TEMA 1: EL DERECHO DEL TURISMO
1.- Contenido del derecho de turismo
Conjunto de normas jurídicas que regula la ordenación y promoción de la actividad turística.
Carácter transversal:
Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Tributario
Dimensión Subjetiva:
– Relación Turística: Administración Pública + operadores turísticos + usuarios:
Administración pública: escenarios de titularidad pública, garantes de los turistas, protección de bienes públicos
Operadores turísticos: régimen jurídico propio
Turistas: parte débil de la relación, necesidad de estatuto jurídico
Dimensión Objetiva:
– Diferentes bienes (patrimonio histórico, transportes, alojamiento, etc.)
2.- Caracteres del derecho de turismo
Carácter protector y tuitivo (que protege/defiende)
Elemento teleológico (causa final): calidad y confort
Transversalidad
Huida del Derecho Administrativo (personificaciones instrumentales)
3.- Derecho público y privado en el turismo
– Derecho público:
Conjunto de normas cuyo objetivo es la intervención de la Administración en el sector turístico
Se establece una organización administrativa del turismo y otra organización administrativa de las empresas turísticas
Se contiene principalmente, dentro del derecho administrativo.
Órgano competente: CCAA según la Constitución
– Derecho privado:
Hace referencia al derecho civil y mercantil:
Derecho mercantil
Regula la figura del empresario, los instrumentos jurídicos (contratos mercantiles) de los que se vale para desarrollar su actividad así como las normas que regulan su actuación en el mercado en régimen de su competencia.Derecho civil
Regula las actividades personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, físicas o jurídicas, de carácter privado y público. –Se compone de la normativa que regula los contratos y la protección del consumidor –
Tiene como única fuente el Estado
TEMA 2: LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
1.- El empresario turístico:
Persona física (empresario individual) o jurídica (empresario social) que por si misma o por medio de representantes ejercita en nombre propio en el mercado una actividad constitutiva de empresa adquiriendo las obligaciones y derechos que surjan de esa actividad TIPOS: Empresario Individual:-
Un único patrimonio con el que responde a a todas sus deudas sea cual sea su naturaleza -Necesaria la capacidad jurídica y la capacidad de obrar -Solo podrán ser empresarios lo mayores de edad que no estén incapacitados legalmente.-Un incapacitado o un menor de edad podrá convertirse en empresario si continua una actividad empresarial ya iniciada previamente y recibe esta empresa como resultado de herencia o donación.-Para llevar a cabo esta actividad necesitarán un representante legal Empresario social(Sociedades mercantiles)
Dos o mas personas se obligan a poner en común bienes, industria (trabajo) o alguna de estas cosas con ánimo de lucro.
2.- Las agencias de viajes
Según la CCAA donde realice su actividad, la agencia de viaje podrá ser conformada en algunos casos, tanto por un empresario individual como social, mientras que en otros casos se exigirá que sea un empresario social el que adopte la forma de sociedad anónima o limitada; además de las relativas cifras mínimas de capital social.
Clasificación SM:
| Sociedades personalistas | Sociedades capitalistas |
Elemento fundamental | La persona del socio, rasgo de la mutua confianza | La aportación del socio |
Cerrada/abierta | Cerradas: transmisión por unanimidad | Transmisión libre o restringida (derecho de adquisición preferente) |
Responsabilidad del socio | Regla: responsabilidad ilimitada, personal, solidaria y subsidiaria | Regla: los socios no responden personalmente de las deudas |
Funcionamiento de la junta | Por unanimidad salvo pacto en contrario | Por mayoría |
Capital social | – No se divide – No hay cifra mínima | -Se divide en acciones o participaciones – Deben tener una cifra de capital mínimo |
Tipos sociales | – Sociedad Colectiva – Sociedad Comanditaria | – Sociedad anónima – Sociedad limitada |
TEMA 3. 1.- Derecho de la competencia
Rama de derecho encargada de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente.
Régimen jurídico:
Constitución económica (Constitución española de 1978)- Tratado de la UE- Directiva 2006/123/CE. Dre. 12 de Diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior- Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio- Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.- Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual 2.- Defensa de la competencia
La defensa de la competencia se encarga de velar por la existencia de una competencia efectiva en los mercados asegurando el cumplimiento de la normativa disuadiendo a los operadores económicos de la realización de las conductas prohibidas.
Ley 15/2007, de 3 de Julio de Defensa de la Competencia: 1
Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o practica concertada que tenga por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, en especial:-La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio-La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones-El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento-La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros-La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos3.- Competencia desleal
La competencia desleal son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materias de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.
Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia DeslealFinalidad
Protección de la competencia en interés de todos lo que participan en el mercadoÁmbito objetivo:
Cualesquiera actos de competencia desleal, realizados, antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no.
Ámbito subjetivo:
La ley será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.
Actos de competencia considerados desleales:
Actos de engaño , confusión, violación de normas, venta a pérdida..
4.- Derecho de la publicidad
Conjunto de normas jurídicas de carácter predominantemente privado que tienen por objeto directo regular el acto publicitarioLey 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad:
Es ilícita: -La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución. -La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. -La publicidad subliminal. -La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. -La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la LCD
TEMA 4: LOS SIGNOS DISTINTIVOS. 1.- Los signos distintivos:
Cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un rótulo o un emblema, una indicación geográfica o una denominación de origen.
2.- Marca, nombre comercial Marca:
Cualquier signo o combinación de signos susceptible de representación gráfica apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas.
Nombre comercial:
El nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento.
Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas: Nacimiento:
El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
Transmisión:
La transmisión de la empresa en su totalidad implicará la de sus marcas, salvo que exista pacto en contrario o ello se desprenda claramente de las circunstancias del caso. Si de los documentos que establecen la transmisión se dedujera de forma manifiesta que debido a esa transmisión la marca podría inducir al público a error, en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o de los servicios para los cuales esté solicitada o registrada, se denegará la inscripción de la transmisión, a no ser que el adquirente acepte limitar la solicitud o el registro de la marca a productos o servicios para los cuales no resulte engañosa.
Nulidad: .-Nulidad absoluta:
Cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe. Cuando contravenga alguna de las prohibiciones absolutas del articulo 5 de esta ley..-
Nulidad relativa:
Cuando se traten de marcas con signos similares a marcas, nombre comerciales anteriores o notorios y renombrados que ya estén registrados, etc.
Caducidad:
Se declarará la caducidad de la marca y se procederá a cancelar el registro: Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular o -Cuando no hubiera sido usada conforme al artículo 39 de esta Ley o Cuando no hubiere sido renovada conforme a lo previsto en el artículo 32 de la presente Ley.
3.-Acciones y normas procesales en defensa de los signos distintivos:
Posibilidad de ejercitar acciones civiles:
La cesación de los actos que violen su derecho. La indemnización de los daños y perjuicios sufridos. La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así. La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuere posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal. La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular del derecho de marca deberá compensar a la otra parte por el exceso. La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.
4.- Denominaciones de origen
Indicaciones geográficas constituidas por la denominación de un país, de una regíón o de un lugar determinado usada para designar un producto originario de ellos, cuya calidad, reputación u otra carácterística es atribuible esencialmente al medio geográfico en el cual se produce.