicas:
    • Fiscales: Bonificaciones o exenciones.
    • Crediticias: Créditos en mejores condiciones.
    • Aportaciones Directas de Capital.
  • Subvenciones: Aportaciones económicas directas, sin obligación de devolución. Ley 38/2003 General de Subvenciones. Órganos competentes: los mismos que las otorgan, con autorización superior si se rebasa cierto importe.
    • Ejecución: Obligaciones de la administración (pago) y del beneficiario (uso para la finalidad prevista y justificación).
    • Incumplimiento: Potestades de reintegro y sanción (sin perjuicio de delito de fraude).

Actividad Administrativa de Prestación o Servicio Público

Actuaciones de interés público, sustraídas del ámbito privado y confiadas a la administración. La administración puede asumir la titularidad en régimen de exclusividad o concurrencia.

Principios Reguladores

Criterios para determinar las actividades susceptibles de ser asumidas. Se excluye la discrecionalidad en ciertas materias (competencias locales obligatorias).

Técnicas de Intervención: 3 modos de gestión
  • Gestión Directa: A través de órganos de la administración o persona jurídica instrumental (organismo autónomo, entidad pública empresarial, sociedad mercantil de capital 100% público).
  • Gestión Indirecta: Coste cuantificable, sin ejercicio de funciones de autoridad. 4 modalidades de contratos (concesión, concierto, gestión interesada, sociedad de economía mixta).
    • Contrato de Gestión de Servicios Públicos: Contrato administrativo con obligaciones recíprocas.
Poderes de la Administración en Contratos de SP
  • Regular características del servicio (pliego de condiciones, ius variandi).
  • Potestad tarifaria.
  • Impartir instrucciones.
  • Intervenir el contrato (asunción temporal de la gestión).
  • Rescatar el contrato (expropiación forzosa con justiprecio).
  • Suprimir el servicio.
Derechos de los Contratistas de SP
  • Remuneración por la prestación del servicio.
  • Compensación por ius variandi, rescate o supresión del servicio.
  • Indemnización por daños a terceros.
Modos de Extinción
  • Cumplimiento (transcurso del plazo).
  • Rescate o supresión.
  • Suspensión del servicio.

Estatuto Jurídico del Usuario de Servicios Públicos

Principios
  • Continuidad (permanencia indefinida).
  • Mutabilidad (adaptación a nuevas tecnologías).
  • Igualdad de condiciones.
Derechos
  • Establecimiento de SP.
  • Acceso (universal con posibles restricciones).
  • Goce o disfrute (cantidad y calidad).
Obligaciones
  • Pago del servicio (salvo exención).
  • Retribución (tasa, precio público, tarifa).

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